STSJ Comunidad de Madrid 388/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:6766
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 187/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIA LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 342/13

RECURRENTE/S: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA

RECURRIDO/S: Dº Jesús

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a uno de Junio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 388

En el recurso de suplicación nº 187/15 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 5-3-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 342/13 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda presentada por D. Jesús, contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA . debo reconocer y reconozco el derecho del actor a percibir el 100% del incentivo variable del año 2011 y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 1.811,50 #, así como 181,15 # de interés por mora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor presta servicios para la parte demandada con categoría de Director de Parador y antigüedad de 28/04/1972. En la actualidad dirige el Parador de Zafra (Badajoz)

SEGUNDO

El actor percibe un salario bruto de anual incluida pagas extras de 28.917,48 # de salario base, 4.819,58 # de 2 pagas extras, 4.399,92 # de complemento de puesto, y un objetivo variable por objetivos en 2011 de 9.534,25 #

TERCERO

El incentivo por objetivos del año 2011estaba sujeto al sistema de devengo siguiente: un 60% del variable total lo percibió el actor prorrateado en 12 nóminas a lo largo de 2011, que ha supuesto 76,71 # al mes. Se abonaba en los 12 recibos de nómina en concepto de "anticipos incentivos objetivos" la citada cantidad bruta al mes la cual multiplicada por doce mensualidades arroja la cifra de 5.720,55 #.

CUARTO

En la nómina de diciembre de 2012 se le ha abonado al actor 2.002,20 # por lo que entiende que se le adeudan 1.811,50# al tender que le corresponde 3.813,70# correspondiente al 40 por ciento restante de los objetivos de 2011.

QUINTO

Los objetivos del año 2011 eran iguales que los objetivos del año 2010.

SEXTO

El actor firmó la ficha de evaluación de objetivos 2011 y se envió a Madrid sobre el mes de marzo 2012.

SÉPTIMO

Los objetivos los tiene que aprobar la Dirección General de Patrimonio y si no contesta se entiende que están aprobados.

OCTAVO

El 14/12/2011 se reunió en representación de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA el Presidente Sr. Juan Carlos y el Sr. Norberto DGEEFF y RRHH en representación de la Asociación de Directores de Establecimientos Turísticos del Estado (ADESTES) el Sr. Cesar, el Sr. Genaro, el Sr. Maximino, y el Sr. Vicente . Se reunieron para tratar entre otros asuntos los incentivos de gestión de directores y la presidencia se comprometió a la valoración del incentivo variable del 2011 al 100% de los objetivos para todo el colectivo sujeto al mismo, y se efectuarían los mejores esfuerzos para que el pago fuera efectivo en el ejercicio 2011 en función de la situación financiera.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27-5-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor, declarando su derecho a percibir el 100% del incentivo variable del año 2011 condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1.811,50 euros más 181,15 como interés por mora.

La parte recurrida alega en su escrito de impugnación la inadmisibilidad del recurso por no llegar la cuantía litigiosa al límite legalmente establecido, y la Sala puede plantearse incluso de oficio si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público, y hay que señalar que ya en precedente sentencia de esta misma sección de fecha 8-9-14 rec. 363/14 se resolvió no admitir el recurso por razón de la cuantía en un asunto similar. Conforme al art. 192.3 LRJS la cuantía anual reclamada es de 1.811,50 #, inferior a la de 3.000 euros que a tenor del art. 191.2.g) marca el límite para el acceso al recurso de suplicación. Por ello la posibilidad de recurso vendría dada por la afectación general regulada en el art. 191-3-b) de la LRJS, que admite recurso de suplicación en todo caso cuando la cuestión debatida afecta a todos o un gran número de trabajadores siempre que la afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

Como ha declarado la jurisprudencia, es indiferente a estos efectos tanto que el accionante deduzca demanda declarativa autónoma, como que reclame sólo la cifra dineraria en que el derecho reclamado se traduce, como que aúne formalmente ambas peticiones. Así la sentencia del TS de 22-6-10 ha declarado que "Como señalan nuestras sentencias del Pleno de la Sala de 30 y 31 de enero de 2002 ( rec.- 752/2001 y rec.- 31/2001 ), manteniendo doctrina jurisprudencial anterior ( SSTS 26-2-2001, rec.- 2350/2000, 20-11-1998, rec.- 774/1998 ; y las que se citan en ellas), cuando se reclama el reconocimiento de un derecho y la condena a estar y pasar por la declaración del mismo, el acceso a la suplicación (y, consiguientemente, a la unificación de doctrina) viene condicionado a que el valor económico de lo pedido ("efectos económicos que puede alcanzar el cumplimiento de la declaración", en la dicción de nuestra sentencia citada de 20-11-1998 ) supere la cuantía señalada, siendo indiferente a estos efectos tanto que el accionante deduzca demanda declarativa autónoma, como que reclame sólo la cifra dineraria en que el derecho reclamado se traduce, como que aúne formalmente ambas peticiones."

La misma doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR