STSJ Comunidad de Madrid 249/2015, 13 de Abril de 2015
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2015:6681 |
Número de Recurso | 49/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 249/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134001360
ROLLO Nº: RSU 49/2015
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1256/2012
RECURRENTE/S: Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid; D. Ignacio, Dña. Celia, Dña. Delia, Dña. Emma, Dña. Eva, Dña. Gema, Dña. Joaquina, D. Leonardo y Dña. Luisa
RECURRIDO/S: Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid; la Asociación de Servicios Aser; Pabmar Servicios Sociales S.L.; Clece S.A.; D. Maximiliano, en su condición de administrador concursal de la demandada la Asociación de Servicios Aser; y el Fondo de Garantía Salarial, D. Ignacio, Dña. Celia
, Dña. Delia, Dña. Emma, Dña. Eva, Dña. Gema, Dña. Joaquina, D. Leonardo y Dña. Luisa
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a trece de Abril de dos mil quince
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 249
En el recurso de suplicación nº 49/15 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por el Letrado Dº Eduardo Fernández Gómez en nombre y representación de Dº Ignacio, Dª Celia, DOÑA Delia
, DOÑA Emma, DOÑA Eva, DOÑA Gema, DOÑA Joaquina, Dº Leonardo, y DOÑA Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 4-7-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1256/12 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ignacio, Dña. Celia, Dña. Delia, Dña. Emma, Dña. Eva, Dña. Gema, Dña. Joaquina, D. Leonardo y Dña. Luisa contra Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid; la Asociación de Servicios Aser; Pabmar Servicios Sociales S.L.; Clece S.A.; D. Maximiliano
, en su condición de administrador concursal de la demandada la Asociación de Servicios Aser; y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio, Dña. María José Moraño Cledera, Dña. Delia, Dña. Emma, Dña. Eva, Dña. Gema, Dña. Joaquina, D. Leonardo y Dña. Luisa, frente a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid; la Asociación de Servicios Aser; Pabmar Servicios Sociales S.L.; Clece S.A.; D. Maximiliano, en su condición de administrador concursal de la demandada la Asociación de Servicios Aser; y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno de forma solidaria a la Asociación de Servicios Aser y a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, al abono a los actores de las cantidades que en concepto de cantidad bruta reclamada, se establecen a continuación:
D. Ignacio : 2.959,02 euros
Dña. Celia : 1.051,54 euros
Dña. Delia : 4.982,31 euros
Dña. Emma : 5.208,48 euros
Dña. Eva : 2.598,96 euros
Dña. Gema : 3.486,99 euros
Dña. Joaquina : 5.348,10 euros
D. Leonardo : 1.305,57 euros
Dña. Luisa : 2.832,93 euros
Dichas cantidades deberán ser incrementadas con el recargo del 10% de interés por mora, debiendo condenar a D. Maximiliano, en su condición de administrador concursal de la demandada la Asociación de Servicios Aser a pasar por esta declaración. Con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, se absuelve a Pabmar Servicios Sociales S.L. y Clece S.A. de los pedimentos de la demanda. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Los demandantes, han venido prestando servicios para la demandada Asociación de Servicios Aser, del sector de residencias de mayores, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, que se establece a continuación:
-
- D. Ignacio, contrato indefinido a tiempo parcial, antigüedad 20/09/08, categoría profesional Fisioterapeuta y salario 854,90 euros.
-
- Dña. Celia contrato indefinido a tiempo completo, antigüedad 01/09/0, categoría profesional Terapeuta y salario 1.647,39 euros.
-
- Dña Delia contrato indefinido a tiempo completo, antigüedad 19/12/07, categoría profesional Gerocultora y salario 1.120,98 euros.
-
-Dña. Emma, contrato indefinido a tiempo completo, antigüedad 09/02/09 categoría profesional Aux. Clínica y salario 1.113,61 euros.
5 .- Dña. Eva, contrato indefinido indefinido a tiempo parcial, antigüedad 05/10/09, categoría profesional Terapeuta y salario 677,83euros.
-
- Dña. Gema, contrato indefinido a tiempo parcial, antigüedad 24/07/08, categoría profesional DUE y salario 975,20 euros.
-
- Dña. Joaquina, contrato indefinido a tiempo completo, antigüedad 16/09/97, categoría profesional Aux. Clínica y salario 1.175,98 euros.
-
- D. Leonardo, contrato indefinido, a tiempo parcial, antigüedad 10/03/11, categoría profesional Conductor y salario 247,08 euros.
-
- Dña. Luisa, contrato indefinido, a tiempo parcial, antigüedad 11/05/10, categoría profesional Psicólogo y salario 628,10 euros.
Los actores prestaban servicio para la empresa ASOCIACION DE SERVICIOS ASER al ser esta mercantil la adjudicataria de la gestión del "Centro de Día Los Cármenes", del que es titular la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, desde el 01/06/08 hasta el 31/01/11, gestión que finalizó el pasado 31 de mayo de 2012, como consecuencia de una prórroga, siendo asumida desde el 01/06/12 por la empresa PABMAR SERVICIOS SOCIALES, S.L. quien se subrogo en derechos y obligaciones.
Desde el 1 de febrero de 2012, hasta la subrogación de fecha 1 de junio de 2012, los demandantes no han percibido retribución alguna de ASER, adeudando a la parte actora en concepto de salarios dejados de percibir y liquidación, las siguientes cantidades:
-
- D. Ignacio (contrato a tiempo Parcial al 50%)
-salario febrero/12............................................................885,94 euros
-salario marzo/12............................................................ 920,29 euros
-salario abril/12...............................................................144,68 euros
-salario mayo/12............................................................ 316,76 euros
Total: 2.959,02 euros
-
- Dña. Celia (contrato indefinido a tiempo completo)
-salario mayo/12...............................................................1.051,54 euros
Total: 1.051,54 euros
-
- Dña Delia (contrato indefinido a tiempo completo)
-salario febrero/12............................................................1.048,03 euros
-salario marzo/12............................................................1.013,09 euros
-salario abril/12..................................................................842,08 euros
-salario mayo/12...............................................................2.079,11 euros
Total: 4.982,31 euros
-
-Dña. Emma (contrato indefinido a tiempo completo)
-salario febrero/12............................................................1.048,03 euros
-salario marzo/12............................................................1.048,03 euros
-salario abril/12............................................................... 849,40 euros
-salario mayo/12...............................................................2.263,02 euros
Total: 5.208,48 euros
5 .- Dña. Eva (contrato indefinido indefinido a tiempo parcial)
-salario febrero/12...............................................................660,76 euros
-salario marzo/12...............................................................638,73 euros
-salario abril/12..................................................................490,82 euros
-salario mayo/12...............................................................2.263,02 euros
Total: 2.598,96 euros
-
- Dña. Gema (contrato indefinido a tiempo parcial)
-salario febrero/12...............................................................963,78 euros
-salario marzo/12...............................................................963,78 euros
-salario abril/12...............................................................1.055,89 euros
-salario mayo/12...............................................................2.263,02 euros
Total: 3.486,99 euros 7.- Dña. Joaquina (contrato indefinido a tiempo completo)
-salario febrero/12............................................................1.103,03 euros
-salario marzo/12...............................................................1.103,03 euros
-salario abril/12..................................................................959,62 euros
-salario mayo/12...............................................................2.184,42 euros
Total: 5.348,10 euros
-
- D. Leonardo (contrato indefinido, a tiempo parcial)
-salario febrero/12...............................................................391,15 euros
-salario marzo/12..................................................................295,43 euros
-salario abril/12..................................................................241,66 euros
-salario mayo/12..................................................................377,33 euros
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ATS, 18 de Mayo de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 49/15 , interpuesto por la parte demandante y por la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el Juzgado ......