STSJ Comunidad de Madrid 370/2015, 7 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:4562 |
Número de Recurso | 1792/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 370/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0002141
Recurso de Apelación 1792/2014
Recurrente : D./Dña. Ana María y D./Dña. Ismael
PROCURADOR D./Dña. JAVIER CAMPAL CRESPO
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN
JUNTA DE COMPENSACION UE-22 DE CUBAS DE LA SAGRA
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA
SENTENCIA NUMERO 370/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
-----------------En la Villa de Madrid, a 07 de abril de 2015.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1792/14, interpuesto por don Ismael y doña Ana María, representados por el Procurador de los Tribunales don Javier Campal Crespo, contra la Sentencia de 17 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 9/2013. Siendo parte el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Pechín; y, la Junta de Compensación UE-22 de Cubas de la Sagra, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Sevilla.
En fecha 17 de junio de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 9/2013, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Ismael y doña Ana María contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación UE-22 de Cubas de la Sagra celebrada el 5 de julio de 2012.
Para la votación y fallo se señaló el día 18 de marzo de 2015, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 17 de junio de
2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 9/2013, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Ismael y doña Ana María contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación UE-22 de Cubas de la Sagra celebrada el 5 de julio de 2012.
La Sentencia de instancia niega la vulneración de los artículos 14.4, 19, 25, 26 y 27 de los Estatutos de la Junta al haberse convocado la Junta en forma y alcanzar los votos realizados la mayoría favorable del 52,97%.
Don Ismael y doña Ana María formulan recurso de apelación contra la meritada sentencia en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:
a.- Infracción de los artículos 174, 179 y 124 del Reglamento de Gestión Urbanística en relación con el artículo 103 de la Constitución . Señalan que la Sentencia aplica incorrectamente el artículo 96 de la LSCM dado que la cesión obligatoria del 10% a favor del Ayuntamiento solo se produce una vez que se aprueba de manera definitiva el proyecto de reparcelación por lo que hasta dicho momento no tiene derecho de voto.
b.- Infracción de la doctrina que recoge el criterio antes establecido y que supone que ellos ostentan el 51% de las cuotas de participación de la Junta.
c.- Infracción de los artículos 15.6, 24 y 25 de los Estatutos. Señalan que ha quedado acreditado que no hubo convocatoria ni orden del día lo que les provocó indefensión. Añaden que la minoría impuso un voto, que la convocatoria se realizó por quien había cesado en el cargo de Secretario, que le Consejo Rector resultaba incompetente para aprobar las materias que se pretendían.
La representación del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra se opone al recurso de apelación señalando que acierta la Sentencia de instancia cuando aplica el artículo 19 de los Estatutos para declarar el derecho a voto del Ayuntamiento siendo dicha norma por la que se ha de regir la Junta que, además, debe computar las cuotas conforme previene el artículo 14.4 lo que lleva a que los acuerdos fueran aprobados por el 52,97 % de las cuotas. Niega la inexistencia de convocatoria en forma de la Asamblea estando a los acertados fundamentos de la Sentencia de instancia.
La Junta de Compensación se opone al recurso de apelación señalando que son los Estatutos de la Junta los que rigen el funcionamiento y administrativo de la Junta y los que establecen el régimen de derechos y obligaciones de sus miembros de ahí que en aplicación de su artículo 19 el...
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