STSJ Canarias 485/2014, 19 de Diciembre de 2014
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:4403 |
Número de Recurso | 516/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 485/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as Magistrados/as
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2014.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso
- Administrativo nº 516/2012, interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida, en representación de URBACAN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 8 de marzo de 2011.-Han sido parte demandada el/la Sr/Sra. Sr/Sra. Abogado/a del Estado, en la representación que le es propia.
Se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador don Francisco Javier Pérez, en representación de Urbacan Proyectos Inmobiliarios, S.L. formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto impugnado, con imposición de costas a la demandada.-SEGUNDO.- La Administración contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso.-TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.-
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de marzo de 2001 que desestimó el recurso de alzada promovido contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias que desestimó la reclamación económico administrativa número 35/4829/2007 relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El hecho imponible sobre el que gira el debate jurídico es la tributación de la operación de permuta de realizada el 18 de diciembre de 2003 entre la entidad URBACAN Proyectos Inmobiliarios S.L y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La tesis de la entidad recurrente es que la operación está sujeta al IGIC y al concepto de sobre Actos Jurídicos Documentados; mientras que la demandada defiende que está sujeta al IGIC, pero exenta y por tanto sujeta subsidiariamente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En apoyo de sus tesis la entidad actora sostiene que cuando se efectuó la transmisión del solar en la permuta el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tenía la condición de empresario, invocando la aplicación de la doctrina que contiene la Sentencia dictada por la...
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