STSJ Galicia 28/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2015:5358
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2015

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo.

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A Coruña, treinta de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 40/2014, interpuesto, en nombre y representación de don Hugo , por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, con la dirección letrada de don Angel Mauro Pérez Vidal, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña el 30 de Septiembre de 2014, en el rollo número 45/2014 , conociendo en segunda instancia de los autos de Juicio Verbal número 322/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia (A Coruña), sobre acción declarativa de dominio, siendo recurrido don Narciso , representado por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro y asistido por la letrado doña Marta Díaz Paz.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho

Primero .- Don Narciso , aquí recurrido interpuso con fecha de registro de 21 de noviembre de 2012 demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, contra don Hugo , en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare: " A) Que la porción de terreno existente en el frente de la casa de mis representados descrita en el hecho primero de la demanda, concretamente la situada en el viento sur en el tramo comprendido entre la cara exterior del murete de piedras y tierra y el cierre de la finca de los demandados de muro de hormigón y postes de cemento con red de alambre, que se señala en los planos núms. 1 y 3, especialmente, unidos al informe pericial confeccionado por D. Jose Manuel que se aporta con la demanda, de una superficie de 6,70 m/2 y que aparece como el triangulo comprendido entre los punto a, b, c y d, en cuyo último de los citados planos se califica como "terreno sobreelevado, es el terreno objeto de litigio", forma parte integrante de la finca -casa y terreno unido- de mis representados descrita en el hecho primero de la demanda y que se halla inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca núm. NUM003 . B) Que se impongan las costas a la parte demandada.

Admitida a trámite la demanda, se cita a las partes para la celebración del juicio y presentando contestación y oponiéndose a la misma el demandado D. Hugo , en la que suplica se dicte sentencia por cual se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Segundo.- El juicio se celebró practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos, quedando los autos conclusos para sentencia, la cual fue dictada el 30 de julio de 2013 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Curras Calo en nombre y representación de D. Narciso contra D. Hugo y debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra él, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Tercero.- Con fecha 12 de septiembre de 2013, se dictó Auto aclarando la sentencia de 30 de julio de 2013 , en el sentido expresado en el razonamiento jurídico SEGUNDO, permaneciendo invariable el resto de su contenido. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 30 de septiembre de 2014 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por don Narciso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, en autos de Juicio Verbal 322/2012, revocamos la referida resolución, y, estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Narciso contra don Hugo , debemos declarar y declaramos que la porción de terreno existente en el frente de la casa de los demandantes, descrita en el hecho primero de la demanda, concretamente la situada en el viento sur, en el terreno comprendido entre la cara exterior del murete de piedras y tierra, y el cierre de la finca de los demandados de muro de hormigón y parte de cemento con red de alambre, que se señala en los planos 1 y 3, especialmente unidos al informe pericial confeccionado por don Jose Manuel , que se aporta con la demanda, de una superficie de 6,70 metros cuadrados y que aparece como el triángulo comprendido entre las partes a, b, c y d, en cuyo último de los citados planos se califica como "terreno sobreelevado, en el terreno objeto de litigio", forma parte integrante de la finca -casa y terreno unido- de los actores, descrita al hecho primero de la demanda y que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , finca NUM003 ; con imposición de las costas de instancia a la parte demandada, sin hacer especial imposición de las costas de alzada".

Cuarto .- La parte demandada interpuso con fecha 4 de Noviembre de 2014 recurso por infracción procesal y casación para ante esta Sala, que seguidamente se analizará, el cual fue admitido a trámite por auto de 10 de marzo de 2015, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso por la parte recurrida en escrito de 23 de abril siguiente. Por providencia de 12 de mayo de 2015 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis la representación procesal de D. Narciso ejercita acción para que se declare que la porción de terreno que existe frente a su casa, concretamente en el viento sur de ésta, en un espacio comprendido entre un murete de piedra y tierra y el cierre de la finca de los demandados de muro de hormigón y postes de cemento con red de alambre, de unos 6,70 m2, forma parte integrante de la finca que se describe en el hecho primero de la demanda como "casa de planta baja de unos 174 m2, planta primera de 158 m2 y planta segunda de 60 m2, sita en el lugar de Taramancos, de la parroquia de Boa, en el municipio de Noia, que linda al Norte con camino, Sur con casa de Hugo , Este con casa de Ismael y Oeste en parte camino y en parte Narciso , herederos de Violeta y eira vecinal." Para justificar esa propiedad, cuya declaración se pretende, incorpora el demandante escritura de aportación a la sociedad de gananciales de la referida finca de fecha 30 de mayo de 2001; a su vez la finca anterior le había sido adjudicada al hoy demandante por medio de escritura otorgada el 5 de marzo de 2001 donde se procedía a aceptar de la herencia de su madre, Dª. Aurelia y se atribuía el predio litigioso al hoy demandante. En la demanda se narra la procedencia de la finca anterior y se aportan los títulos escritos de las titularidades de los predios de los que resulta aquel del que forma parte la franja de terreno cuyo dominio se pretende que sea declarado. Además de la titulación correspondiente se aporta por la actora dictamen pericial elaborado por D. Jose Manuel en el que expresamente se afirma la pertenencia al demandante de la porción litigiosa sobre el análisis y estudio de los títulos aportados.

La parte demandada se opuso a la pretensión articulada y, tras impugnar el contenido del informe pericial de contrario aportado a la litis, se indica que el terreno litigioso se conforma con un muro de contención, de piedra o mampostería, con una faja de ribazo; que se está ante un terreno que presenta un evidente desnivel y el muro de contención litigioso es el último de los que descienden desde el nivel superior. Afirma que no hay dato alguno que permita aseverar que el muro y el terreno son de la pertenencia del demandante.

La sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Noia, de fecha 30 de julio de 2013 , desestimó la demanda sobre la base de considerar que no se había identificado adecuadamente la franja de terreno litigiosa en relación con la titulación presentada por la demandante pues ésta, en contra de lo sostenido por el informe pericial del actor, no permite incluir dentro de sus linderos el terreno cuyo dominio está en controversia y es significativo que en la diligencia de reconocimiento judicial expresamente se consigna que el terreno en cuestión forma parte del ribazo o ladera que desciende hasta el predio del demandante.

Recurrida la sentencia en apelación, por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5ª, se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 , por la que se revoca la sentencia de instancia y se estima en su integridad la demanda. Se razona en la sentencia que los informes periciales son contradictorios e incompatibles entre sí en lo que se refiere a la atribución a alguna de las partes del trozo de terreno litigioso y que cabe considerar como dato contrario a la posición de la sentencia de instancia el informe pericial presentado por la demandante a lo que puede añadirse que la finca del demandado se encuentra cerrada con postes de cemento y alambre y que el espacio discutido quedaría fuera de ese cierre. Que si bien de la prueba practicada no se desprende de forma terminante que el terreno forme parte integrante de una u otra finca se resalta que es preciso acudir a la confrontación de títulos y desde tal posición resulta que el demandado no ha presentado título alguno de adquisición de su propiedad mientras que el demandante si lo ha hecho. Además de lo anterior es posible, de conformidad con el contenido del dictamen pericial, que el terreno litigioso...

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