STSJ Galicia 3726/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:5271
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3726/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0003694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000330 /2015 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000884 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a: MONICA BLANCO FRAGOSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., LUCENSE DE TRANSPORTES, S.A., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ARCELORMITTAL ESPAÑA SA, MONTAJES Y TRABAJOS SA ( MONTRASA )

Abogado/a: CARLOS FONTAN DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000330/2015, formalizado por LA LETRADA DOÑA MONICA BLANCO FRAGOSO, en nombre y representación de DON Leonardo, contra la sentencia número 499/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000884/2008, seguidos a instancia de DON Leonardo frente a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representado por el Letrado D. Carlos Domingo Fontán Domínguez, LUCENSE DE TRANSPORTES, S.A. representado por el Letrado D. Germán Faustino Fernández Linares, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procurador Doña Isabel Tedín Noya y asistida por la Letrada Doña Purificación Estévez Sánchez, ARCELORMITTAL ESPAÑA SA representada por el Letrado Don Marcelino Prendes Cuervo, y MONTAJES Y TRABAJOS SA (MONTRASA) representada por el Letrado D. Jorge Montoto González, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leonardo presentó demanda contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., LUCENSE DE TRANSPORTES, S.A., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ARCELORMITTAL ESPAÑA SA, y MONTAJES Y TRABAJOS SA ( MONTRASA ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 499/2013, de fecha tres de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, Don Leonardo, vino trabajando para la codemandada LUCENSE DE TRANSPORTES, S.A. (en adelante LUTRANSA) desde el 3 de febrero de

2.003, con la categoría de conductor, contando con el carnet profesional E+C para la conducción de vehículos pesados desde el 17 de octubre de 2.001. SEGUNDO.- El 29 de septiembre de 2.003, sobre las 7:40 horas, mientras realizaba su trabajo conduciendo el tractocamión Mercedes Benz 18432, con matrícula ....-HTY y semirremolque Fruehauf A-1320, matrícula BO-....-Y, transportando una carga consistente en diez rollos de alambrón, con un peso total de 25.120 kgs, desde Gijón hasta Arteixo, cuando circulaba a la altura del Km. 47,300 de la carretera AC-840 (Betanzos-A Golada), en sentido hacia Betanzos y en el lugar de Trasmundi, Municipio de Melide, sufrió un accidente de tráfico saliéndose de la calzada y volcando el vehículo por su costado derecho al tomar una curva hacia la izquierda. TERCERO.- Como resultado del siniestro, el actor sufrió Fractura de la vertebra C6, con luxación unilateral C5-C6, artrodesis vertebral con osteosíntesis C6-C7, lesión medular completa C4 con preservación parcial C5-C6, traumatismo torácico con fractura de escápula derecha y de apófisis espinosas dorsales, fractura de peroné derecho y traumatismo craneal leve, restándole como secuela una tetraplejia. A consecuencia de tales lesiones y secuelas, la Dirección Provincial del INSS en A Corña dictó resolución de fecha 13 de diciembre de 2.004, por la que se le reconoció incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez. Previamente, la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia le reconoció el 18 de junio de 2.004 una minusvalía del 82%, con necesidad de asistencia de tercera persona. CUARTO.- La mercancía transportada por el demandante en el momento del siniestro había sido cargada en la factoría de Gijón de ACERALIA CORPORACIÓN SIDERURGICA, S.A. (en adelante ACERALIA), con destino a las instalaciones de Emesa TrefilerÍa, S.A. en la localidad de Arteixo. La carga y estiba de dicha mercancía en el vehículo siniestrado fue realizada por el personal de la mercantil codemandada MONTAJES METALICOS Y TRABAJOS, S.A. (en adelante MONTRASA), en virtud de contrato suscrito con ACERALIA el 26 de julio de 2.002, con el n° FON-2500/01-00, posteriormente modificado el 26 de febrero de 2.003, bajo la supervisión, control y visto bueno del propio demandante. QUINTO.- En el punto en que se produjo el siniestro la velocidad estaba limitada, para vehículos como el siniestrado, a 80 kms/hora, sin que existiera una limitación concreta de velocidad señalizada alguna, si bien existía una señal P- 14 a (curvas peligrosas hacia la derecha. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí, la primera hacia la derecha), sita antes de la curva hacia la derecha que precedía a la curva a la izquierda en que finalmente tuvo lugar el accidente. Instantes antes del accidente, el vehículo siniestrado circulaba a una velocidad de 83,1 kms/hora, superior a la legalmente autorizada. SEXTO.- El demandante había recibido el 3 de febrero de 2.003 el denominado Manual de Prevención de Riesgos Laborales: Manual del Conductor, elaborado por la entidad Mutua Intercomarcal, encargada por la codemandada LUTRANSA de la evaluación y prevención de riesgos laborales, evaluación efectuada por dicha entidad, con su respetiva planificación preventiva, el 17 de junio de 2.003. El contenido de tal manual, así como del informe de evaluación y planificación preventiva, aportados como docs. n° 4 y 5 del ramo de prueba de LUTRANSA se dan por reproducidos. SEPTIM0.- A consecuencia del accidente sufrido el Destacamento de Santiago de Compostela de la Guardia Civil levantó el Atestado n° NUM000, que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Arzúa de los autos de Juicio de Faltas n° 285/2.003. El 23 de febrero de 2.003 el ahora demandante formuló denuncia ante el mismo Juzgado, que, en fecha 18 de julio de 2.004, dictó Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las referidas actuaciones penales, señalando que cabe estimar la presencia de indicios de tipo penal de delito contra los derechos de los trabajadores, ni de falta de imprudencia con resultado de lesiones...". Frente a dicha resolución el Sr. Leonardo formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero desestimado por nuevo Auto del Juzgado de Instrucción n° 1 de Arzúa de 9 de agosto de 2.004, posteriormente aclarado el 14 de octubre de 2.004 . El 28 de febrero de 2.005 el ahora actor desistió expresamente del recurso de apelación subsidiariamente planteado. El 15 de abril de

2.005 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña tuvo al Sr. Leonardo por desistido, declarando la firmeza del auto de 18 de julio de 2.004. OCTAVO.- El 21 de marzo de 2.005 el ahora demandante formuló papeleta de conciliación contra LUTRANSA, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ACERALIA DISTRIBUCIONES, S.L. en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil, celebrándose el acto de conciliación el 1 de abril de 2.005 con el resultado de sin avenencia respecto de LUTRANSA e intentado sin...

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