STSJ Galicia 3594/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:5106
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3594/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -AN- - PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000251 /2014 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001147 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Esmeralda

Abogado/a: NATALIA ERVITI ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SRA.DªROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO.SRA.DªPILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO.SRA.RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000251 /2014, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª NATALIA ERVITI ALVAREZ, en nombre y representación de Esmeralda, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001147 /2009, seguidos a instancia de Esmeralda frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esmeralda presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La actora empezó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa demandada el 1 de julio de 1989 con sustituciones con diversas interrupciones hasta el 1 de julio de 2000, en que empezaron los contratos sucesivos como eventual o interino y sin interrupciones hasta el 13 de septiembre de 2004. Segundo.- El 13 de septiembre de 2004 la empresa le comunica su cese del contrato suscrito el 1 de octubre de 2003 en la modalidad de interinidad por vacante, como consecuencia de haber sido cubierta la plaza que venía ocupando por personal fijo. Tercero.- Disconforme con tal decisión, la actora interpuso demanda de despido que se estimó en primera instancia. Contra esta sentencia se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de los Social del TSJ de Galicia que dictó sentencia el 21 de septiembre de 2006 revocando la primera sentencia y declarando ajustado a derecho el cese de la actora. Frente a esta sentencia la actora formuló recurso de casación para unificación de doctrina que fue inadmitido por el TS mediante Auto de 10 de octubre de 2007, deviniendo la sentencia firme. Cuarto.- A la vista de lo recogido en el apartado anterior la demandada, ya que la actora inscrita en las antiguas lista de contratación temporal, en aplicación de las normas de contratación temporal entonces vigentes (Anexo III del acuerdo de desarrollo del antiguo Convenio Colectivo) introdujo cautelarmente en su módulo informático una incidencia estacional de no contratación denominada "no disponible" a la espera de la resolución firme del procedimiento de despido recogido en el hecho probado tercero, motivo por el cual la actora dejó de ser contratada por la demandada. Quinto.- El 22 de Julio de 2005 fue publicada la Convocatoria para la constitución de nuevas bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal fijo en Correos. El plazo de inscripción venció el 23 de septiembre de 2005 y el 9 de enero fue publicado el listado provisional de admitidos y el 27 de abril el listado definitivo. Estas listas comenzaron a aplicarse el 1 de Julio de 2006. No consta que la actora presentase solicitud para estas listas. Sexto.- El 7 de febrero de 2008 fue publicada la convocatoria para la constitución de nuevas bolsas de empleo y para participar en posibles procesos de selección de personal fijo en Correos. Estas bolsas entraron en vigor el 1 de junio de 2008 (excepto en la provincia de Madrid) lo que supuso la pérdida de vigencia de las antiguas bolsas creadas por la convocatoria de 22 de Julio de 2005. La actora no se presentó a estas pruebas. Séptimo.- En junio de 2007 la actora interpuso demanda contra correos en materia de derechos fundamentales solicitando la nulidad de la conducta empresarial, el derecho a formar parte de las bolsas de empleo y a ser indemnizada por su exclusión en la lista de contratación reclamando 47.513 euros. Esta reclamación fue desestimada en primera y segunda instancia. La actora formuló recurso de casación dictándose Auto por el Tribunal Supremo el 28 de abril de 2008 por el que se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina. Contra este Auto la actora interpuso recurso de súplica que fue desestimado por Auto del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2008 . El fallo de la sentencia de primera instancia de fecha 28 de enero de 2008 estima parcialmente la demanda formulada por la actora, declarando la nulidad de la conducta empresarial de excluir a la actora de la bolsa de empleo, declarando su derecho a formar parte de la misma y a ser contratada conforme establece su regulación y desestimando la petición de abono de indemnización. Octavo.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 2 de noviembre de de 2009 con el resultado de "intentado sin efecto".".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la actora contra Correos y Telégrafos, S.A.E." y estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, debo absolver a ésta de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Esmeralda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Esmeralda interpone en su día demanda contra la empresa CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E en la que solicita que se le condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos setenta y seis (65.376) euros por los daños y perjuicios derivados de su indebida exclusión como trabajador de las listas de contratación temporal o Bolsas de Empleo. La actora, tras alegar la existencia de un pronunciamiento judicial en el que se reconoce que hubo una vulneración de sus derechos fundamentales por lo indebido de su exclusión, alega la existencia de daños morales y perjuicios utilizando como parámetro para el cálculo indemnizatorio el de 36 #/ día de exclusión, cantidad que se corresponde al salario medio que percibía un trabajador durante ese tiempo. Como días totales a indemnizar fija la cantidad de 1816, que son los que transcurren desde el 13 de septiembre de 2004 - fecha en que se extingue su contrato de trabajo- hasta el 4 de septiembre de 2009, fecha de su jubilación.

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada al apreciar, con respecto a la indemnización reclamada por el periodo que transcurre desde el 13 de septiembre de 2004 al 27 de junio de 2007 cosa juzgada en su efecto negativo, y con respecto al periodo de 28 de junio de 2007 al 4 de septiembre de 2009 lo desestima por no haber acreditado ningún daño y por el efecto positivo de la cosa juzgada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte una sentencia por la que :

- Revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela a fecha 6 de septiembre de 2013, y acuerde reponer los autos 1147/2009 al estado en que se encontraba en el momento de la infracción, es decir, al momento antes de dictar sentencia, a fin de practicar la diligencia final acordada en el acto del juicio, consistente en recabar certificado de vida laboral de la actora en el periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2004 hasta el 4 de septiembre de 2009, siguiendo para ello los trámites previstos en el art. 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, poniendo de manifiesto el resultado de la diligencia final durante tres días a las partes en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia. O, subsidiariamente,

- Revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela a fecha 6 de septiembre de 2013 y acuerde la estimación de la demanda rectora de las actuaciones, condene a CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E a abonar a DOÑA Esmeralda la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos setenta y seis (65.376) euros por los daños y perjuicios derivados de su indebida exclusión como trabajador de las listas de contratación temporal o Bolsas de Empleo.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente apoya su recurso en el art.193. letra a)de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, precepto que contempla como motivo de recurso " el reponer los...

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