STSJ Galicia 3441/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:5025
Número de Recurso2299/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3441/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005460

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002299 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001119 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Verónica

Abogado/a: LAURA ACUÑA FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002299 /2014, formalizado por el/la letrada D/Dª LAURA ACUÑA

FERNANDEZ, en nombre y representación de Verónica, contra la sentencia número 178 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001119 /2013, seguidos a instancia de Verónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Verónica presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178 /14, de fecha diecisiete de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante D. Verónica, nacida el día NUM000 de 1.961, con D.N.I. número NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 .

Segundo

La actora fue declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el año 2007 situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una prestación del 55% de una base reguladora mensual de 601'75 euros, luego modificada y elevada a 615136 euros.

Tercero

El día 28 de mayo de 2013 la beneficiaria solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono del complemento por mínimos de su pensión, que le fue denegado mediante resolución de fecha 11 de junio porque la cuantía mensual de su pensión, 437'75 euros, es superior a la que establece como mínima para el año 2013 el Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre que la fijó para las pensiones de su clase en 392'60 euros.

Presentada por la actora reclamación previa el día 4 de julio, le fue desestimada mediante resolución de fecha 9 de agosto.

Cuarto

En el año 2013 la demandante percibía en concepto de prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual la cantidad de 437'75 euros mensuales, siendo su unidad familiar unipersonal.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra el deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Verónica formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/5/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9/6/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El artículo 191.2 g) de la LRJS establece como regla general que no cabrá recurso de suplicación en los procesos por reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 # (y entre sus excepciones más notorias, aquellos procesos en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran numero de trabajadores, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes). Y en el supuesto presente, la cuantía litigiosa (la reclamación del recurrente se ciñe a la diferencia entre la pensión concedida por el INSS en cuantía de 6.128,50 euros anuales y la pretendida por la demandante de

7.063,07 euros) no alcanza ese mínimo legal de 3.000 # (no poseyendo además ese contenido de generalidad antes mencionado), por lo que, planteado en tales términos el recurso, éste resulta inadmisible.

En efecto, en el presente caso no procede admitir el recurso planteado, en cuanto que en él no se debate el derecho a la prestación por IPT ya reconocida, sino su contenido o extensión económica, siendo el...

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