STSJ Galicia 418/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4628
Número de Recurso128/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00418/2015

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 128/2015

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

APELADA: DOÑA Juliana

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintitrés de junio de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION 128/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado y asistido por el Letrado del Sergas, contra el AUTO de fecha 18 de diciembre de 2014 dictado en la extensión de efectos de la sentencia dimanante del procedimiento abreviado 37/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de VIGO sobre CÓMPUTO TRABAJO EFECTIVO (FUNCIÓN PÚBLICA). Es parte apelada DOÑA Juliana, dirigida por el Letrado Don Andrés González-Palacios Sardina.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la solicitud presentada por Doña Juliana de extensión de efectos de la sentencia 87/2014 de 2 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento abreviado 37/2014, acordando declarar, en consecuencia, el derecho de la solicitante a que los días de libre disposición se le computen como de trabajo efectivo, con independencia de que sean o no solicitados y disfrutados, debiendo el SERGAS efectuar un nuevo cómputo de la jornada efectiva anual de Doña Juliana de los últimos cinco años desde la solicitud en la que se computen los días de libre disposición como de trabajo efectivo ". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Juliana solicita la extensión de efectos de la sentencia nº 87/2014, de 2 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Vigo, en la que se estima parcialmente el recurso Contencioso administrativo promovido por Don Felicisimo, Doña Valentina y Doña Andrea, y se declare el derecho de los actores a que los días de libre disposición se computen como de trabajo efectivo, con independencia de que sean o no solicitados y disfrutados, condenando al Sergas a efectuar un nuevo cómputo de la jornada efectiva anual de los actores de los último cinco años, en la que se computen los días de libre disposición como de trabajo efectivo.

Por Auto de 18 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Vigo acogió parcialmente la solicitud presentada, y acordó declarar el derecho de la parte solicitante a que los días de libre disposición se le computen como de trabajo efectivo, con independencia de que sean o no solicitados y disfrutados, debiendo el Sergas efectuar un nuevo cómputo de su jornada efectiva anual, respecto de los últimos cinco años desde la solicitud, en la que se computen los días de libre disposición como de trabajo efectivo.

Para estimar la petición deducida, el órgano judicial de instancia se basó en que existe identidad de situación jurídica entre la de la representación solicitante y la de los favorecidos por la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, argumentando que no cabe oponer el motivo de desestimación del artículo 110.5.c) por el hecho de no haber deducido en vía administrativa solicitud previa de realización de un nuevo cómputo de jornada anual, citando, en apoyo de dicha tesis, las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2012 (recurso de casación nº 6661/2010 ) y 5 de diciembre de 2012 (recurso nº 5078/2011 ).

El Letrado del Sergas interpuso recurso de apelación frente a la anterior sentencia, en base a: 1º.-Ausencia de los requisitos previstos en el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, para acordar la extensión de efectos, y 2º) Falta de identidad de situaciones jurídicas.

En el primer aspecto, el Letrado de la Administración autonómica niega que la sentencia cuyos efectos se extienden proceda al reconocimiento de una situación jurídica individualizada en relación con una persona o personas a los efectos de la aplicación del artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa pues, ante la falta de elementos que permitan acreditar si los días de libre disposición se imputaron a jornadas efectivas de trabajo, obliga al Sergas a efectuar el cómputo en ejecución de sentencia.

En la segunda faceta, en el recurso de apelación se razona que no es aplicable la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 a los efectos de la innecesariedad de la previa reclamación administrativa para apreciar la identidad de situaciones jurídicas, porque en ella, al tratarse de extensión de efectos de una sentencia que reconoce el derecho al abono de una determinada cantidad, ya existe un previo acto administrativo (la nómina) contra la que no es preciso presentar reclamación administrativa por cuanto la propia petición de suspensión de efectos la sustituye. Por el contrario, en el caso presente los actores del recurso en que se dictó la sentencia de la que se pide la extensión presentaron una reclamación administrativa sobre inclusión en el cómputo de la jornada anual efectiva de los días de libre disposición, de forma que existía un previo acto administrativo determinando las horas realizadas, contra el que los actores interpusieron recurso de alzada y posterior recurso contencioso administrativo, mientras que en el Auto apelado no existe ninguna reclamación anterior ni ningún acto administrativo previo que haya analizado si ha existido exceso de jornada.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa:

1.- En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto...

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