STSJ Galicia 388/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2015:4611
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2015

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 106/2013

RECURRENTE: CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE VERÍN-OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 106/13, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, representada por el Procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCÍA y dirigida por la Letrada Dª. ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, contra ACUERDO DEL CONCELLO DE VERÍN DE FECHA 18 DE MAYO DE 2011, SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS RPT Y OTROS. Es parte demandada EL CONCELLO DE VERÍN (OURENSE), representado por la Procuradora Dª. CAROLINA MORENO VAZQUEZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO ULLOA ALLONES.

Es Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demandada formulada, declare la nulidade de pleno dereito da resolución impugamda, por infracción dos dos dereitos fundamentais sinalados e detallados nos pontos I, II,III e V do apartado V) desta demanda: fondo da listis; e, consecuentemente, impoña á Administración demandada a obriga de convocar, urxentemente, a Mesa Xeral de Negociación do Concello de Verín, co obxecto de abrir un proceso de negociación, no que se inclúan todos os puntos propostos pola bancada social en data 9 de decembro de 2010.- Asemade, con carácter subsidiario, solicítase que o Xulgado declare a ilegaidade da modificación realizada sobre a RPT municipal, impondo á Administración demandada a obriga de corrixir a clasificación da RPT, consonte co exposto e detallado nos pontos IV e V do apartado V) desta demandada: fondo da litis, respecto dos puntos por factor do posto analizado.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la inadmisibilidad del recurso o, en otro caso su desestimación, de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte recurrente con el resultado que obra en autos

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (en adelante CIG) impugna el acuerdo plenario del Concello de Verín, de fecha 18 de mayo de 2011, por el que,

- Se desestiman íntegramente las alegaciones presentadas por registro de entrada numero 4028/2011, de 5 de mayo de 2011, por el sindicato CIG, contra el acuerdo de sesión plenario del día 28 de marzo de 2011, por el que se aprueba inicialmente la modificación numero 1/2011 de la relación de puestos de trabajo del Concello de Verín;

- Se aprueba definitivamente la modificación número 1/2011 de la relación de puestos de trabajo, según consta en la memoria justificativa y descriptiva, consistente en la creación del puesto de trabajo de Técnico de Administración Urbanística debido a la renuncia presentada por el Xefe del Servizo de Urbanismo y en la modificación de las condiciones de trabajo del puesto destina a la cobertura de la Xefatura do Servizo de Urbanismo;

- Publicar el anuncio de aprobación definitiva en el boletín oficial de la provincia, así como el extracto de los puestos de trabajo, sin perjuicio de la remisión de una copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el sindicato recurrente, en lo atinente al fondo litigioso, denuncia, en primer término, la vulneración del derecho a la libertad sindical, en su modalidad de negociación colectiva, en particular por haberle sido limitada su participación en los asuntos públicos.

Al desarrollar el motivo de impugnación refiere que, con fecha 09/12/2010, ante el Registro Xeral del Concello, presentó un escrito en el que venía a solicitar, que en el plazo más breve posible, antes del término de un mes, invocando el artículo 34.6 EBEP, se convocase la Mesa Xeral de Negociación del Concello y se incluyesen en el orden del día una serie de asuntos que, en dicho escrito, quedaban relacionados en 8 puntos, así como, que al amparo del artículo 34.7 EBEP y antes de la celebración de la Mesa Xeral de Negociación, le fuesen remitidos una serie de documentos (que también enumera en OTROSI DIGO).

Sin embargo, el orden del día de la convocatoria para el 18/02/2011, tan solo fijaba dos puntos,

- Orzamento Xeral municipal 2011: Estado de Gastos de Persoal e Anexo de Persoal y,

- Proposta de modificación 1/2011 de la RPT.

Adjunta como documentación, "Propuesta del Estado de Gastos de Persoal do Orzamento Xeral Municipal de 2011, Proposta do Anexo de Persoal e Proposta da Memoria Xustificativa e Descriptiva da Modificación da RPT 1/2011."

Como segundo motivo de impugnacion, se refiere a la reiteración de conductas que pone a cargo del Alcalde del Concello de Verin que, de modo sistemático, habrían supuesto una restricción de los derechos de la CIG y de los trabajadores, especificando un conjunto de sentencias de condena, por vulneración de los principios de igualdad y no discriminación.

El tercer motivo impugnatorio se refiere a la parcialidad del informe de la Secretaria Municipal en lo referente al fundamento de la resolución impugnada. Y para finalizar y, como cuarto motivo de impugnacion, reputa contraria a derecho, la modificación de la RPT, toda vez que el desdoblamiento del puesto de trabajo de Xefe de Servizo de Urbanismo, previsto en la RPT, establecería una clasificación incorrecta del nuevo puesto de trabajo de "Técnico de Administración Urbanística", a tenor de la normativa de la RPT.

TERCERO

El segundo punto del orden del día "Proposta de modificación 1/2011 da RPT", examina la modificación derivada de la renuncia por el Sr. Hipolito, al puesto de trabajo que desempeñaba de Jefe del Servicio de Urbanismo y da pie para que el Concello de Ourense, en su escrito de contestación a la demanda, en primer término, oponga causa de inadmisibilidad, al amparo del artículo 69, letras b ) y d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, aduce la falta de legitimación y representación del sindicato recurrente y, segundo orden, litispendencia respecto del procedimiento ordinario numero 215/2012, que se sigue ante esta Sala y Sección, a instancia Don. Hipolito .

El primero de los óbices de admisibilidad se fundamenta en que, siendo el objeto del presente recurso la aprobación por el plenario de la modificación número 1/2012 de la RPT del Concello y afectando ésta tan solo al funcionario Don. Hipolito por razón de la renuncia a su puesto de trabajo, sin que la CIG haya invocado su representación, ni la tenga conferida por ninguna disposición y sin que tampoco conste su afiliación, carecería de legitimación activa para la impugnacion del acuerdo plenario, objeto del presente recurso.

El motivo debe desestimarse. El Concello, a la hora de abordar su planteamiento, lo hace obviando que el primero de los motivos impugnatorios reprocha de su actuación, la infracción del principio de obligatoriedad de la negociación, sin constreñirse a aquel punto del orden del día, sino por no haberse incorporado las materias que relacionaba en su solicitud de convocatoria del día 09/12/2010, a que hemos hecho mención, según el documento número 11 de los aportados con el escrito rector de la litis. En consecuencia, su pretensión declarativa, no se sustenta, tan solo, en su discrepancia con la configuración de los factores de "experiencia(c); responsabilidad por mando (D); responsabilidad por repercusión en los resultados de la entidad (E); esfuerzo intelectual (g) y esfuerzo físico (H), sino en la lesión de su derecho a la libertad sindical, en su modalidad de negociación colectiva, al haber sustraído de las conversaciones que integran este proceso, las materias propuestas por la entidad sindical, sin motivación alguna por parte de la Alcaldía-Presidencia.

La segunda causa de inadmisibilidad se asienta en litispendencia respecto del procedimiento ordinario número 215/2012, interpuesto por don Hipolito, pretendiendo la anulación del acuerdo de modificación de la RPT del Concello, en lo relativo a la valoración del puesto de trabajo de Técnico de Administración Urbanística, por lo que existiría la triple identidad de sujetos, objeto y causa que prevé el artículo 222 LEC .

Aun cuando dicho óbice no podría sustentarse con éxito ya que parte de una visión limitada de la causa petendi del presente procedimiento, lo cierto es que, con fecha 16/10/2013, esta Sala y Sección, ha dictado la sentencia número...

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