STSJ Comunidad Valenciana 347/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2015:1881
Número de Recurso2958/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a de veinticinco de marzo de dos mil quince.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 347

En el recurso contencioso administrativo nº 2958/2011, interpuesto por DISTONS, SL., representado por el Procurador Sr. Bellmont Regodon, contra resolución del TEARV de fecha 30-10-09, en reclamaciónes nº 46/4762 y 5261/06, formulada contra liquidacion provisional en I. Sociedades, ejercicios 1998-2000, clave de liquidacion A4685005026000619, cuantia 129.564,36# y, contra tres sanciones por infracción grave, clave A4685006026000641, cuantia 89.831,26#; habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se, se practicaron las documentales admitidas y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día once de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante como motivos de impugnación plantea los siguientes: a- la prescripción del derecho de la Administracion a liquidar, durante la tramitación de la reclamacion económico-administrativa al constar realizada conforme a derecho la resolucion;

b- el no serle imputables las dilaciones que la Administracion le imputa, en el periodo del 14-07-2003 al 25-10-2005, durante el procedimiento inspector; alega que no le es imputable tal retraso sino a la compleja tramitación del expediente, donde fueron objeto de regularización tributaria mas de diez mercantiles; le son imputadas en relación a unas facturas de las que desde el inicio dispuso la Administracion, no siéndole solicitada documentación ni recordándole el estar pendiente de aportación;

c- el que la escisión se realizó por motivos económicos válidos y no únicamente con la finalidad de obtener un ahorro fiscal;

d- con respecto a las sanciones alega la falta de motivación respecto a la culpabilidad de la mercantil.

En relación con el primer motivo, que caso de ser estimada la demanda en esta primera cuestión haría innecesario entrar en el examen de los restantes motivos impugnatorios, la demandante, con referencia al folio 75 del expedt., parece hubo dos intentos reseñándose como motivo el de "ausente", sin dejar aviso en el buzón, sin reseña en la casilla correspondiente del aviso. A lo anterior añade que con anterioridad, una semana antes y, en el mismo domicilio profesional, fueron notificadas cuatro resoluciones que quince dias después fueron recurridas en alzada, de lo que hay constancia documental, todas de la misma causa, expediente y sujeto pasivo y, el Tribunal tuvo constancia del domicilio profesional que a efectos de notificaciones, desde octubre de 2007 se señalaba en Plaza Porta De La Mar, nº 5, 4º,9ª, 46004 de Valencia.

SEGUNDO

Respecto a la esta primera cuestión planteada, de la prescripción del derecho de la Administracion durante la tramitación de la reclamacion económico-administrativa procede remitirse al contenido del Fº Dº 2º de la Sª 304/2015 que es del...

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