STSJ Castilla-La Mancha 359/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1875
Número de Recurso537/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00359/2015

Recurso contencioso-administrativo núm.537/2013

Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López.

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Núm. 359

En Albacete, a quince de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 537/2013, interpuesto por D. Raúl, representado por la procurador Sra. Naranjo Torres y defendido por la letrado Sra. Navarro Gallel, contra la Dirección Provincial de Cuenca de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la representación que por Ley le corresponde. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso el día 30 de Diciembre del año 2013 contra la Resolución de la Dirección Provincial en Cuenca de la TGSS de 28/10/2013 recaída en expediente NUM000 por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la resolución de alta y baja de oficio dictada por la Administración 16/01 de Cuenca, de fecha 24/9/2013; formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare nula de pleno derecho de la resolución recurrida por los diferentes motivos que exponía; alternativamente que se revoque por entender que no existe relación laboral entre el demandante y Dª. Elisenda ; y, subsidiariamente, se acuerde la suspensión del alta hasta la resolución firme el recurso interpuesto contra el acta de infracción.

SEGUNDO

El Letrado de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

TERCERO

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Junio del año 2015.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo la recurrente afirma la nulidad de la Resolución que da de alta como trabajador a Doña Elisenda, con fundamento en que habiéndose acordado el alta y la baja como consecuencia de una actuación previa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la TGSS no puede reconocer el alta de oficio antes de haberse dictado la correspondiente Acta de infracción, a fin de que pueda ser impugnada y, en su caso revocada.

De los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que el alta realizada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, del trabajador, en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa recurrente, vino dada por una actuación previa de la Inspección de Trabajo que giró visita el 24/7/2013, quién comunicó su resultado a dicha TGSS por informe de 20/9/2013 (f.2).

Como dice la STSJ de Madrid, sección 3, del 27 de febrero de 2015 (ROJ: STSJ M 2912/2015 ) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicó - como es preceptivo- a la Tesorería General de la Seguridad Social la circunstancia detectada de carencia de alta en el Régimen General, por entender que, según las actuaciones llevadas a cabo, el citado trabajador debía ser considerado trabajador por cuenta ajena, de la mercantil demandante.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé en su artículo 13, para todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, y en su artículo 100.2, específicamente para el Régimen General, que los actos de afiliación, altas y bajas puedan ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Seguridad Social -función atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social-, cuando las personas o entidades a quienes incumben tales obligaciones no las cumplieren. Así, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, dispone en su artículo 3.1 : "Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de... ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en el presente Reglamento así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y beneficiarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual además emitirá los informes que, en relación con las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, le sean solicitados por la misma".

El mismo Reglamento General regula la afiliación de oficio en su artículo 26, el cual dispone: "1. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación. 2. Cuando la afiliación de oficio no sea consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta a aquélla al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan".

Y el artículo 29.1.3º del citado Reglamento General previene, con respecto a las altas y bajas de los trabajadores: "El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, de acuerdo con lo previsto para la afiliación en los artículos 26 y 33 de este Reglamento".

Se infiere de los preceptos transcritos, que es una actuación propia de la Tesorería General de la Seguridad Social, e independiente de las que pueda seguir la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la de promover las altas y bajas de los trabajadores cuando compruebe el incumplimiento de tal obligación; que dicha comprobación puede ser consecuencia de: a) La actuación de la...

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