STSJ Castilla y León 1524/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
ECLIES:TSJCL:2015:2930
Número de Recurso245/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1524/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01524/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100485

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2012

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Severino

LETRADO ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN VALLADOLID. SECCIÓN B DE REFUERZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Javier Pardo Muñoz.

D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 245/2.012.

RESOLUCIÓN RECURRIDA: Orden de la Consejería de Administración Autonómica de 2 de junio de 2011 por la que se desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por D. Severino el día 24 de enero de 2011 por la no inclusión del mismo en el listado de aprobados de la Orden 14 de junio de 2000 de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial.

S E N T E N C I A Nº 1524/15

En la ciudad de Valladolid, a 1 de julio de 2015.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre responsabilidad patrimonial sanitara, a instancia de D. Severino, que actúa en este proceso representado por la Procuradora Dña. Patricia Gómez Urbán y asistido por la letrada Sra. Ana María López García, siendo demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida, a su vez, por el letrado adscrito a su servicio de asesoría jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente mencionada presentó escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo el día 28 de julio de 2011 ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid contra la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Tras la celebración de la prueba propuesta el día 21 de enero de 2014 se dio a las partes trámite para conclusiones.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 30 de junio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS . - Siendo Magistrado Ponente nombrado en Comisión de Servicio D. Óscar Luís Rojas de la Viuda se dicta la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento. Posición jurídica de las partes .

Tras haber visto la actora desestimada su reclamación de responsabilidad patrimonial por medio de resolución expresa, solicita ahora que en vía judicial se reconozca su derecho a la indemnización pretendida, por los conceptos que relaciona, más intereses legales desde la fecha de su reclamación, y ello con fundamento en los siguientes hechos:

  1. - La Orden de 10 de mayo de 1999 de la Consejería de la Presidencia y Administración territorial convocó concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter fijo en varias categorías, entre ellas la de Personal Subalterno- turno libre, en el que participó D. Severino .

  2. - Por Orden de 14 de junio de 2000 de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial se publicó la relación definitiva de aspirantes aprobados y se ofertaron las vacantes, no estando incluía en la lista el recurrente.

  3. - Se interpusieron sendos recursos contra la Orden de 14 de junio de 2000, que se tramitaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid como P.A 345/2000 y 436/2000;

  4. - Mediante auto de 21 de mayo de 2003 dictado en ejecución de sentencia 185/2001 correspondiente al P.A 345/2000, y el Auto de 2 de junio de 2003 dictado en ejecución de la sentencia 1535/02 correspondiente al P.A 436/2000, dieron lugar a la Orden de 4 de julio de 2003 que pretendía ejecutar tales sentencias y autos publicando una nueva lista de admitidos en la que tampoco estaba D. Severino .

  5. - Por auto de 12 de septiembre de 2003 el Juzgado nº 1 dio por ejecutadas las sentencias mediante auto.

  6. - Frente a dicho auto se interpuso recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dictó sentencia 2840/05 en el Recurso de Apelación 450/03 que estimó parcial el recurso ordenando una nueva valoración.

  7. - El 27 de octubre de 2006 la Consejería de la Presidencia dictó nueva Orden de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y finalmente mediante Orden ADM/103/2010 de 27 de enero, publicada el 11 de febrero, se hace pública la relación definitiva de los aspirantes que han superado el proceso selectivo en la categoría de personal subalterno, turno libre. En dicha relación figura D. Severino .

  8. - A D. Severino se le adjudica una plaza de Ordenanza en el IES Gredos de Piedrahita por Orden ADM/708/2010, de 18 de mayo, tomando posesión y solicitando excedencia por incompatibilidad por estar trabajando en la misma administración en otra categoría diferente, siendo esta concedida y formalizándose la misma y la consiguiente baja.

  9. - La sentencia del Tribunal Superior de Justicia 1581/2011 de 30 de junio de 2011 estima el recurso de apelación y revoca el auto de 2 de diciembre de 2010 declarando que los efectos del contrato laboral se deben llevar al día en que tomó o se debió tomar posesión el personal contratado en la Orden de 14 de junio de 2000.

Relata seguidamente que el recurrente estuvo en situación de desempleo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2001 y entre e 20 de junio de 2006 y el 30 de octubre de 2001, sin prestación entre el 1 y el 15 de octubre y la actividad profesional, muy numerosa, que estuvo realizando como auxiliar administrativo interino en la Junta de Extremadura, como auxiliar administrativo interino de la Consejería de Medio Ambiente, Sanidad, examinador en tráfico por adscripción provisional, etc. Y concluye refiriendo los daños que, a su entender le ha sido causado por el retraso en el nombramiento, que se puede concretar en los gastos de tasas y academias para continuar estudiando, cursos que ha perdido, pérdida de la posibilidad de participar en procesos de promoción, traslados, ayudas de la Junta de Castilla y León, falta de estabilidad familiar, retraso en la compra de la vivienda, gastos de desplazamientos así como desasosiego y malestar.

Por su parte, la demandada, se opone a la demanda y se muestra disconforme con el informe del Consejo Consultivo. Tras recordar la doctrina general de la responsabilidad patrimonial, pone el acento en el hecho de que el ahora recurrente no impugnó ni la Orden de 26 de junio de 2000 ni ninguna otra que no le reconociera el acceso al puesto, ni tampoco se personó ni planteó demanda incidental alguna sino que se encontró con la inclusión en la relación de aprobados sin ejercitar acción alguna así como en el hecho de que el actor solicitó la excedencia en la plaza concedida al estar desempeñando funciones para la Administración General del Estado, puesto al que accedió el 6 de octubre de 2001 como funcionario de carrera, aunque solicitó excedencia por encontrarse en Málaga y, pese a ello, solicita indemnización desde el año 2000 al 2010. Por lo demás, rechaza el resto de conceptos por los que se pide indemnización y pretende la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Resolución de la cuestión de fondo

El presente proceso guarda una identidad sustancial con la sentencia de este mismo tribunal de fecha 8 de enero de 2015, dictada por la Sección Tercera, número de recurso 1806/2011, Ponente Dña. María Jesús Millán Corada que resolvió:

"SEGUNDO.- Para la correcta resolución del presente litigio, conviene poner de manifiesto los hechos que derivan del expediente administrativo, no cuestionados por las partes y son los siguientes:

1) La Orden de 10 de mayo de 1999 de la Consejería de la Presidencia y Administración territorial convocó concurso oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter fijo en varias categorías, entre ellas la de Personal Subalterno- turno libre, en el que participó Dña. Petra ;

2) Por Orden de 14 de junio de 2000 de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial se publicó la relación definitiva de aspirantes aprobados y se ofertaron las vacantes, no estando incluía en la lista la recurrente;

3) Se interpusieron sendos recursos contra la Orden de 14 de junio de 2000, que se tramitaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid como P.A 345/2000 y 436/2000;

4) Mediante Auto de 21 de mayo de 2003...

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