STSJ Castilla y León 1246/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2015:2919
Número de Recurso697/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1246/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01246/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101031

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000697 /2011 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Patricio

LETRADO MANUEL MENDEZ ROBLES

PROCURADOR D./Dª. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA, S.A. (MSP), CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

LETRADO, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.,

Recurso núm.: 697/2011.

SENTENCIA NÚM.1246.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a doce de junio de dos mil quince. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa .contenida en la Resolución de veinte de junio de dos mil once, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castila y León, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una persona en un monte público.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, demandante, DON Patricio, defendido por el Letrado don Manuel Méndez Robles y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Pérez Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; así como la compañía mercantil "MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A." - con posterior denominación de "COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A.", actualmente en situación de liquidación empresarial-, quien no compareció en autos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se estime el recurso, se procedan a anular y se dejen sin efecto, y en su consecuencia se declare no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, y aún cualquier otra resolución o resoluciones que de ella o ellas pudieran dimanar o traer causa, y, además, declarando el derecho de nuestro representado, D. Patricio, a percibir de forma solidaria a cargo de las codemandadas, que son la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León y la entidad mercantil MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA (M.S.P.), S.A. la cantidad que resulte determinada en la fase probatoria del procedimiento, nunca inferior a SESENTA MIL EUROS (60.0000 #), más los intereses correspondientes desde el día 29 de diciembre de 2.001, fecha en la que D. Patricio sufrió el accidente referido en relación fáctica de esta demanda que nos ocupa, con expresa imposición de las costas a los codemandados» Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día once de junio de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el presente proceso, y como consecuencia de lo prevenido en los artículos 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acumularon por el actor las reclamaciones de reparación del daño que estima indebidamente sufrido a consecuencia de la responsabilidad que imputa a una administración pública, la Administración Autonómica de Castilla y León, y a una empresa privada, la mercantil "MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A." -con posterior denominación de "COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A.", actualmente en situación de liquidación empresarial-, a consecuencia de una caída que manifiesta sufrió cuando, con otra persona estaba, el veintinueve de diciembre de dos mil uno, en un paraje del Monte de Caboalles de Arriba, conocido como de Reciecho, del Monte de Peñaporcela, y tropezó con un hueco de ventilación de una explotación minera sin uso y tapado con ramaje, empezando a caer por dicho hueco y no concluyendo su caída por poder asirse a los restos de arboladura de la zona, a consecuencia de lo cual debió recibir asistencia médica y resultó con diversas secuelas, cuya reparación económica reclama en este proceso. Y ello, en lo que a la administración pública demandada, porque estima que no debió de dejar de vigilar el cierre de la explotación minera de la que formaba parte el hueco de ventilación y que se colocasen los cierres del mismo y los avisos de peligro de caída como el por él sufrido y, respecto de la mercantil, por ser la titular de la concesión minera, que no guardó con reserva del peligro que entrañaba para terceras personas. A dicha pretensión se opone expresamente la administración demandada, negando la responsabilidad de la misma, al no constar acreditadas la comunicación de abandono de la explotación por parte de la concesionaria, al tiempo que pone de relieve la existencia de contradicciones en los datos ofrecidos por el actor en el precedente proceso penal sobre los mismos hechos, que llevaron al Ministerio Fiscal a pedir la absolución de los allí acusados y al actor a retirar la acusación con expresa reserva de accione civiles, que no fueron ejercitadas contra la administración sino el último día del plazo abierto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones...

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