STSJ Castilla y León 1312/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:2859
Número de Recurso1686/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1312/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 01312/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102625

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001686 /2012

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De ELASTICA DIGITAL, S.L.

LETRADO D. SANTIAGO VEGAS NIETO

PROCURADORA D.ª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADLETRADO: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1312/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1686/12 interpuesto por la entidad mercantil ELÁSTICA DIGITAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Vegas Nieto, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada el 4 de mayo de 2012 ante la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012 la entidad mercantil ELÁSTICA DIGITAL, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 4 de mayo de 2012 ante la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León por los daños sufridos como consecuencia de la renuncia por la Gerencia mediante Resolución del Presidente de fecha 25 de noviembre de 2011 a la formalización del contrato del servicio de creación, producción, planificación y ejecución de la campaña de comunicación integral con motivo del traslado y puesta en marcha del nuevo Hospital de Burgos.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 5 de abril de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que: 1.- Se declare no ser conforme a Derecho y se anule la desestimación recurrida. 2.- Se condene a la Gerencia Regional de Salud, Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a abonarle la cantidad de 483.210 #, importe al que asciende el referido contrato, más los correspondientes intereses de demora hasta su completo pago, intereses previstos en el artículo 99.4 de la LCAP, en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 3.- Se condene a la Gerencia Regional de Salud al pago de los intereses legales que se devenguen sobre dichas cantidades desde la presentación de la reclamación hasta la fecha del efectivo pago de la cantidad reclamada. 4.- Se condene a la Gerencia Regional de Salud al pago de las costas procesales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 12 de junio de 2013 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 483.210 #, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 13 de diciembre de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 17 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad mercantil ELÁSTICA DIGITAL, S.L., formula contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 4 de mayo de 2012 ante la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, demanda de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia de la renuncia por la Gerencia mediante Resolución del Presidente de fecha 25 de noviembre de 2011 a la formalización del contrato del servicio de creación, producción, planificación y ejecución de la campaña de comunicación integral con motivo del traslado y puesta en marcha del Nuevo Hospital de Burgos -dictado al amparo del artículo 139 de la LCSP "A la vista de la agudización del actual escenario económico, que está presidido por una profunda crisis económica y financiera, y cuya consecuencia es la existencia de menores recursos económicos ante la necesidad de cumplir con el objeto de déficit fijado a la Comunidad Autónoma, se hace imprescindible la adopción de drásticas medidas de contención del gasto"-, alegando la recurrente, en esencia, que iniciado en septiembre de 2010 y cumplidos todos los requisitos para la contratación mediante el Procedimiento Abierto, y aprobado el gasto, en fecha 10 de junio de 2011 se firmó el referido contrato por importe de 483.210 # respecto del que ya había crédito retenido, con carácter anticipado, para darle cumplimiento, prestando la garantía definitivamente exigida; que, sin embargo, en fecha 14 de noviembre de 2011 el Director General de Administración e Infraestructuras elevó Propuesta de Renuncia a la Formalización del Contrato en base a lo dispuesto en el artículo 139.3 LCSP, que no le fue notificada, y que se tradujo en Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de fecha 17 de noviembre de 2011; que la Resolución hace referencia a la renuncia a la formalización de una contrato ya formalizado; que no cabe aducir la crisis económica puesto que en el momento de iniciarse el expediente ésta ya se encontraba presente, al menos desde 2007, tres años antes; que dicha renuncia no supone reducción o contención del gasto ya que dicha partida presupuestaria ya estaba aprobada; que el objetivo de déficit marcado a la Comunidad Autónoma no puede confundirse...

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