STSJ Castilla y León 1314/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:2858
Número de Recurso1742/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1314/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 01314/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102699

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001742 /2012

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Lucas

LETRADO D. Lucas

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADOS: D. JAVIER MORENO ALEMAN, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1314/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1742/12 interpuesto por don Lucas, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Lucas, contra Orden de 18 de octubre de 2012 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación de fecha 26 de marzo de 2012, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2012 don Lucas interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 18 de octubre de 2012 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación de fecha 26 de marzo de 2012 por importe de 38.988,42 # en relación con las secuelas que padece y que atribuye al incorrecto tratamiento de la fractura de falange proximal del 5º dedo de la mano derecha.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26 de abril de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada a concederle la indemnización de 38.988,42 #, más los intereses legales desde la interpelación administrativa, con la expresa condena en costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2013 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso declarando que la Orden de 18 de octubre de 2012 es conforme a Derecho, con la expresa imposición al actor de las costas causadas.

Asimismo, mediante escrito de 6 de septiembre de 2013 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 38.988,42 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 22 de abril de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 17 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

La Orden de 18 de octubre de 2012 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, objeto del presente recurso, inadmitió por extemporánea la reclamación presentada por don Lucas en fecha 26 de marzo de 2012 por importe de 38.988,42 # en relación con las secuelas que padece y que atribuye al incorrecto tratamiento de la fractura de falange proximal del 5º dedo de la mano derecha, y ello por entender, en esencia, que la reclamación se ha presentado fuera del plazo de un año desde que en el informe de traumatología de 22 de febrero de 2010 quedaron determinadas las secuelas por las que reclama (impotencia funcional moderadasevera que limita de forma notable de flexo-extensión).

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, don Lucas formula demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administración autonómica por importe de 38.988,42 #, alegando que el día 9 de marzo de 2009 sufrió una caída con resultado de fractura de huesos propios de la nariz y fractura de la falange proximal del quinto dedo de la mano derecha, siendo atendido por el Servicio de Urgencias del Hospital de León, colocándole al día siguiente una férula en la nariz y un fleje en la mano derecha -sujetándole los dedos 4º y 5º-, acudiendo en fechas posteriores al traumatólogo del Centro de Salud de Cistierna que le recomendó seguir en la misma situación hasta unos dos meses aproximadamente; que cuando acudió de nuevo le quito el vendaje original y le colocó uno nuevo porque, según dijo, no se había consolidado la fractura de la mano, indicándole que solicitara nueva cita para un mes después -sobre mayo de 2009-, si bien no le llegaron a dar cita hasta septiembre, momento en el que le quitaron el fleje y diciéndole que la fractura estaba consolidada; que dado que los dedos estaban muy rígidos -no podía flexionarlos más allá del 10%- le recomendó que hiciera rehabilitación, acudiendo durante cuatro meses al fisioterapeuta sin mejoría, permaneciendo de baja laboral hasta que en el mes de agosto de 2010 el Director Provincial del INSS le dio el alta en contra del criterio del SACYL; que el 22 de febrero de 2010 el traumatólogo emitió informe en el que hizo constar que a pesar del proceso rehabilitador presenta impotencia funcional moderada-severa que limita de forma notable la flexoextensión de dichas articulaciones, acompañándose todo ello de dolor, explicándose posibilidades quirúrgicas y que teniendo en cuenta las posibles complicaciones entiende que no está indicada la cirugía, recomendando tratamiento sintomático y rehabilitador, si precisara; que siguió con la rehabilitación tanto con fisioterapia como en su domicilio, sin mejoría alguna, formalizando reclamación al INSS de una invalidez permanente parcial; que ha llegado el momento en que considera irreversibles las secuelas pues nada ha mejorado la situación de rigidez, pérdida de fuerza de hasta el 80% y dolor en mano y sin posibilidades de cirugía; que diversos especialistas le han indicado que las secuelas son consecuencia de la excesiva inmovilización de los dedos 4º y 5º, como lo prueba el hecho de que el dedo 4º no sufrió fractura y se unió al 5º en el fleje para hacer mejor la sujeción; que los servicios del Centro de Salud de Cistierna y traumatología no han actuado con la diligencia debida, manteniéndole indebidamente el vendaje y el fleje desde el 10 de marzo hasta el mes de septiembre, algo totalmente excesivo; que la reclamación no es extemporánea ya que desde que aconteció el accidente, el periodo de baja, el alta del INSS -contra el criterio del SACYL-, la reclamación contra esta resolución y la pretensión de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial y la sentencia del Juzgado de lo Social notificada el 10 de enero de 2013, ha interrumpido, por el principio de unidad jurisdiccional, la prescripción, tratándose un único iter discursivo correlativo y con una sola causa de por medio: las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia del accidente.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León insiste en el alegato de prescripción por transcurso del plazo de un año, constando en el expediente que recibió el alta médica el 22 de febrero de 2010 y que permaneció de baja laboral hasta el 13 de agosto de 2010, siendo extemporánea la reclamación de 26 de marzo de 2012 y errónea la argumentación del actor sobre indiferencia de cuál sea la jurisdicción contra la que dirigió su reclamación contra el INSS, lo que contradice una jurisprudencia consolidada; que de hecho y en atención a la propia sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social se produjo una evidente mejoría de sus secuelas, sin ningún alcance incapacitante.

La aseguradora Zurich también se opone a la demanda en base a la prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año desde que en fecha 22 de febrero de 2010 quedaron estabilizadas las secuelas, con recomendación de tratamiento rehabilitador al no estar indicada la cirugía, hasta que presentó la reclamación el 12 de marzo de 2012; que en todo caso de la documentación clínica e informes incorporados al expediente resulta que la actuación médica se ajustó a las exigencias de la lex artis y ello, además, en las diferentes fases del tratamiento; y que son excesivas las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Sobre la prescripción en el ámbito de la responsabilidad...

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