STSJ Castilla y León 1281/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:2834
Número de Recurso208/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1281/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01281/2015

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100858

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000208 /2014

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De DESARROLLOS PORCINOS DE CASTILLA Y LEON

Representación D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA nº 1281

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dieciocho de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 24 de enero de 2014 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Palencia, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 235/2013.

Son partes: como apelante DESARROLLOS PORCINOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido ante esta Sala representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil DESARROLLOS PORCINOS DE CASTILLA Y LEON, S.L.U., declarando ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de Enero de 2012, desestimadora del recurso de alzada nº 34-10102013-00005-0 formulado el 16 de Enero de 2012 contra la Resolución de 7 de diciembre de 2012 de la Dirección Provincial de Palencia por la que se declara a la empresa DESARROLLOS PORCINOS DE CASTILLA Y LEON, S.L., como empresa sucesora responsable solidaria del pago de la deuda contraída con la Seguridad Social por la empresa antecesora denominada CASTILEON 2000, S.A., por un importe total de 307.324,53 euros, de acuerdo con los documentos de reclamación de deuda números 34/12012316708 a 34/12012318526, que no se anula por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Se hace imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la mercantil Desarrollos Porcinos de Castilla y León, S.L., recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2015.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación procesal de la entidad mercantil Desarrollos Porcinos de Castilla y León, S.L., la sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Palencia de 24 de enero de 2014, dictada en el P.O. número 235/2013, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 22 de enero de 2013 de la Dirección Provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de esa Dirección Provincial de 7 de diciembre de 2012 que declara a la citada mercantil, como empresa sucesora de Castileón 2000, S.A.U., responsable solidaria del pago de la deuda contraída con la Seguridad Social por importe total de 307.324,53 #, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que se anulen esas resoluciones y, subsidiariamente, se excluyan los recargos a los que se refieren.

Frente a ello, la representación de la TGSS ha solicitado la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación ha de destacarse lo siguiente:

  1. La entidad mercantil Castileón 2000, S.A.U., fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de 11 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Segovia . Dicha mercantil era titular de las granjas de producción y engorde que se mencionan en la escritura de compraventa de 15 de julio de 2009, cuya copia consta en el expediente remitido, en la que es parte vendedora Castileón 2000, S.A.U., y parte compradora la aquí apelante Desarrollos Porcinos de Castilla y León, S.L.

  2. En virtud de auto de 1 de septiembre de 2008, dictado por el citado Juzgado de Segovia, se autorizó la venta solicitada por Castileón 2000, S.A.U., a favor de Whack 2000, S.L., y la parte compradora -esto es, la aquí apelante- solicitó la subrogación en la posición de Whack 2000, S.L., en la oferta que ésta había realizado al Juez del concurso. La autorización para la transmisión se realizó por auto de fecha 24 de marzo de 2009. Como se pone de manifiesto en la sentencia apelada no figuran en el expediente -y tampoco han sido aportados por la parte demandante, aquí apelante- los Anexos que se mencionan en dicha escritura de 15 de julio de 2009. El auto que autoriza la venta es firme.

  3. En dicha escritura de compraventa, se mencionan, entre otros aspectos, las granjas, animales, instalaciones, maquinarias y bienes de equipo -Expositivo II- de los que era titular la parte vendedora, así como el precio de la transmisión de 5.3000.000 euros -cláusula segunda-. Consta también en dicha escritura que las explotaciones disponen de las autorizaciones preceptivas para su funcionamiento, siendo éstas la autorización ambiental integrada y la autorización de inicio de actividad. También consta que la parte compradora declara conocer el estado y situación de los bienes objeto de transmisión habiendo procedido a su examen y encontrándolos a su plena satisfacción, así como que "la transmisión se efectúa en base al actual estado de conservación y funcionamiento en que se encuentran, sin manifestación o garantía alguna por parte de la vendedora respecto de su estado de conservación, quién no asumirá obligación o responsabilidad alguna en relación con dicho estado de conservación y al funcionamiento de los bienes ni antes ni después de la fecha de este otorgamiento". En el Expositivo VII de la escritura se indica que el compromiso de la compradora se extiende también a los trabajadores que ocupan las granjas, con los que ha firmado un acuerdo de pacto social con fecha de 7 de agosto de 2008.

TERCERO

El recurso de apelación ha de ser desestimado por las razones que se exponen a continuación.

En el art. 44.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ), se establece: " 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva...

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