STSJ Castilla y León 1235/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:2830
Número de Recurso1317/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1235/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01235/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0102026

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001317 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Jenaro

LETRADO Jenaro

PROCURADOR D./Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D./Dª . TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1235

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a doce de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo número 1317/13 interpuesto por D. Jenaro, defendido por el mismo en su condición de Letrado, y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Calderón Duque contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.09.2013 desestimando la reclamación económico- administrativa nº NUM000, NUM001 y NUM002 formulada contra el acuerdo de la Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación, impuso sanción y exigió la previa reducción por el IRPF de los ejercicios 2007 y 2008; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11.12.2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25.03.2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 23.05.2014 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 02.06.2015, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el de 04.06.2015, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30.09.2013 desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000, NUM001 y NUM002 formulada contra el acuerdo de la Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación, impuso sanción y exigió la previa reducción por el IRPF de los ejercicios 2007 y 2008 considerando plenamente motivada la resolución objeto de recurso, así como plenamente integrado el elemento objetivo y subjetivo de la sanción impuesta.

Frente a este acuerdo, el actor deduce pretensión anulatoria, en esencia, argumentando como vicio invalidante la existencia de una falta de motivación del acta de conformidad, la vulneración del principio de carga de la prueba y otros elementos esenciales del procedimiento inspector; falta de suficiencia de la representación y ausencia de culpabilidad de las sanciones impuestas.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Precedente anterior.

Esta Sala, en sentencia de 24 de abril de dos mil quince, avaló la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintiséis de septiembre de dos mil trece, que desestima las reclamaciones económico-administrativas números NUM003, NUM004 y NUM005, referidas a liquidación y sanción tributaria en relación al IVA de los ejercicios 2007 y 2008 del actor, y con ello, la respuesta, de nuevo ha de ser la misma toda vez que los hechos no ofrecen sustanciales divergencias que exijan una solución diferente. Ello por elemental mandato del principio de igualdad constitucional en la aplicación jurisdiccional de la ley. Así en relación con la pretendida inmotivación del acta suscrita en conformidad por el actor, ya se analizó este alegato en el fundamento jurídico segundo (" SEGUNDO.- Alega el actor la vulneración del artículo 141 y sobre todo del artículo 153 ambos de la Ley 58/2003 General Tributaria en relación a la falta de motivación del acta de conformidad formalizada por la Inspección. Indica que toda la fundamentación del Inspector actuario para incrementar unilateralmente las bases imponibles consiste: "se han comprobado y así lo reconoce expresamente el obligado tributario que las bases imponibles a tipo general son superiores a las contabilizadas y declaradas...". Ahí terminan todas las explicaciones, justificaciones y argumentaciones de la Inspección de los Tributos para aumentar las bases imponibles. En ningún momento se detalla de qué vienen los importes, de que clientes se trata, de cómo se han cobrado. "), para advertir que:

  1. - Del examen del expediente se aprecia que iniciadas actuaciones de la Inspección tributaria en Salamanca en relación al actor mediante comunicación de fecha 18 de abril de 2011, con alcance general y en relación con los impuestos y ejercicios correspondientes al IRPF 2007/2008 y al IVA 2007/2008, se practicaron diversas diligencias. Así en la diligencia de 31 de octubre de 2011, firmada por el representante del interesado, se hace constar que el obligado tributario ha declarado ingresos en IRPF procedentes de su actividad profesional por importe de 97.386,90# en 2007 # y 81.355,00 # en 2008, habiendo aportado facturas emitidas que coinciden con los importes contabilizados en los registros aportados, con unas bases imponibles anuales de 88.886,55 # y 55.499,70 # respectivamente. Y en la última diligencia de fecha 17 de enero de 2012, en la que consta la puesta de manifiesto del resultado de la actuación inspectora, en lo que atañe al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge: se ha comprobado, y así lo reconoce expresamente el obligado tributario, que los ingresos contabilizados fueron inferiores a los efectivamente obtenidos en el desarrollo de su actividad profesional por importe de 25.265,50 # en 2007 y 33.238,75 en 2008; y en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se hace constar que se ha comprobado y así lo reconoce expresamente el obligado tributario que las bases imponibles a tipo general, son superiores a las contabilizadas y declaradas, ascendiendo a 122.652,40 # el importe comprobado anual en 2007 y a 114.597,75 en 2008, y en relación con los importes reducidos en concepto de IVA soportado el obligado tributario no justifica 2.884,80 # en el cuarto trimestre 2007 y 1.769,50 en el primero de 2008. Se recoge en dicha diligencia los importes comprobados desglosados por trimestres, y la manifestación del compareciente de que presta su conformidad a los hechos expuestos, renunciando a presentar alegaciones durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

  2. - El 2 de febrero de 2012 se incoó a don Jenaro Acta número NUM006 tramitada en conformidad por el concepto de IVA y los periodos trimestrales de los años 2007 y 2008. En el Acta se indica que el obligado tributario ejerció la Abogacía en los periodos comprobados; las bases imponibles han sido fijadas por el método de estimación directa, utilizando las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. Se señala que los datos declarados deben modificarse por los siguientes motivos: "a) Se ha comprobado, y así lo reconoce expresamente el obligado tributario, que las bases imponibles a tipo general, son superiores a las contabilizadas y declaradas, ascendiendo a 122.652,40 # el importe comprobado anual en 2007 y 114.593,75 # en 2008. b) En relación con los importes deducidos en concepto de IVA soportado el obligado tributario no justifica 2.884,80 # en el 4º T de 2007 y

    l.769,50 # en el 1º T de 2008." Se efectúan propuesta de liquidación por los correspondientes trimestres de los dos ejercicios citados, resultando una cuota de 14.537,52 #, unos intereses de demora de 3.185,05 #, deuda total a ingresar de 17.722,57 euros.

    Con fecha 2 de marzo de 2012, en aplicación del artículo 156, apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha del Acta, se entendió practicada y notificada la liquidación en idénticos términos que la propuesta contenida en el Acta.

    El artículo 153 de la Ley General Tributaria, que la parte actora estima vulnerado, detalla los...

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