STSJ Castilla y León 1090/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2015:2777
Número de Recurso1214/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1090/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01090/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101909

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001214 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TRANSPIAL S.L.

LETRADO JUAN LUIS SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 1214/2012.

SENTENCIA NÚM.1090.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a cinco de junio de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugnan:

Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 27 de julio de 2012, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, referidas a las declaraciones del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil cinco y dos mil seis e imposición de sanciones tributarias.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil ªTRANSPIAL, S.L.", defendida por el Letrado don Juan L. de la Parra Septién y representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que sea revocado, en su totalidad el fallo del TEAR estimando así las reclamaciones presentadas dejando sin efecto tanto las liquidaciones como las sanciones giradas en los expedientes de referencia, procediendo la Administración a la inmediata devolución de las cantidades ingresadas por estos conceptos..-Subsidiariamente para el caso de que considere la Sala que hubo simulación, se deduzcan de las liquidaciones giradas las cantidades que

D. Alfredo pagó durante los años 2.005 y 2.006 en concepto de IRPF (desconocemos el importe de las mismas, motivo por el cual se requerirá como medio de prueba que la administración aporte dichas cantidades) y las que pagó en 2.006 en concepto de IVA (6.793,07 euros según modelos 310 y 311 presentados con este escrito). Del mismo modo se revoque, aunque entendieran la citada simulación, la imposición de sanción alguna por vulneración del principio de presunción de inocencia» . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día cuatro de junio de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil actora, a través de su representación procesal, impugna en esta vía judicial las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 27 de julio de 2012, que desestiman las reclamaciones económico-administrativas números NUM000

    , NUM001, NUM002 y NUM003, referidas a las declaraciones del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil cinco y dos mil seis e imposición de sanciones tributarias. Entiende la obligada tributaria que dichas resoluciones, y con ellas aquellas otras de las que traen causa, no son ajustadas a derecho, pues, pese a lo dicho por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Regional, realiza una actividad económica de transporte perfectamente diferenciada de la que uno de los dos socios partícipes integrantes, don Alfredo -el otro es su cónyuge, doña Felicisima - lleva acabo en el mismo ramo de trabajo, el transporte por carretera, por lo que no pueden entenderse ajustadas a derecho las conclusiones a las que llega la demandada de tratarse de una misma actividad, por lo que los ingresos que se ha visto obligada a hacer como consecuencia de las actuaciones inspectoras, carecen de todo fundamento. Subsidiariamente pide que, si se aprecia simulación en el actuar de la obligada tributaria, se deduzcan de sus deudas los ingresos que realizó don Alfredo y, finalmente, que no entienda ajustada a derecho la sanción impuesta por no haberse desvirtuado con la prueba practicada la presunción de inocencia que constitucionalmente le ampara. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida, al ser la misma conforme a derecho, tal y como se recoge en su razonamiento y se deriva de lo que resulta de los procedimientos administrativos seguidos al efecto.

  2. Aunque son varias las cuestiones planteadas en el presente litigio, lo cierto es que la cuestión central debatida en el mismo, y como acertadamente se comprende en la demanda, es establecer si la actora actuó o no de manera indubitada como una empresa independiente, tal y como sostiene en sus alegaciones, ordenando de manera diferenciada de quien es uno de sus socios, sus relaciones de transporte o, por el contrario, y tal y como sostiene la administración, se dio entre las dos personas, física y jurídica, una unidad de actuación, con el fin de limitar su responsabilidad tributaria, fraccionando, de derecho, pero no de hecho, las actuaciones de transporte que se realizaban.

    Para resolver esta cuestión ha de partirse de que no cabe dudarse de la obviedad, y que ya hemos reflejado en alguna ocasión anterior, y muy recientemente en materia de transportes, donde, al parecer, es más frecuente que en otros ámbitos que se den estos problemas, que si una actuación no conforme con el derecho quiere producir efectos aparentes, debe guardar una cobertura determinada que permita pensar que es real y verídica. De esta manera, hay una verdad aparente o formal que solo normalmente a través de pruebas indirectas e indiciarias puede comprobarse que no es cierta, pues la realidad cotidiana no suele mostrar que lo que no se quiere que se aprecie, se muestre en registros públicos. Por lo tanto, cuando en un caso como el de este proceso, la administración tributaria pretende que aflore una realidad que estima aparece oculta, debe encadenar indicios de los que una lógica conexión, según las reglas del saber humano, lleven a una conclusión cierta - artículo 108.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . Por otra parte, las propias normas tributarias, como las generales del derecho, ponen de manifiesto que los registros públicos y las declaraciones fiscales expresan verdades que, salvo prueba en contrario, cabe...

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