STSJ Castilla y León 229/2015, 10 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2015
Fecha10 Febrero 2015

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00229/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102261

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001543 /2011 - ML

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE CYL (ASETRADIS)

LETRADO D. SANTIAGO VEGAS NIETO

PROCURADORA D.ª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra AUTOBUSES DEL PISUERGA, S.L., AUTOCARES DONATO S.L., HIJOS DE CRISTOBAL POBES S.L., Adolfo, ESTEBANEZ AJA S.A., ABAGON S.L., Marisa, MORENO VICENTE Y CIA. S.L., AUTOCARES TEJEDOR H. S.L., CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, LINECAR S.A. LINECAR S.A.

LETRADOS: D. FRANCISCO HERNANDEZ SAHAGUN, JOSE FERNANDEZ OTAÑO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADORES: D. DAVID VAQUERO GALLEGO, D. JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS

SENTENCIA N.º 229

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diez de febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1543/2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, en representación de la Asociación de Empresas de Transporte Discrecional de Viajeros de Castilla y León (ASETRADIS), siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandadas la entidad "LINECAR, S.A.", representada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego, "ESTÉBANEZ, AJA, S.A.", "AUTOCARES DONATO, S.L.", "HIJOS DE CRISTÓBAL POBÉS, S.L.", "AUTOCARES TEJEDOR H., S.L.", "MORENO VICENTE Y CÍA., S.L.", "APAGÓN, S.L.", "AUTOBUSES DEL PISUERGA, S.L.", D.ª Marisa y D. Adolfo, representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, impugnándose la Resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia de 22 de julio de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición -así calificado en dicha resolución e interpuesto por la parte actora como recurso especial en materia de contratación- interpuesto contra la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la propia Dirección Provincial de Educación de Palencia, por la que se anuncia licitación para la contratación de la gestión parcial del Servicio Público de Transporte Escolar en la Provincia de Palencia, impugnándose los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobados en cuanto que reconoce el derecho de preferencia establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas, e impugnando indirectamente el Decreto de la Junta de Castilla y León 299/1999, de 25 de noviembre, en cuanto regula el derecho de preferencia en la prestación de servicios regulares de viajeros de uso común especial, habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda lo siguiente:

1.- Se declare no ser conforme a Derecho así como su anulación infringir el Ordenamiento Jurídico, las cláusulas relativas al derecho de preferencia del Pliego de Condiciones Administrativas y técnicas, Expedientes: Desde EDU/012216/2011/5 hasta EDU/012216/2011/159 publicado en el BOCYL de 23/05/2011, concretamente, en lo relativo a la aplicación del derecho de preferencia y exclusividad establecido en la Cláusula 8.4.2 (contenido del sobre n° 1 -Letra L- pagina 19) y Desglose de la documentación general acreditativa (página 22), cláusula 8.5.5 - 2º (página 24), cláusula 8.5.6 (página 24), cláusula 8.6.1 (página 24) y a cuantas otras alusiones se hagan en la Resolución y en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas relativas al derecho de preferencia y exclusividad.

2.- Que en aplicación del artículo 31 en relación con el 27.2 de la LJCA, y derivado de dicho acto administrativo, se declare no ser conforme a Derecho y la nulidad de pleno derecho del Decreto 299/1999, de 25 de noviembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León (BOCYL 01/12/1999), por el que se regula el derecho de preferencia en Castilla y León para la prestación de servicios regulares de viajeros de uso común especial, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento, al infringir el Ordenamiento Jurídico.

3.- Se retrotraigan las actuaciones de dicho concurso a la fase de baremación de las diferentes ofertas y continúe el procedimiento de adjudicación de todos los expedientes recurridos omitiendo el derecho de preferencia.

Subsidiariamente, se decrete la declaración parcial de nulidad de todas aquellas cláusulas de los Expedientes: Desde EDU/012216/2011/5 hasta EDU/012216/2011/159, publicado en el BOCYL de 23/05/2011, atinentes al Derecho de Preferencia y a cuantas otras alusiones se hagan en la Resolución y en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas relativas a dicho derecho así como al de exclusividad.

5.- Imposición de costas a los demandados.

TERCERO

Las representaciones procesales de las parte demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA . Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado D.ª ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Palencia de 22 de julio de 2011 por la que se desestima el recurso de reposición -así calificado en dicha resolución e interpuesto por la parte actora como recurso especial en materia de contratación- interpuesto contra la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la propia Dirección Provincial de Educación de Palencia, por la que se anuncia licitación para la contratación de la gestión parcial del Servicio Público de Transporte Escolar en la Provincia de Palencia, impugnándose los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobados en cuanto que reconoce el derecho de preferencia establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas, e impugnando indirectamente el Decreto de la Junta de Castilla y León 299/1999, de 25 de noviembre, en cuanto regula el derecho de preferencia en la prestación de servicios regulares de viajeros de uso común especial.

La cuestión que se suscita en el presente recurso, como ya se hiciera igualmente en otros seguidos en esta Sala (vid PO 1289/11 con sentencia nº 172 de fecha 3 de febrero de 2015 ) es exclusivamente la relativa a la validez del derecho de preferencia que es establecido en el pliego de condiciones, de forma destacada en el apartado 8.5.6 de dicho pliego (ejercicio del derecho de preferencia para la prestación del servicio de transporte escolar) y en relación con el mismo en el 8.4.2, apartado L) (declaración responsable firmada de hallarse asistido de un derecho de preferencia) y 8.5.5 (propuesta de clasificación de las ofertas con indicación de los licitadores que hayan alegado el derecho de presencia). Es irrelevante a efectos de impugnación jurisdiccional la concreta calificación del recurso interpuesto en vía administrativa que se ha haya conferido por las partes, ya que lo relevante es el agotamiento de la vía administrativa y el acceso del recurso a la presente vía jurisdiccional.

El primero de los apartados citados del pliego establece lo siguiente:

"El derecho de preferencia para la prestación del servicio de transporte escolar se ejercitará en los términos previstos en el Decreto 299/1999, de 25 de noviembre".

Dicho Decreto 299/1999, de 25 de noviembre, por el que se regula el derecho de preferencia en Castilla y León para la prestación de los servicios regulares de viajeros de uso especial, ya ha sido derogado en la actualidad por la Disposición Derogatoria de la Ley 10/2004, de 22 de diciembre de 2014.

Como ya se reseñaba en la sentencia ya referenciada dictada en el PO 1289/11 de esta misma Sala y Sección, de este Decreto se ha de resaltar ahora el contenido siguiente:

- Su artículo 1.1 en cuanto define el ámbito de aplicación del derecho, que expresa lo siguiente:

"El presente Decreto se aplicará a los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general de carácter interurbano para la prestación de los servicios regulares de viajeros de uso especial cuya competencia corresponda a la Comunidad de Castilla y León".

- El derecho se concede "para la prestación de los servicios de uso especial a las empresas prestatarias de aquellos servicios permanentes de viajeros de uso general" que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto.

- Como condición necesaria para el ejercicio del derecho de preferencia preceptúa el artículo 3.1 que "A efectos del ejercicio del derecho de preferencia previsto en el artículo anterior, cuando se trate de contratar el transporte de uso especial...

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