STSJ Cataluña 431/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:5135 |
Número de Recurso | 225/2013 |
Procedimiento | RECURSO LESIVIDAD |
Número de Resolución | 431/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso lesividad nº 225/2013
Partes: MINISTERIO DE FOMENTO
C/ SERVICIOS DE TRANSPORTES, AUTOMOVILES Y MERCANCIAS, S.A. Y INMOBILIARIA ODAG S.L.
S E N T E N C I A N º 431
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil quince.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 225/2013, interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra las mercantiles SERVICIOS DE TRANSPORTES, AUTOMOVILES Y MERCANCIAS, S.A. e INMOBILIARIA ODAG S.L., representadas por los Procuradores de los Tribunales EMMA NEL.LO JOVER y FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, respectivamente, y defendidas por su Letrado.
Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra recurso de lesividad frente a los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de 22-06-09 y 31-01-11 por los que se fijan los justiprecios de las fincas 08.260006 y 08.260-006C afectadas por el proyecto "Ramal Castelbisbal/Papios-Mollet sant Fost. Adecuación de la línea pra tráficos en ancho internacional y ancho ibérico. Nudo del Mollet. Fase 1".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de junio de 2015.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que por Ley tiene conferida, se interpuso recurso contencioso administrativo de lesividad, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona (en adelante JPE), de fechas 22 de junio de 2009, y 31 de enero de 2011, por los que se determinó el justiprecio de las fincas 08.260.006 y 08.260.006C, propiedad de SERVICIOS, TRANSPORTES, AUTOMÓVILES Y MERCANCIAS (SETRAM), e INMOBILIARIA ODAG, S.L., afectadas por la construcción del proyecto "Ramal Castellbisbal/Papiol-Mollet Sant Fost. Adecuación de la línea para tráficos de ancho internacional y ancho ibérico. Nudo de Mollet. Fase I", siteniendo la condición de demandados los expropiados antes citados.
La Administración del Estado, interpone el presente recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 45.4 LJCA, después de haber declarado lesivo para el interés público el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 31 de mayo de 2008, los Acuerdos del JPE de fechas 22 de junio de 2009 y de 31 de enero de 2011.
La parte recurrente articula su recurso en base a dos motivos de impugnación.
En el primero, afirma que no toda la superficie expropiada tiene la calificación 6.1.b esto es, zona industrial de configuración aislada, sino que de la superficie total de 8.247'16m2, la superficie calificada con clave 6.1.b es de 4.550'42m2, mientras que 3.696'74m2 están calificados como infraestructuras de comunicación y espacios libres de protección, en ambos casos sin que el planeamiento atribuya aprovechamiento privado a dichas superficies. A partir de lo anterior, y como segundo motivo de impugnación, entiende que en cuanto a la superficie calificad con la clave 6.1.b frente a la edificabilidad de 1m2st/m2s tenida en cuenta por el JPE, debió tenerse en cuenta el 50% de aquella edificabilidad máxima al existir una limitación en la ocupación del suelo. Y en cuanto a la superficie restante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
20.3 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, R.D. 1492/2011, de 24 de octubre, que la propia parte reconoce no es aplicable al caso de autos, propugna una edificabilidad media de 0'29m2st/m2s.
La representación procesal de SETRAM y de INMOBILIARIA ODAG, S.L., opone a la demanda presentada en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.d) LJCA por concurrir cosa juzgada en cuanto al Acuerdo de 29 de junio de 2009, y por existir litispendencia en cuanto al Acuerdo de 31 de enero de 2011, objeto del recurso seguido ante esta misma Sección y Sala con el nº 258/2011. En segundo lugar considera que el Consejo de Ministros carecía de competencia para declarar la lesividad de los Acuerdos del JPE, entendiendo que, en base a lo dispuesto en los artículos 19.2 y 43 de la LJCA, tal competencia correspondía al propio JPE. En tercer lugar, alude a determinados vicios del procedimiento administrativo seguido ante la Administración del Estado, que según expone consistirían en la falta de audiencia del JPE en el mismo; no se ha remitido el informe pericial de OMICROM AMEPTRO a SETRAM a pesar de haberlo solicitado; y en no haber tenido en cuenta las alegaciones complementarias de INMOBILIARIA ODAG, todo ello con infracción de lo dispuesto en el artículo 103.2 de la ...
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