STSJ Cataluña 347/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:5091
Número de Recurso271/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 271/2012 (S)

Dimanante del recurso ordinario nº 547/10-5 del JCA 1 Barcelona

Parte apelante: Dª. Leticia

Parte apelada: Ayuntamiento de Berga

SENTENCIA Nº 347

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de Dª. Leticia, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Aznárez Domingo, contra el Ayuntamiento de Berga, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Ramentol Noria, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 194, de fecha 13 de septiembre de 2.012, desestimando el recurso contencioso- administrativo presentado.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 6 de mayo de 2.015.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esta Sala tiene declarado (sentencia número 497, de 20-6-07, rollo de apelación 142/2011 ), la obligación de las personas propietarias de pagar los gastos de urbanización se puede cumplir mediante la cesión de terrenos edificables, lo que exige que tal posibilidad esté prevista en el proyecto de reparcelación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya (de temporal aplicación al caso), como posteriormente el 141 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, aprobando su Reglamento de desarrollo. Pero no se trata de una obligación para la administración actuante, sino de una opción por parte de la misma, como se desprende del contendido del artículo 17 del Decreto 303/1997, aprobando el Reglamento sobre medidas de ejecución urbanística (derogado por el posterior Decreto 305/06, pero aún vigente a la fecha de la aprobación inicial del proyecto de reparcelación de autos, producida el 24 de abril de 2.006), en virtud del cual "por consentimiento formalizado mediante comparecencia en el expediente, se podrán incluir en el proyecto de reparcelación, como una más de las operaciones realizadas, las que tengan por objeto cesiones de fincas resultantes a favor del órgano...

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