STSJ Cataluña 237/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2015:5055
Número de Recurso174/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 174/2011

POUM de Blanes

Demandante: Associació de Càmpings de Blanes

Demandados: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Blanes

S E N T E N C I A núm. 237

Iltmos/a Sres./a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 11 de febrero y de 14 de abril de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Blanes

, respectivamente, entre partes: como parte demandante, Associació de Càmpings de Blanes, representada por el procurador D. Armando ; como parte demandada, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el Letrado de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Blanes, representado por la procuradora Dña. Ana Camps Herreros.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 11 de febrero y de 14 de abril de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Blanes, respectivamente.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a las demandadas, éstas contestaron la demanda, mediante escritos en los que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto las siguientes pretensiones de la parte actora:

Que, por omisión de las determinaciones preceptivas en materia de obras, infraestructuras y sistemas urbanísticos dirigidos a garantizar la protección necesaria frente al riesgo de inundación generalizada que el mismo Plan contempla en sus documentos anexos en relación con gran parte del municipio, se declare la nulidad de los acuerdos impugnados, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 11 de febrero y de 14 de abril de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Blanes.

Subsidiariamente,

Que se anule, dejándolo sin efecto, el último párrafo del artículo 246 del POUM, por contradecir la Disposición Transitoria Segunda del PDUSC y comportar una carga desproporcionada y discriminatoria que no permite su distribución equitativa.

Que se declare el reconocimiento de la vinculación o limitación singular de los suelos ocupados por campings incluidos en la zona NU-C1 Costero y Campings, y del derecho a la indemnización que les corresponda.

Que se anulen, y se dejen sin efecto las referencias existentes en los planos de ordenación del POUM relativas a unas líneas interiores de dominio público del a zona marítimo terrestre (ZMT), de zona de servidumbre de tráfico y de servidumbre de protección de la ZMT consideradas como probables en una eventual modificación de la delimitación de la zona marítimo terrestre en el término de Blanes (en los planos aparecen como "Probable. Autorizado a 16-03-09"), pero que no concuerdan con la autorización vigente en el momento de aprobar el POUM impugnado.

Todo ello con expresa imposición de costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

El POUM de Blanes aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de noviembre de 2009 tuvo entrada en los servicios territoriales de urbanismo de Girona el 18 de noviembre de 2009, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en la redacción vigente a esa fecha, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera , apartado a), del citado Decreto Legislativo.

TERCERO

En la demanda la alegan los siguientes motivos de recurso: a) La situación de fuera de ordenación de los campings situados en el suelo no urbanizable costero, "NU-Costero y Camping", se fundamenta en una delimitación de la zona inundable hecha sobre la base de un instrumento de planificación, el Pan de Espacios Fluviales de Cataluña (PEFCAT) que no ha sido aprobado ni está vigente; b) El POUM no se ajusta al PEFCAT e impone, con vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, la realización de obras hidráulicas de protección frente a la inundación únicamente a los titulares de los campings establecidos en el suelo no urbanizable costero como condición si no quieren permanecer en situación de fuera de ordenación; c) Omisión de las previsiones relativas a los sistemas generales o locales de protección frente al riesgo de inundación en relación con el curso fluvial del Tordera; d) Vulneración del principio de repartimiento equitativo de beneficios y cargas urbanísticas por la imposición de la realización de obras de protección frente al riesgo de inundación sólo a los titulares de campings; e) Falta de competencia para delimitación de la zona marítimo terrestre.

CUARTO

Resulta necesario alterar el orden en el que han sido expuestos los motivos de recurso en la demanda, a fin de resolver con carácter previo aquéllos en los que se fundamenta la pretensión principal de nulidad del POUM por falta de previsión de obras de protección frente al riesgo de inundación, respecto de los motivos de las pretensiones subsidiarias de nulidad de algunos pronunciamientos del POUM. La actora cuestiona la validez del Estudio de Inundabilidad del POUM de Blanes por basarse en el Plan de Espacios Fluviales de Cataluña (PEFCAT), toda vez que se trata de un instrumento de planificación no aprobado ni por ello vigente.

El perito procesal, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Estanislao, ha reconocido en su dictamen, apartado 3º, el valor de ese documento al describirlo como "un estudio muy completo, riguroso y contrastado", cuya exactitud ha sido comprobada por el mismo perito que "ha realizado los cálculos de los caudales de avenida por otros métodos simplificados, tradicionalmente empleados, para comprobar la certeza razonable de los valores obtenidos en el documento "Planificación del Espacio Fluvial de la Cuenca del Tordera" (PEFCAT), que en la página 8 del dictamen, estima concordantes con los obtenidos por otros procesos muy distintos, salvo por lo que hace al caudal correspondiente al período de retorno de 10 años que considera sobrevalorado, de acuerdo con el análisis de la serie registrada en la estación de aforos, lo que no invalida el estudio por lo que hace a las avenidas con periodo de retorno de 100 y 500 años, consideradas en el Estudio de Inundabilidad.

También se alega en la demanda, en relación con la realidad o hechos determinantes a considerar por el planificador en la definición de sistemas y ulterior desarrollo urbanístico, que el ámbito de inundabilidad contemplado por el POUM no se ajusta al PEFCAT.

A este respecto, procede analizar la suficiencia del Estudio de Inundabilidad del POUM y la conformidad a éste y a los demás documentos del POUM de las previsiones del mismo respecto de las zonas inundables.

Las conclusiones de ese Estudio, en relación con el río Tordera y con las rieras Plantera y de Blanes, son las siguientes - página 8290:

Según el Plan de Espacios Fluviales de Cataluña (PEFCAT) correspondiente al Tordera, el municipio de Blanes queda parcialmente en zona inundable (asociada a la inundación de 500 años de período de retorno). Los terrenos que quedan al lado del margen izquierdo del Tordera son totalmente inundables hasta llegar al límite de la vía del ferrocarril (aguas arriba de la carretera de Malgrat GIP-6831) y al Paseo de Cataluña o Riera Plantera (aguas abajo de la misma carretera). Más allá de estos límites, los terrenos son parcialmente inundables hasta llegar a la carretera de Tordera GI-600 y a los contrafuertes del Turó del Racó Blau y del Turó del Racó Groc. Dentro de estos terrenos, son inundables la estación de ferrocarril, la fábrica Nylstar S.A y parte del polígono de la carretera de la Estación. Buena parte de los terrenos tienen calados de inundación superiores a los 2'00 m para 500 años de período de retorno, por lo que pueden catalogarse como zona de inundación grave según los criterios de la Agencia Catalana del Agua.

La Riera Plantera se encuentra soterrada actualmente en los últimos 1480 m, aproximadamente a la altura de la calle Rovira i Virgili. La capacidad estimada para el cajón soterrado es próxima al caudal asociado a 100 años de período de retorno.

El ámbito de la Riera Plantera es inundable ya por las inundaciones del Tordera, con calados que hace considerar la zona como de inundación...

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