STSJ Cataluña 251/2015, 2 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:5005
Número de Recurso91/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 91/2012 (S)

Dimanante del recurso ordinario nº 190/10 del JCA 10 Barcelona

Parte apelante: D. Ildefonso

Parte apelada: Ayuntamiento de Terrassa

SENTENCIA Nº 251

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido por D. Ildefonso, representado por el procurador Sr. Pérez Calvo, contra el Ayuntamiento de Terrassa, representado por la procuradora Sra. Ribas Buyo, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 305, de fecha 26 de octubre de 2.011, desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 19 de marzo de 2.015. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actividad de autos constituye con toda evidencia un establecimiento industrial a los que se refiere y les resulta de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, cuyo artículo 2.1.c ) considera como tales los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas (al que obviamente han de destinarse los 3 autocares que se pretenden estacionar en el lugar) y transporte de mercancías (al que se destinarán sin género de duda los 4 camiones), mientras que su apartado 2 impone su aplicación igualmente a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).

En cuyo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 20-3-96 (Sala 3ª, sec. 5ª, rec. 550/1991 ) establece en su fundamento jurídico cuarto que "el aparcamiento o estacionamiento habitual y permanente de vehículos autobuses dedicados al transporte de personas -o en su caso mercancías- constituye incuestionablemente uno de los aspectos o elementos de la actividad industrial del transporte de viajeros (...)"

En el propio proyecto de actividad en su momento presentado se admite el carácter industrial de la misma, pues no de otra manera se explica que contenga un apartado 9 titulado...

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