STSJ Cataluña 141/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2015:3442
Número de Recurso211/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 211/2012

SENTENCIA Nº 141/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 211/2012, interpuesto por ARGÓN INFORMÁTICA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA VERÓNICA COSCULLUELA MARTÍNEZ GALOFRÉ y dirigida por la Letrada DOÑA BEGOÑA JURISTO CONTRERAS, contra el AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA, representado por la Procuradora DOÑA ALICIA BARBANY CAIRO y dirigido por el Letrado DON JOSEP MARIA SOLER BASCO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 61/2011 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, el 2 de febrero de 2012 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 28 de enero de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de La Jonquera, que desestimaba la petición formulada por la aquí apelante, de revisión de precios del contrato de obra para la construcción de las naves de Mas Morató, así como la acción de reclamación patrimonial por haber prescrito el plazo de ejercicio de la acción.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 2 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, que desestima el recurso formulado contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 28 de enero de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de La Jonquera, que desestimaba la petición formulada por la aquí apelante, de revisión de precios del contrato de obra para la construcción de las naves de Mas Morató, así como de la acción de reclamación patrimonial por haber prescrito el plazo de ejercicio de la acción.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Infracción del artículo 67 de la LJCA y 218 de la LEC : no se reclamó la revisión de precios por el transcurso del tiempo; 2. Infracción de los artículos 49.5 y 103.3 del TRLCAP: el contrato de obra no podía contradecir el pliego; 3. Infracción del artículo 103.1 del TRLCAP; derecho a la revisión de precios al cumplir los requisitos legales; 4. Vulneración de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 75 de la Ley 37/2992 : la recepción de la obra determina el devengo del IVA y el derecho a la reclamación de los intereses de demora; 5. Intereses de demora; 6. Infracción del artículo 218 de la LEC y de los artículos 33.1 y 67.1 de la LJCA : incongruencia por omisión de pronunciamiento sobre la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por las paralizaciones de obras, el menor ritmo y el accidente acaecido.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo el escrito presentado el 4 de diciembre de 2009 por la aquí apelante, al que da respuesta la resolución dictada el 28 de enero de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de La Jonquera, en el que solicitaba el pago de: 39.215.45 euros más IVA, como intereses por demora en el pago de las certificaciones de obra; 15.408,12 euros más IVA, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos con origen en la paralización de las obras, el menor ritmo en la realización de las mismas y el accidente ocurrido; 16.403,25 euros más IVA, en concepto de revisión de precios, más los intereses legales. En el folio 14 obra el escrito presentado el 13 de abril de 2007, por el que la apelante pone en conocimiento de la citada Corporación local la presencia de un depósito de gas que impide la ejecución de las obras y en el folio 19 un recorte del El Punt de 6 de septiembre de 2007 sobre la caída de un muro sobre un depósito de gas como consecuencia de la tramontana.

En el complemento del expediente administrativo se encuentra: el contrato de obras firmado el 2 de octubre de 2006 por el Alcalde de La Jonquera y el representante legal de la aquí apelante, por un precio de

1.020.000 euros (folio 3 y siguiente); el pliego de cláusulas administrativas particulares (folio 6 y siguientes); acta de replanteo de fecha 5 de marzo de 2007 (folio 9;) certificaciones de obra expedidas entre marzo de 2007 y mayo de 2008 (folio 11 y siguientes); justificantes de pago de las certificaciones de obra (folio 26 y siguientes); peticiones del contratista de retirada de un depósito de gas instalado en el inmueble sobre el que versa el contrato de obras, presentadas el 7 de junio y el 25 de julio de 2007 (folio 35 y 36); informe del Director de la obra sobre la necesidad de modificar el contrato de obras por cambios que afectan a la estructura de las naves, con un incremento de precio del 17,67% (folio 37); certificación del acuerdo adoptado el 29 de noviembre de 2007 por el Pleno del Ayuntamiento de La Jonquera, de modificación del contrato de obras, fijando el precio en 1.200.271,88 euros (folio 67 y siguientes); addenda de modificación del contrato de obras, firmada el 15 de enero de 2008 (folio 75).

Con la demanda se acompañaba como documentos 1 a 6 correos electrónicos remitidos entre el 3 de diciembre de 2006 y el 6 de junio de 2007 que versan, entre otros particulares, sobre la retirada del depósito de gas y como documento número 7 copia del acta de recepción de la obra, de fecha 20 de mayo de 2008.

TERCERO

El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TLCAP), aplicable al caso de autos por razones temporales, estatuye que los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea adecuado al mercado. Por ello se fijan mecanismos legales para garantizar la equivalencia de prestaciones y el equilibrio financiero. Uno de tales mecanismos es la revisión de precios cuya fórmula o sistema de revisión deberá venir detallado en el pliego de cláusulas administrativas conforme a lo dispuesto en los artículos 104 LCAP, 103 TRLCAP y 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( STS 27 de octubre de 2009 ).

Respecto de la revisión de precios en el artículo 103 del TRLCAP se dispone: "La revisión de precios en los contratos regulados en esta Ley tendrá lugar en los términos establecidos en este Título cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. 2. En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra a que se refiere el art. 14, ni en los contratos menores. 3. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable y, en resolución motivada, podrá establecerse la improcedencia de la misma que igualmente deberá hacerse constar en dicho pliego."

En el caso de autos, el pliego de cláusulas administrativas particulares no incluye mención alguna sobre la revisión de precios y tampoco consta resolución motivada de la Administración demandada que de forma expresa excluya la actuación de este mecanismo legal. Pero, en la cláusula segunda del contrato de obras suscrito por las partes de este proceso se recoge de forma expresa que no se revisarán los precios, quedando por ello la apelante vinculada a lo pactado libremente, de forma que no cabe reconocer a la misma derecho a la revisión de precios, que no solicitó hasta 4 de diciembre de 2009, una vez recepcionadas las obras el 20 de mayo de 2008, fecha de la última certificación de obra, cuando según dispone el artículo 108 del citado TRLCAP "el importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o,...

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