STSJ Cataluña 72/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:3322
Número de Recurso205/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 205/2012

SENTENCIA Nº 72/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 205/2012, interpuesto por D. Cecilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Suñé Peremiquel y defendido por Letrada, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 6 de julio de 2012, recurso contencioso- administrativo, contra la resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en fecha 24 de abril de 2012.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante Auto de 18 de julio de 2013 y practicada la propuesta, se formularon conclusiones por las partes, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 13 de enero de 2015. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por el actor de la resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en fecha 24 de abril de 2012, confirmatoria en vía de alzada de anterior resolución dictada en fecha 5 de junio de 2011 por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Girona, por la que había acordado, en relación con parte de la finca propiedad del actor, sita en el PASEO000 nº NUM000, en el término municipal de Colera :

"La Recuperación Posesoria de la zona ocupada entre los mojones M-1 y M-23 mediante murete en dominio público marítimo- terrestre y ordena la liberación de la zona de servidumbre de tránsito de acuerdo con la definición de la Ley 22/88 de Costas. En virtud de lo cual se ordena la demolición del muro que ocupa en parte el dominio público marítimo-terrestre y en parte servidumbre de tránsito, y que se deje libre y expedita la zona de 6 metros contigua al mismo, todo ello en el improrrogable plazo de un mes, contrariamente se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público ocupado, mediante ejecución subsidiaria y desahucio, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.4 y 108 de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, y en los artículos 200 y 201 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas".

Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda, que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

El Abogado del Estado, actuando en defensa y representación de la Administración demandada, entendiendo en el escrito de contestación a la demanda que el recurso contencioso constituye una " impugnación indirecta del deslinde al amparo de lo dispuesto en el art. 26 de la LJCA ", si bien defiende posteriormente la " conformidad a derecho del expediente de recuperación posesoria incoado ", interesa en dicho escrito que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Resulta pertinente, ante todo, poner de manifiesto los siguientes hechos subyacentes al presente recurso, según se coligen de lo actuado.

1) El actor es propietario de la finca sita en el PASEO000 nº NUM000, término municipal de Colera, desde el 17 de julio de 1969.

En 24 de abril de 1971, obtuvo del Ayuntamiento licencia de obras, levantando una edificación (vivienda unifamiliar) en dicha finca.

La inscripción registral de la finca reseña una superficie de la misma, de 243 m2.

Por contra, a tenor del Catastro, la finca tiene una superficie de 378 m2, correspondiendo 264 m2, a superficie construida.

No consta, en relación con ese exceso de cabida (de 135 m2), que el actor haya instado en ningún momento el expediente de dominio previsto en el art. 200 de la Ley Hipotecaria, art. 287 RH y normas concordantes.

2) Con arreglo a una certificación emitida por la Administración demandada, obrante en la pieza de prueba de la parte actora, "el tramo de Costa en el cual se halla emplazada la finca...tiene deslinde vigente aprobado mediante OM del 14/12/1973, del cual el Acta de reconocimiento y señalamiento de mojones consta del dia 12/01/1968. Asimismo este deslinde coincide con el aprobado mediante OM del 9/10/1957".

El actor no figura en la " relación de notificaciones" realizadas con ocasión de la aprobación del deslinde de 14 de diciembre de 1973.

Sí consta que el deslinde fue objeto de información pública, en el BOP de Girona de 1 de agosto de 1972.

3) En fecha 11 de marzo de 2011, la Administración demandada, habiendo comprobado que la finca "tal como consta en el plano de deslinde que se acompaña, tiene una invasión de dominio público marítimoterrestre y privatiza la zona de servidumbre de tránsito, mediante los cerramientos existentes ", y que " No consta a su nombre o respecto de la finca, autorización ni concesión alguna que acredite la legalidad de dichas ocupaciones ", requirió al actor " para que en el improrrogable plazo de 8 días proceda a la demolición de los cerramientos ilegales ", con advertencia de " recuperación posesoria " y " liberación de la servidumbre de tránsito ".

Formuladas alegaciones por el actor, con aportación de prueba documental, la Administración demandada acordó, el 5 de abril de 2011, iniciar un expediente de recuperación de oficio " del dominio público y su servidumbre de tránsito " ocupados.

4) Mediando nuevas alegaciones del actor, la Administración demandada acordó en fecha 5 de junio de 2011, en el sentido que se ha transcrito en el FJ anterior.

Formulado por el actor recurso de alzada, un informe suscrito por la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa de la Administración actuante (fol. 100 del expediente) señala que, " Como consecuencia de las obras realizadas en el PASEO000 de Colera...representantes de este Servicio pudieron comprobar que la propiedad (del actor)... invadía el dominio público marítimo-terrestre y privatizaba la servidumbre de tránsito entre los mojones M-1 y m-23 del deslinde vigente en la zona, aprobado por OM del 14/12/1973 ".

Se reseñaba igualmente en dicho informe que " la construcción carece de interés público (Ley de Costas, disp. transitoria Cuarta ) es más, el PASEO000 de Colera no ha podido ser finalizado tal como era el proyecto, debido a la invasión y privatización de la propiedad (del actor)".

El recurso de alzada del actor fue desestimado mediante la resolución de fecha 24 de abril de 2012, aquí impugnada.

TERCERO

Solicita la parte actora en el suplico de la demanda, que se declare la nulidad de dicha resolución, en base a los siguientes motivos que resultan del prolijo escrito de demanda y que se resumen : 1) Cuando se edificó la finca no se había deslindado el tramo de costa colindante con la misma ; 2) Ausencia de notificación personal al actor del deslinde practicado, desconocimiento de que se ocupaba dominio público ; 3) Defectos formales en el procedimiento de recuperación posesoria, predeterminación de la resolución, trámite de audiencia testimonial ; 4) Finca edificada de acuerdo con la legalidad vigente en el año 1971, inexigibilidad de la autorización del Ministerio de Obras Públicas ; 5) Error de hecho sobre el deslinde aprobado por OM de 9 de octubre de 1957, que no delimitaba el tramo de costa colindante ; 6) Consolidación de lo construido antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ; 7) Consolidación de lo edificado a través de una concesión, indefensión que impide declarar precluido el plazo para solicitarla ; 8) Vulneración del derecho a la propiedad privada, obligación de compensar la pérdida patrimonial a través de una concesión para la ocupación del dominio público.

En línea con tales alegatos, se invoca en la demanda, la aplicación al caso de cuantas Disposiciones Transitorias se citan sucesivamente, contenidas en la Ley de Costas 28/1969, de 26 de abril, en la Ley de Costas 22/88, de 28 de julio, y en su Reglamento, aprobado por R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre ; y en el escrito de conclusiones, se añade la " invalidez o ineficacia sobrevenida del acto administrativo impugnado por contravenir la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Costas, en su redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo", que habría convertido a la resolución impugnada en un "acto de imposible ejecución ".

CUARTO

Así planteado el recurso, son necesarias las siguientes precisiones.

1) De los planos y del informe emitido por la técnica de la Administración demandada que se ha citado, corroborados con las fotografías aéreas de la finca del...

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