STSJ Cataluña 26/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2015:3264
Número de Recurso62/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 62/2012

SENTENCIA Nº 26/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 62/2012, interpuesto por la AGÈNCIA CATALANA DE L`AIGUA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra DON Sebastián, representado por la Procuradora DOÑA Mª TERESA AZNARES DOMINGO y dirigido por el Letrado DON JOAN SÁNCHEZ GÓMEZ.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 264/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, el 30 de septiembre de 2011 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 3 de marzo de 2008 por el Director de la Agència Catalana de l`Aigua, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada el 22 de junio de 2007 por el Director de l`Àrea d`Ordenació del Domini Públic Hidràulic de la citada Agència, que acordaba la extinción de la concesión del aprovechamiento de aguas otorgada a Sebastián y cancelación de la inscripción NUM000 del Registre d`Aigues.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.264/2008

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada el 3 de marzo de 2008 por el Director de la Agència Catalana de l`Aigua, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada el 22 de junio de 2007 por el Director de l`Àrea d`Ordenació del Domini Públic Hidràulic de la citada Agència, que acordaba la extinción de la concesión del aprovechamiento de aguas otorgada a Sebastián y la cancelación la inscripción NUM000 del Registre d`Aigues.

SEGUNDO

Opuesta por la parte apelada la pérdida de objeto del proceso a raíz de la inscripción por la Agència Catalana de l`Aigua de la cesión del aprovechamiento hidráulico objeto del recurso en el Registro de Aguas, en ejecución de la sentencia dictada el 21 de julio de 2010 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 6 de Barcelona, que estima el recurso formulado

contra la resolución dictada el 13 de marzo de 2008, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 29 de junio de 2007, que denegaba la autorización de la inscripción en el Registro de aguas de la cesión temporal del derecho de uso privativo del Salt Carrera a favor de Explotaciones Energéticas del Bages, S.C.L., procede resolver sobre ello con carácter previo.

Es conocida la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que viene sosteniendo que la desaparición del objeto del recurso es uno de los medios de terminación del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LEC, de aplicación supletoria.

En igual sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 44/2013, de 25 de febrero, con cita de la sentencia 102/2009, de 27 de abril, afirma que:

"La causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 LEC, se conecta con la pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación a la pretensión ejercitada, y precisamente, por ello, su sentido es evitar la continuación de un proceso en el cual el demandante haya perdido sobrevenidamente todo el interés jurídico que en él tenía. Conforme a lo que precede, siendo la pretensión del sindicato recurrente en este caso, la obtención de la nulidad parcial de determinados preceptos del convenio colectivo por considerarlos ilegales, la derogación de los mismos por otro convenio colectivo posterior ha permitido entender a los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR