STSJ Cataluña 743/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:13466
Número de Recurso120/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución743/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 120/2011

Partes: "TAMARIT, SL" contra la Generalitat de Catalunya

SENTENCIA Nº 743

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "TAMARIT, SL", representada por el procurador de los tribunales Sr. Ranera Cahís y defendida por el letrado Sr. Martí i Arderiu, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con actuaciones en materia de disciplina urbanística, siendo la cuantía del recurso de 765.000 euros, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 4 de diciembre de 2.014, previa la admisión como diligencia final de determinada documental. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la resolución del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 23 de diciembre de

2.010, levantando la suspensión de la tramitación y desestimando al propio tiempo el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la de 3 de mayo de 2.006, en la que se le impuso una sanción consistente en multa de 765.000 euros como responsable de una infracción urbanística muy grave del artículo 205.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, por la instalación, en terrenos contiguos al camping considerados por el planeamiento municipal como suelo no urbanizable agrícola permanente, clave 31 (parcelas 20, 62 y 75 del polígono 44), sin licencia municipal ni autorización de la Comissió d'Urbanisme de Tarragona, de 72 bungalows, de los cuales 8 en el ámbito del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de la desembocadura del río Gaià.

Se interesa en la demanda la anulación de las indicadas resoluciones, la consideración de los hechos sancionados como falta grave, por aplicación del artículo 209 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio o, subsidiariamente, la imposición de la sanción correspondiente en su grado mínimo.

SEGUNDO

Se ha aplicado a la actora el artículo 205.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de...

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