STSJ Cataluña 1085/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2010:10615
Número de Recurso396/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1085/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 396/2008

SENTENCIA Nº 1085/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la ciudad de Barcelona, a 25 de noviembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el presente recurso contenciosoadministrativo, interpuesto por UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA, representado por el Procurador

D. Carles Arcas Hernandez y dirigido por Letrado, contra l'ADMINISTRACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por la Sra. Advocada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría del Govern de la Generalitat de Catalunya, que aprueba la revisión y nuevo impulso de l'Acord Estratègic per a la internacionalització, la qualitat de l'ocupació i la competitividad de l'economia 2008-2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la parte actora la anulación de la actuación impugnada, y la Administración demandada la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha quedado expuesto en los antecedentes de esta resolución, es el objeto del presente recurso contencioso- administrativo l'Acord del Govern de la Generalitat de 1 de julio de 2008, que que aprueba la revisión y nuevo impulso de l'Acord Estratègic per a la internacionalització, la qualitat de l'ocupació i la competitividad de l'economia 2008-2001.

El Acuerdo estratégico objeto de aprobación recoge una serie de novedades respecto el texto anterior, estructurado en 7 grandes bloques (innovación y conocimiento; capital humano; infraestructuras; competitividad empresarial; actividad económica y medio ambiente; calidad de la ocupación y; cohesión social), 22 líneas y 102 medidas.

Y es impugnado por la organización profesional agraria demandante, por no haber tenido participación en la definición de dichas medidas de política pública, que dice le reconoce en este ámbito tanto el artículo 45 de l'Estatut d'Autonomia de Catalunya, como el artículo 21 de la Llei 18/2001, d'orientació agrària.

SEGUNDO

Con anterioridad al enjuiciamiento de lo que de fondo del asunto plantea la demanda procede la resolución de las distintas causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formuladas por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

  1. En este ámbito, el escrito de contestación puso de manifiesto la exigencia que, con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañe el documento a que se refiere el art. 45.2,d) LJCA, por el que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que ya se hubiera incorporado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento que acredite la representación del compareciente.

    Requisito que, en palabras de la STC 168/00, "no es en si mismo atentatorio del art. 24.1 CE, pues, antes al contrario, es siempre obligado que exista constancia de que la persona jurídica ha solicitado la tutela judicial.".

    Dicho esto, en lo que nos ocupa, aparece del documento nº 3 acompañado con el escrito de interposición, que el acuerdo de interponer este concreto recurso contencioso fue adoptado en la sesión de 6 de septiembre de 2008 del Consell Nacional de la organización demandante, que según los Estatutos igualmente acompañados es el órgano de gobierno superior en el periodo entre congresos y asambleas de delegados; consta de esta manera justificada la voluntad impugnatoria por órgano estatutariamente competente, sin que por lo demás el escrito de contestación aporte más que argumentaciones genéricas en este aspecto, ni tenga a bien explicitar la razón por la que a pesar de la constancia documental de todo esto se produzca la causa de inadmisión que alega.

  2. Sucede de parecida manera respecto la alegación de carecer la organización profesional agraria recurrente de legitimación para la promoción de la presente impugnación.

    En relación la legitimación de los sindicatos y organizaciones representativas para la interposición de recursos contencioso- administrativos, constituye ya sólida doctrina constitucional la que sigue, y es que la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en que ésta pretenda hacerse valer ( STC 101/96, 215/01), por lo que la capacidad procesal del sindicato en defensa de los intereses que representa tiene que concretarse, en cada caso, mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, y que su legitimación en el ámbito del contencioso-administrativo, en cuanto aptitud para ser parte de un proceso concreto, o legitimatio ad causam, ha de localizarse en la noción de interés profesional o económico; interés que ha de entenderse referido en todo caso un interés en sentido propio, cualificado o específico ( STC 106/91, 252/00); esto es, en...

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