STSJ Cantabria 497/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:521
Número de Recurso285/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución497/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000497/2015

En Santander, a 17 de junio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel y otros siendo demandado el Arruti Santander S.A. y otros sobre Reclamación de Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de enero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han prestado servicios laborales para la demandada NORTH PLACERS S.L., -subcontratada por ARRUTI SANTANDER S.A.-, con la categoría, antigüedad y salario siguientes:

    Nombre Categoría Antigüedad Salario

    D. Juan Miguel Oficial 1ª 25/01/2013 1.545,29 #

    D. Gervasio Peón Esp. 03/04/2013 1.458,99 #

    D. Ignacio Oficial 1ª 02/04/2013 1.545,29#

    D. Onesimo Oficial 1ª 20/02/2013 1.545,29#

    D. Jose Carlos Oficial 1ª 09/05/2013 1.545,29 #

    D. Alberto Oficial 1ª 20/02/2013 1.545,29 #

  2. - La empresa adeuda a los actores las cantidades siguientes:

    A D. Juan Miguel que causó baja el 14 de mayo de 2013 los salarios de 6 días de abril de 2013 en la cantidad de 256,56 #, 14 días del mes de mayo de 2013 en la cantidad de 599,41 #, por las horas extraordinarias realizadas 6 en el mes de abril y 20 en el mes de mayo en la cantidad de 349,44 #, por la paga de verano 159,67 #, por las vacaciones 77,76 # y por la indemnización de fin de contrato 69 #, siendo el total adeudado de 1.514,84 #.

    A D. Gervasio que causó baja el 14 de junio de 2013 los salarios del mes de mayo en la cantidad de

    1.274,88 # y 14 días del mes de junio en la cantidad de 589,96 #, por la horas extraordinarias realizadas 80 en el mes de mayo y 60 en el mes de junio en la cantidad de 1.776,60 #, por la paga de verano 323,63 #, y por la indemnización de fin de contrato 147,40 #, siendo el total adeudado de 4.112,47 #.

    A D. Ignacio que causó baja el 14 de junio de 2013 los salarios del mes de mayo en la cantidad de

    1.335,18 # y 14 días del mes de junio en la cantidad de 618,10 #, por las horas extraordinarias realizadas 80 en el mes de mayo y 60 en el mes de junio en la cantidad de 1.881,60 #, por la paga de verano 351,27 #, y por la indemnización de fin de contrato 151,80 #, siendo el total adeudado de 4.337,95 #.

    A D. Onesimo que causó baja el 14 de junio de 2013 los salarios del mes de mayo la cantidad de

    1.335,18 # y 14 días del mes de junio en la cantidad de 618,10 #, por la horas extraordinarias realizadas 80 en el mes demayo y 60 en el mes de junio en la cantidad de 1.881,60, por la paga verano351, 27 #, por la vacaciones 171,08 # y por la indemnización de fin de contrato 151,80 #, siendo el total adeudado de 4.509,03 #.

    A D. Jose Carlos que causó baja el 14 de junio de 2013 los salarios 22 días del mes de mayo en la cantidad de 864,50 # y 14 días del mes de junio en la cantidad de 618,10 #, por la horas extraordinarias realizadas 80 en el mes de mayo y 60 en el mes de junio en la cantidad de 1.881,60 #, por la paga de verano 287,40 #, por las vacaciones 139,97 # y por la indemnización de fin de contrato 124,20 #, siendo el total adeudado de 3.915,77 #.

    A D. Alberto que causó baja el 14 de junio de 2013 los salarios del mes de mayo la cantidad de

    1.335,18 # y 14 días del mes de junio en la cantidad de 618,10 #, por la horas extraordinarias realizadas 80 en el mes de mayo y 60 en el mes de junio en la cantidad de 1.881,60 #, por la paga de verano 351,27 #, y por la indemnización de fin de contrato 151,80 siendo el total adeudado de 4.337,95 #.

  3. - Se celebró entre las partes la conciliación previa, resultando intentada sin efecto y sin avenencia respectivamente.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D./Doña Juan Miguel, Gervasio, Ignacio, Onesimo, Jose Carlos Y Alberto contra NORTH PLACERS S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar a los actores la cantidad de:

Juan Miguel 1.514,84 #

Gervasio 4.112,47 #

Ignacio 4.337,95 #

Onesimo 4.509,03 #

Jose Carlos 3.915,77 #

Alberto 4.337,95 #

Incrementada en los intereses señalados en el fundamento de derecho tercero desde la conciliación previa; ABSOLVIENDO a ARRUTI SANTANDER S.A. de las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria ARRUTI SANTANDER S.A., pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos está dedicado a solicitar la nulidad de actuaciones, al amparo del apartado "a" del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que la sentencia de instancia absuelve a Arruti Santander S.L a partir del contenido del documento que obra en el folio 59 de las actuaciones aunque, sin embargo, tal documento no es referido en los hechos probados, lo que motiva, se dice, indefensión a la parte.

No es éste, sin embargo, el criterio de la Sala, ya que la indefensión ha de ser material (y no sólo formal), es decir, que haya resultado trascendente para los intereses de la parte. "el concepto constitucional de indefensión tiene un contenido eminentemente material, lo cual impide apreciar lesión del artículo 24.1 de la CE, cuando por circunstancia del caso pueda deducirse que el afectado tuvo oportunidad de defender sus derechos e intereses legítimos" ( SS TC 215/89 y 15.2.93 ) y que "para que exista vulneración del derecho reconocido en el artículo 24.1 de la CE no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, ni basta cualquier infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales sino que de las mismas ha de derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, pues no toda infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca, en todos los casos la eliminación o discriminación sustancial de derecho que corresponden a las partes en el proceso", según STC 124/94 .

En este caso, el fundamento de derecho tercero ya expresa con valor de hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR