STSJ Cantabria 874/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2010
Número de resolución874/2010

S E N T E N C I A nº 000874/2010

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a nueve de diciembre de dos mil diez. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 845/08 interpuesto por la ORGANIZACIÓN IMPULSADORA DE DISCAPACITADOS, representada por la Procuradora Doña Belén Bajo Fuente y defendido por el Letrado Don Javier Gallego Sánchez contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 840.000,00 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de Septiembre de 2008, contra la Resolución dictada en fecha 17 de julio de 2008, dictada por el Consejo de Gobierno de Cantabria, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Don José, en representación de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de 10 de abril de 2008, recaída en el expediente sancionador nº NUM000 y confirmar la sanción impuesta cuya cuantía asciende a 840.000 Euros, por la realización de actividades de organización y explotación de 28 sorteos careciendo de la preceptiva autorización administrativa.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada una vez transcurrido el periodo vacacional de la Sra. Magistrado ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución dictada en fecha 17 de julio de 2008, dictada por el Consejo de Gobierno de Cantabria, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Don José, en representación de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de 10 de abril de 2008, recaída en el expediente sancionador nº NUM000 y confirmar la sanción impuesta cuya cuantía asciende a 840.000 Euros, por la realización de actividades de organización y explotación de 28 sorteos careciendo de la preceptiva autorización administrativa.

SEGUNDO

Esta Sala, en el momento inicial y dado que se solicito por Otrosi digo Primero de la demanda,, el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJCE por vulneración de la normativa y del derecho comunitario, lo cual se denegó por Providencia dictada en su día, ahora en la presente Sentencia, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar, que la solicitud realizada en el otrosí tiene un claro contenido sucinto, sin explicar ni señalar cual es el precepto de legislación nacional que se pretende contrario al derecho comunitario, ni tampoco el precepto de derecho comunitario que se considera infringido. Y en consecuencia considera esta Sala, que no hay una argumentación que con suficiente convencimiento lleve a esta Sala a entender que pueda existir una discrepancia entre el derecho nacional español, y el Derecho Comunitario. Además señalar que ya el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de abril de 2009, dictada en el Recurso de Casación 3784/06, ha conocido de un recurso en el que se planteaba un problema similar al aquí analizado entendiendo innecesario el planteamiento de cuestión prejudicial alguna ante el TJCE.

TERCERO

Y ahora ya en cuanto a los motivos argumentados fuera aparte del anterior, la Organización (OID) recurrente opone la incompetencia de la Administración demandada para imponer la sanción y sobre este motivo como ya conocen las dos partes esta Sala ha resuelto en dos ocasiones, en la Sentencia de 30 de julio de 2007, en el recurso de apelación nº 26/2007 y en la de 28 de mayo 2008, recurso de apelación nº 28/2008, pronunciándonos en el sentido desestimatorio, apreciando la competencia de la Comunidad Autónoma, motivándolo en que:

"...... ya alego en la instancia y sin alegar novedades, refiriendo estas a la falta de competencia de

la Comunidad Autónoma de Cantabria para sancionar, pues cree que la competencia del estado es clara al ser la practica de un juego de ámbito suprautonómico y que, existe la vulneración del principio de reserva, al entender la Sra. Magistrado que no habiendo solicitado la Organización accionante autorización para la celebración del sorteo en esta Comunidad Autonómica, esta tiene competencia por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de Diciembre, de Transferencia de Competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la Autonomía por la vía del Art.143 de la Constitución, ya que en su Art.2 "Transferencia de competencias exclusivas" señala "Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Cantabria, y entre otras la competencia exclusiva en las siguientes materias: "......."b) Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas

Mutuas Deportivo-Benéficas.", y motiva que habiendo desarrollado esta transferencia para y en cuanto a la sanción a imponer y el Órgano competente, en el R.D. 1387/1996, de 7 de Junio, sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Casinos, Juegos y Apuestas que en concreto en su Anexo (Modificado por RD 1906/1996 de 2 agosto 1996) establece "f) Control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego."

QUINTO

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, en Sentencia de 31 de Mayo de 2004, rec. 49/2004, ha tratado y resuelto un supuesto similar al enjuiciado en estas actuaciones con el siguiente criterio que concuerda con el de esta Sala y en ella se motiva lo que sigue:

"TERCERO.- La parte actora reitera en el escrito de apelación la falta de competencia del órgano administrativo integrado dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la imposición de la sanción. ......"

......A lo ya mencionado procede añadir que la parte actora parte de la competencia sancionadora

de la Administración...

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