STSJ Cantabria 889/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2010:1524
Número de Recurso446/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución889/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000889/2010

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Maria Teresa Marijuan Arias

D. Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a quince de diciembre de dos mil diez. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 446/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, de fecha 8 de enero de 2009 por D. Florentino representado por la Procuradora Dª Henar Calvo Sánchez y defendido por el Letrado D. Javier Calvo Sánchez siendo la parte apelada RESIDENCIAL TINA MAYOR, S.L. representado por la Procuradora Dª Dolores Echevarria Obregon y defendido por el Letrado Dª María Luisa Lagunilla Ruiloba y EL AYUNTAMIENTO VAL DE SAN VICENTE representado por la procuradora Teresa Camy Rodriguez y defendida por el Letrado D. Arturo Fernández-Vigil García. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 8 de mayo de 2009, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 08.01.09, que en el fallo dice: "Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª Henar Calvo Sánchez en representación de D. Florentino . Sin condena en costas

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a las partes demandadas solicitando se dicte sentencia por la que confirme la apelada en su totalidad con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En fecha 23 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia y señalándose para la votación y fallo el día 2 de diciembre de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

D. Florentino interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada, en fecha 8/1/09, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Santander y solicita que se dicte Sentencia por la que revoque la apelada y, se decrete la nulidad de la resolución de 17 de julio de 2.005, fijando en ejecución de sentencia los efectos que conlleva dicha anulación. El Sñr. Florentino articula las pretensiones que fórmula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

  1. ) La sentencia apelada incurre en falta de motivación o en incongruencia y omisiones, pues la resolución municipal tiene a mi mandante por desistido del expediente por no acreditar su representación, y esta es la cuestión fundamental que debió analizar la Juzgadora; sin embargo, la Sentencia no dedica ni una sola línea a contrastar nuestros argumentos y verificar si la resolución municipal es ilegal.

  2. ) La Sentencia apelada obvia la jurisprudencia sobre la legitimación extraordinaria de los comuneros en defensa de la Comunidad y, por ende, la nulidad de la resolución de 27/7/05 que no le aplica y

  3. ) La Sentencia incurre en un error de valoración e infringe la normativa y la jurisprudencia sobre el Régimen de titularidades dudosas.

SEGUNDO

Residencial Tina Mayor, S.L. se opone al recuso, en su condición de parte codemandada y apelada, y solicita que se dicte Sentencia desestimándolo, confirmando la Sentencia de instancia e imponiendo las costas al apelante.

La sociedad mercantil apelada articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

  1. ) El recurrente, respondiendo al requerimiento del Ayuntamiento presentó un poder incompleto, pues no estaba otorgado por todos los titulares interesados en el expediente y el Ayuntamiento lo tuvo por desistido por no haber subsanado la solicitud, al no aportar los preceptivos documentos que debían acompañarse" y

  2. La resolución recurrida es conforme a la legalidad vigente, ya que la normativa sectorial urbanística e hipotecaria, de forma acorde en lo dispuesto en el art. 397 del C.C, requiere el consentimiento de todos los comuneros para una disposición o modificación sustancial material o jurídica de la cosa o derecho común.

TERCERO

El Ayuntamiento de Val de San Vicente se opone también al recurso, en su condición de Administración demandada y apelada, y solicita que se dicte Sentencia por la que se desestime la apelación, se confirme íntegramente la Sentencia apelada y se impongan las costas al recurrente.

El Ayuntamiento de Val de San Vicente articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

La Sentencia recurrida es totalmente congruente al resolver la pretensión principal objeto del litigio. Centrándose en señalar su falta de competencia para dilucidar cuestiones que son objeto de la jurisdicción civil.

No existe ausencia de motivación ni incongruencia omisiva en la sentencia recurrida.

La parte apelante alega nulidad de la resolución de 27 de julio de 2.005, cuando se les tuvo por desistido del procedimiento urbanístico registral. Por falta de legitimidad para acceder u oponerse a la inscripción de la cesión municipal, pero siempre se les tuvo como parte en el procedimiento no generándoles indefensión para reclamar civilmente, en su caso, contra la promotora.

Sobre la titularidad dudosa: Esta parte está totalmente de acuerdo con lo expresado en la Sentencia objeto de este recurso que recoge lo reiterado por esta representación.

CUARTO

El apelante aduce, a través del primero de los motivos de su recurso, que la Sentencia apelada incurre en falta de motivación o en incongruencia omisiva, pues:

-La resolución municipal recurrida tiene al recurrente por desistido del expediente por no acreditar su representación.

-La sentencia apelada centra la controversia, exclusivamente en que "La parte actora centra su pretensión en que una parte del terreno que se pretende ceder por la promotora es propiedad del recurrente".

-La sentencia apelada no analiza, si la resolución municipal impugnada es ilegal y

-Por tanto, la Sala debe anular la Sentencia de instancia y entrar a analizar si la resolución impugnada se ajusta o no al ordenamiento jurídico.

Como cuestión previa al examen de este motivo de impugnación y con el fin de delimitar la controversia la Sala debe precisar el contexto jurídico-procesal en el que se integra, a saber:

El recurso contencioso-administrativo cuya sentencia se apela tiene por objeto exclusivo "La Resolución del Ayuntamiento de Val de San Vicente, de fecha 27 de julio de 2.005, por la que se tiene por desistido de su petición en relación al expediente de cesión obligatoria de viales en el ámbito de la promoción "Residencial Tina Mayor" de Unquera.

El recurrente solicitó en su demanda que se dictase sentencia por la que se anule el acuerdo de 27 de julio de 2.005; condenando, además al Ayuntamiento a restituir los terrenos propiedad de mi mandante al estado previo a su ocupación ilegítima; a que proceda a la inmediata apertura al tráfico rodado por vial oeste de la urbanización; y ordenarle que tramite un procedimiento para fijar el 10% del aprovechamiento municipal; y, en su caso, con carácter SUBSIDIARIO se solicita que se ordene a la administración la tramitación de un proyecto de reparcelación en el que se reconozcan los derechos edificatorios de mi mandante indemnizando los daños y perjuicios que se acrediten para el caso de que se haya agotado la edificabilidad de la parcela; todo ello con expresa imposición de costas a quienes se opusieren" todo ello por entender que la resolución de 27/5/05 era nula, por no ser conforme a Derecho e incidir en desviación procesal, y que dicha anulación se proyectaba sobre otras actuaciones municipales.

El Ayuntamiento de Val de San Vicente se opuso alegando que "en este procedimiento se recurre un acto de trámite por el que se le tiene por desistido de su solicitud al demandante, resolución motivada en el hecho de que tras habérsele requerido la comparecencia de todos y cada uno de los hipotéticos copropietarios en procedimiento urbanístico registral de cesión urbanística municipal obligatoria y donde, por ello, la legitimidad registral es absolutamente necesaria de todo y cada unos de los titulares ( art. 38 de la Ley Hipotecaria que determina el principio de legitimidad registral), es lo cierto que no se acreditó la autenticidad de la voluntad de todos ellos exigible en cualquier procedimiento de esta naturaleza cuya única finalidad en la inscripción en el Registro de la Propiedad de tal cesión obligatoria y que, en todo caso, el Ayuntamiento ha actuado en todo momento conforme a Derecho.

Residencial Tina Mayor, S.L., personada en calidad de codemandado, se opuso también al recurso manifestando que el acto recurrido era el Acuer- do de 27/7/05 por lo que, aunque el recurrente hacia otras alegaciones, "esta parte se va a constreñir en la mayor medida a contestar los hechos, fundamentos de derecho y petitum relacionados c on el acuerdo de tener por desistido al demandante que es el impugnado en el presente procedimiento, realizando las precisiones que considere oportunas en orden a "despejar", la oleada de datos que, por encontrarse pendientes de resolución de otros litigios, o por encontrarse ya sentenciados, no procede traerlos a colación."

La sentencia hoy apelada, tras indicar cual es el objeto del recurso, desestima la demanda, exclusivamente por entender que: " La parte actora centra su pretensión en que una parte del terreno...

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