STSJ Islas Baleares 351/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:445
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00351/2015

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 65/2013

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 449/2012

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 351

En Palma de Mallorca a 27 de Mayo del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 449/2012 y nº de rollo de apelación de esta Sala 65/2015. Actúa como parte apelante D. Mateo representado por el Procurador Sr. D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por la Letrado Sra. Dª. Salomé Zanoguera Molinero y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Pedro Vidal Monserrat.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 21/08/2012, dictada en el expediente número NUM000 que denegó la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena -segunda renovaciónsolicitada y contra la Resolución de 24 de octubre de 2.012 que desestimó la reposición interpuesta en su contra.

La sentencia número 259/2014 de 25 de septiembre de 2.014 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Palma desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la legalidad del acto impugnado.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 259/2014 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

QUE DEBODESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mateo, nacional de Argentina, con NIE NUM001, asistido del Procurador de los Tribunales D. Xim Aguiló de Cáceres Planas contra la resolución de fecha 21/08/2012, dictada en el expediente número NUM000 que acordó denegar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena -segunda renovaciónsolicitada, resolución que es conforme a derecho. No se hace especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

D. Mateo, nacido el NUM002 de 1.985 en Mar del Plata (Argentina) provisto de pasaporte nº NUM003, solicitó en 23 de mayo de 2.012 segunda renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, cobrando en aquel momento la prestación por desempleo.

En el expediente administrativo para la renovación de ese permiso consta informe policial de 6 de junio de 2012 de carácter desfavorable en el que se indica fue detenido el 6 de agosto de 2.011 acusado de un robo con violencia e intimidación iniciándose diligencias policiales NUM004 .

La Delegación de Gobierno denegó esa renovación en Resolución de 21 de agosto de 2.012 en base a ese informe policial desfavorable. Interpuesto recurso de reposición contra esa resolución alegando que el recurrente era padre de un menor español fue desestimado en Resolución de 24 de octubre de 2.012 que la confirmó íntegramente al considerar que no desvirtuó la Resolución impugnada.

Consta en autos y en el expediente administrativo que el recurrente es padre de un menor de nacionalidad española nacido el 2 de noviembre de 2007 fruto de su relación con Dña. Casilda .

Instalada la controversia en sede jurisdiccional se reitera el hecho de que es contraria a derecho la denegación de la renovación del permiso de residencia en base al informe policial desfavorable porque la Administración no ha ponderado la situación personal del recurrente padre de un menor de nacionalidad española.

La sentencia considera que no ha quedado probado el archivo o sobreseimiento de las diligencias penales por las que fue detenido y que son las que aparecen en el informe policial desfavorable,. Además señala que no queda demostrado el arraigo familiar social y laboral del recurrente. Y confirma la denegación de la renovación.

El recurrente se alza en apelación considerando que se ha introducido un hecho nuevo por la Abogacía del Estado cual es el antecedente penal que refleja la hoja histórico penal aportada por la Abogacía del Estado en el acto del juicio, que no debe ser tenida en cuenta por ser una condena posterior a la denegación de la renovación del permiso de trabajo que ahora es objeto de impugnación. Y que no se ha demostrado que la causa de la detención por presunto robo con violencia e intimidación persista. Y critica la sentencia en cuanto a que el arraigo familiar, laboral y social sí consta y puede deducirse de los autos y expediente administrativo aportado.

Se opone a la apelación la defensa de la Administración General que solicita la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

El artículo 31.7º de la LO 4/2000 establece que

  1. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

    a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

    A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.

    Por su parte el Reglamento de Extranjería aprobado por RD 557/2011 de 20 de abril en su artículo 71-5 º señala:

  2. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:

    a) Que el extranjero haya...

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