STSJ Aragón 353/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2015:830
Número de Recurso149/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución353/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 149/12-A

SENTENCIA: 00353/2015

S E N T E N C I A Nº 353 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 149/12 -A seguido entre las partes demandantes D. Justiniano y Dª Noemi, en nombre propio y en representación de su nieto menor de edad D. Leovigildo, representados por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y dirigidos por el Letrado D. Venancio Herranz Alfaro y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de fecha 11 de junio de 2012 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores, por el fallecimiento de su hija Dª Sagrario por el retraso en el diagnóstico de carcinoma de páncreas.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 360.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Emilio Pradilla Carreras, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 25 de julio de 2012.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: contra la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de 11 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de 2012, por la que se resuelve la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial (expediente NUM000 ) abierta a nombre de Sagrario y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que se acuerde la estimación del recurso formulado y, en consecuencia, condene a la Administración demandada a resarcir a los perjudicado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000#) para Leovigildo, como daño patrimonial y moral, la suma de SESENTA MIL EUROS (60.000#) para Justiniano, como daño moral y la suma de SESENTA MIL EUROS (60.000#) para Noemi, como daño moral, más los intereses legales y moratorios de dichas sumas desde la fecha de la reclamación ante la Administración por responsabilidad patrimonial.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón,presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo, declarando la conformidad a Derecho del Acto impugnado .>> e igual petición formuló la entidad aseguradora Zurich España.

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