STSJ Aragón , 29 de Abril de 2010

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2010:2369
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Rec 106/2005

Zaragoza, 29 de abril de 2010

SENTENCIA n° 2010

Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso referido más arriba interpuesto por "CONSTRUCCIONES SERVISÉ" S.A.; representada por la Procuradora doña Esther Garcés Nogués bajo la dirección del Letrado don José Antonio Garcés Nogués, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de su servicio jurídico.

Refiriéndose, el recurso a la resolución del Gobierno de Aragón, de 31 de enero de 2005, que desestimando los recursos de alzada interpuestos por la actora, entre otros, ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio, de 9 de mayo de 2003, que aprobó con carácter definitivo la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca.

Antecedentes de hecho

l.-La actora interpuso el presente recurso con fecha 30 de marzo de 2005 y, una vez fue admitido a trámite y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que, tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes, solicitó la anulación del acuerdo recurrido y el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que los terrenos propiedad de la actora, sitos en el ámbito APE 18-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca y que conforman la manzana delimitada por las calles Fuente del Ibón, San Jorge y Manuel Ángel Ferrer, fuesen clasificados como suelo urbano consolidado de uso residencial, con el mismo uso, tipología e intensidad que las parcelas edificables de su entorno. Subsidiariamente, que aquellos terrenos, si se mantuviese su calificación determinada por el Plan como Sistema General de Equipamiento de Contingencia (polivalente), se clasificasen como suelo urbano consolidado, excluyéndolos: del ámbito de la APE 18-01 y de la unidad de ejecución en él delimitada; obteniéndose en la forma prevista en el artículo 109 de la Ley Urbanística de Aragón, Ley 5/2009, de 25 de marzo, entonces vigente, es decir, por expropiación u ocupación directa, asignando terrenos edificables en unidades de ejecución excedentarias. En su defecto, el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en que el citado Plan General determinase que los terrenos destinados al Sistema General de Equipamiento de Contingencia, incluidos en el ámbito de referencia, se obtendrían mediante ocupación directa, asignando los aprovechamientos subjetivos correspondientes a los propietarios en unidades de ejecución excedentarias, excluyéndolo del repetido ámbito APE 18-01. Y todo ello con la modificación consiguiente de las determinaciones del Plan.

En apoyo de su tesis la actora, tras referir los trámites propios de la redacción del Plan y, textualmente determinadas prescripciones hechas por el Consejo de Ordenación del Territorio, exponía, propiamente, los motivos impugnatorios, cuales eran, que aquellas prescripciones todavía no habían sido cumplidas; que la previsión de un sistema general de equipamiento de contingencia en la indicada manzana situada entre las calles Fuente del Ibón, San Jorge y Manuel Ángel Ferrer, carecía de justificación; que dicha manzana, a consecuencia de estar totalmente urbanizada, debía ser clasificada como suelo urbano consolidado; que, por tanto, en dicho suelo urbano consolidado, los terrenos destinados a sistema general debían obtenerse mediante expropiación u ocupación directa. Y, por último y que la determinación de dicho equipamiento, en la forma establecida en el Plan, infringía él principio de equidistribución de beneficios y cargas.

  1. - La representación procesal del Gobierno de Aragón contestó la demanda considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso, e interesó, en su consecuencia, la confirmación del citado acuerdo y sus razonamientos, por ser conforme a...

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