STSJ Andalucía 1157/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:4269
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1157/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1157/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Catorce de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 405/15, interpuesto por D. Fermín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada, en fecha 24 de Noviembre de 2014, en Autos núm. 1221/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fermín en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD y POLÍTICAS SOCIALES de la JUNTA DE ANDALUCÍA y el SASy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Noviembre de 2014, por la que desestimando la demanda, absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Don Fermín con DNI NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social reclama en su demanda el reintegro de gastos médicos efectuados en la Clínica Privada del Dr. Nicolas, trasporte, pruebas diagnósticas y rehabilitación por la cuantía total de 10.714,13 euros.

  2. - Con fecha 9.12.2008 Don Fermín sufre una caída desde un tejado a un patio interior de una altura aproximada de 4 metros cuando trabajaba de antenista eléctrico siendo trasladado al Hospital de Baza y atendido por el Servicio de urgencias se le diagnostica de "fractura luxación de Calcáneo derecho, previo estudio radiográfico, es estabilizado mediante sueros y analítica según protocolo y el Traumatólogo de guardia aprecia también "conminución y estallido de dicho calcáneo solicita TAC el cual determina "Calcáneo con múltiples fracturas conminutas en su borde interno y polo anterior". Es intervenido en quirófano bajo anestesia general realizándose una reducción ortopédica consistente en la conformación y remodelación de fragmentos dejando para un segundo tiempo otras posibles opciones de tratamiento como pueda ser la artrodesis etc. Bajo vigilancia del paciente el 10.12.2008 se solicita interconsulta de Cirugía Vascular (del Hospital Clínico de Granada) por frialdad del pie, es diagnosticado con Ecodoppler de que no aprecian patología vascular. El día 10.12.2008 a las 16.20 horas es intervenido de Síndrome compartimental pie derecho procediéndose a realizar fasciectomía del pié para evitar una compresión de estructuras vasculares y nerviosas, e instauración de tratamiento médico con antibióticos por vía general intravenosa de manera preventiva. Al día siguiente presenta buen rellano capilar distal en dedos con buena coloración y movilización. El día 16.12.2008 es intervenido procediéndose a la limpieza y cierre de la herida quirúrgica y a la cura de flictenas. Es dado de alta de estancia hospitalaria el día 22.12.2008. El día 30.12.2008 se le retiran los puntos existiendo zonas de necrosis cutánea que ya eran conocidas desde su estancia hospitalaria y que se curan de forma ambulatoria. El día 4.1.2009 desde el Centro de Salud se le remite al Hospital de Baza por presentar pié enrojecido y abotargado y se procede a su ingreso en el Servicio de Traumatología con el diagnóstico de celulitis en pie derecho instaurándose tratamiento y siendo dado de alta el 7.1.2009 para seguimiento ambulatorio. Se autoriza la rehabilitación con apoyo selectivo para mejorar el trofismo por osteoporosis de Suddeck (20.2.2009). Se produce un nuevo ingreso el 20.4.2009 por infección de la zona maleolar interna del tobillo efectuándose limpiezq quirúrgica el día 21.4.2009. Durante su estancia en planta se realiza consulta al Servicio de Cirugía Plástica para evolución de opciones de tratamiento de las zonas de piel afectas (27.4.2009) donde se recomienda cura a días alternos con Nitrato de Plata y al día siguiente suero fisiológico. Se aisla un Estafilococo aureus y epidermidis que se tratan con antibiótico. Causa alta hospitalaria el día 30.4.2009 para seguir control ambulatorio. La herida al no cerrar en su totalidad se sospecha de una infección y se le realiza Gammagrafía ósea el 18.6.2009 informándose que existe una complicación séptica se remite al paciente el día 30.6.2009 a la Unidad Infecciosos del Hospital de Referencia (Traumatología de Granada Virgen de las Nieves diagnosticándosele de "osteomielitis crónica de navicular y calcáneo secundaria a proceso infeccioso local con herida en la piel u celulitis en tejido de la planta del pié. Osteolielitis subaguda en astrágalo y cuboides así como posible afectación menor severa de extremo distal de tibia y peroné.

    El 19 de septiembre del 2009 es incluido en lista de espera del Hospital Virgen de las Nieves de Granada para realización de escisión local de lesión o tejido-hueso de tipo preferente, firmando el consentimiento de anestesia el día 16 de octubre del 2009.

    El 17.2.2010 es intervenido en la clínica Privada Don. Nicolas (cirugía reconstructiva) (Hospital Virgen del Consuelo en Valencia realizándosele una doble artrodesis subastragalina e injerto óseo local, con estos procedimientos según ha quedado acreditado de la prueba médica practicada el tobillo queda sin movilidad y se intenta eliminar el dolor a cambio de perder sensibilidad, este tipo de intervención se programa.

  3. - Por Auto de fecha 18.5.2012 de la Audiencia Provincial de Granada (Rollo de Apelación Autos 684/2011. Diligencias previas 84/2011 del Juzgado Mixto nº 2 de Baza) se desestima el Recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de 15 de septiembre del 2011 del Juzgado Mixto de nº 2 de Baza en la Diligencias previas por las que se acordaba el Sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa.

  4. - Frente a la resolución denegatoria de la reclamación de reintegro de gastos médicos de fecha

    26.6.2013, se interpone reclamación previa ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía 27.9.2013, que es desestimada por resolución de fecha 28.10.2013.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Fermín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el SAS. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor D. Fermín en reclamación de la suma de 10.714,13 # en concepto de reintegro de gastos médicos, transporte, pruebas diagnosticas y rehabilitación efectuados en la clínica privada valenciana Don. Nicolas, se alza el mismo en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario.

Tiene por objeto el primer motivo al amparo del art. 193 b) de la LRJS, que al hecho probado segundo se le dé la siguiente redacción alternativa, después del momento de dicho ordinal en el que consta que "El 20 de febrero de 2009 se autoriza rehabilitación con apoyo selectivo para mejorar el trofismo por osteoporosis de Suddeck": "El día 16 de marzo de 2009 es derivado al Hospital Virgen de las Nieves de Granada a donde es atendido por el Jefe de Traumatología por dolor y supuración en tobillo derecho, siendo valorada la pérdida de sustancia en cara interna de pié y confirmando el tratamiento de curas de plata prescrito en el Hospital de Baza el 30 de abril de 2009, fecha en la que el paciente causa alta hospitalaria tras ingreso el día 21/04/2009 para seguir control ambulatorio. La herida al no cerrar en su totalidad se sospecha de una infección y se le realiza Gammagrafía osea el 18/06/2009 a petición del Centro Hospital de Baza informándose que existe una complicación séptica, siéndole diagnosticada una osteomeolietis crónica en navicular y calcáneo secundaria a proceso infeccioso local con herida en la piel y celulitis en tejido de la planta del pié, osteomielitis subaguda en astrágalo y cuboides así como posible afectación menor severa de extremo distal de tibia y peroné", lo que funda en los documentos nº 10 y 15 que fueron aportados con la demanda, consistentes en Informe de Anamnesis y Exploración Clínica del Hospital Universitario Virgen de las Nieves emitido por el Dr. Belarmino con una nueva consulta fechada en 11 de mayo de 2009 que obra a los folios 30 y 31, y en informe de las Consultas Externas de Neurocirugía de dicho Hospital datado en 25 de junio de 2009 emitido por el Dr. Francisco que figura al folio 36. Y como los datos que se pretenden adicionar resultan de forma clara y directa de los documentos invocados es lo visto que no existe inconveniente en acceder a lo que se pide, si bien manteniendo que "Durante su estancia en planta se realiza consulta al Servicio de Cirugía Plástica para evolución de opciones de tratamiento de las zonas de piel afectas (27.4.2009) donde se recomienda cura a días alternos con Nitrato de Plata y al día siguiente suero fisiológico. Se aisla un Estafilococo aureus y epidermidis que se tratan con antibiótico. Causa alta hospitalaria el día 30.4.2009 para seguir control ambulatorio" pues de la documental que se invoca no se desprende de forma directa su supresión, máxime cuando existe prueba documental médica que la apoya.

Segundo

Al amparo del art. 193 b) de la LRJS se solicita...

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