STSJ Andalucía 4/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2015:3891
Número de Recurso360/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 7 de enero de 2015.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 360/2013 interpuesto por Dña. Azucena, representada por la procuradora Sra. Agarrado Estupiña y asistida por letrado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 13 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 514/12. Ha sido parte apelada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por el Letrado de su Servicio Jurídico y ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 13 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 514/12.

SEGUNDO

En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 13 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 514/12.

La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial, por los daños causados a la actora durante la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tíjola.

Parte de la base la sentencia de instancia de considerar que si bien ha de admitirse un error de diagnóstico inicial, cuando la actora acudió al Centro de Salud de Tíjola el día 25 de septiembre de 1999 puesto que se le diagnosticó una contusión facial y se procedió a la sutura de la herida, cuando concurrían cuatro fracturas de huesos de la cara, no procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto no aprecia relación causal entre la asistencia sanitaria defectuosamente prestada a la actora y el daño por ella sufrido, ya que considera que de la prueba obrante en las actuaciones y el expediente administrativo resulta que el error en el diagnostico no ha generado daños o secuelas distintas a las que se hubiesen producido de haberse realizado un diagnostico certero en la primera asistencia prestada en el Centro de Salud de Tíjola.

La recurrente, por su parte considera que el retraso de 27 días en el diagnóstico certero de la lesión debió de merecer la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración con independencia de que dicho retraso no influyera en el resultado final, y que aunque pueda presumirse que de haberse diagnosticado certeramente desde un primer momento el resultado lesivo fuese el mismo o parecido, esto no deja de ser una suposición.

SEGUNDO

La jurisprudencia ha consolidado un cuerpo de doctrina abundante y reiterado, que se puede resumir diciendo que para que exista responsabilidad de la Administración, en primer lugar, es necesario que se produzca una lesión o un daño, y que ese perjuicio sea antijurídico, entendido ese hecho en el sentido de que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo. Además, para que la lesión sea resarcible, no basta con que el daño sea antijurídico, sino que es...

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