STSJ Cataluña 6953/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:14144
Número de Recurso4061/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6953/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0025028

MVS

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 23 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6953/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sahivo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 8 de Marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2005 y siendo recurrida -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA INTERCOMARCAL, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Rogelio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por la Empresa SAHIVO, S. A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA INTERCOMARCAL y contra el trabajador Rogelio, sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"De la visita efectuada a la empresa, de las manifestaciones de las personas entrevistadas durante la visita y comparecencia así como de la documentación aportada por la empresa SAHIVO, S.A. se constató:

La empresa SAHIVO, S. A. tiene su domicilio social en Carretera Sant Hipòlit s / n de la localidad de Les Mases de Voltregà. Se dedica a la actividad de taller metalúrgico.

El trabajador Don Rogelio tenía una antigüedad en la empresa de fecha 18. 08. 03. Inicialmente suscribió con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción registrado en el Servei d' Ocupació de Catalunya en fecha 12 de septiembre de 2003, dicho contrato fue prorrogado por nueve meses en fecha 18. 11. 04 hasta 17. 08. 04. El trabajador fue contratado para prestar servicios como mecánico incluido en el grupo profesional 7 operario. Tenía contrato de trabajo a tiempo completo de horas semanales.

Su horario de trabajo era de 8:15 a 13:00 h y de 14: 30 h a 17: 15 horas.

A consecuencia del accidente al trabajador le fue amputado a nivel F2-F3 el 3º, 4º, 5º de la mano izquierda según informe médico de la Clínica Sant Joseph de fecha 12. 07. 04 firmada por el médico Constantino.

Del accidente de trabajo

Lugar del accidente: el accidente de trabajo ocurrió en el centro de trabajo de la empresa SAHIVO, S. A.

Descripción del equipo de trabajo en el que se produjo el accidente: Prensa Guillem 40.

El equipo de trabajo en el que se produjo el accidente es una prensa marca Guillem modelo 6 PE 40, matrícula 3426-67 de 40 toneladas de embrague de revolución completa.

Según manifestó el gerente de la empresa don Benito se adquirió de segunda mano hace unos 34 años. Tiene una antigüedad aproximada de 37 años, carece de marcado CE y en la misma no se ha realizado adaptación alguna a las exigencias preventivas establecidas en el Real Decreto 1215 / 1997 de 18 de por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

La prensa dispone de dos sistemas de accionamiento para el disparo del cabezal o bajada de la matriz: doble palanca y pedal.

Según figura en el informe aportado por la empresa SAHIVO S. A., el sistema de accionamiento de doble palanca se ajusta al siguiente funcionamiento:

Descripción del sistema: De acuerdo a las figuras y esquemas que se acompañan, el sistema dispone de dos palancas de accionamiento, que unidos a un eje y a través de un sistema de levas y resortes permiten el movimiento del brazo que acciona el cabezal.

Sistema de maniobra para el accionamiento del cabezal: Se ha definido el sistema en las siguientes partes:

Palanca situada en la parte izquierda (mano izquierda)

Palanca situada en la parte derecha (mano derecha)

Brazo de accionamiento del cabezal (situado en la derecha del accionamiento).

En cada una de las palancas o brazos definidos se han establecido posiciones:

Posición de reposo

Posición de trabajo o accionamiento.

Funciones de cada elemento:

Palanca A: Ésta sirve para bloquear o desbloquear el accionamiento de la palanca B. En posición 0 la palanca B no puede ser accionada. En posición 1 puede hacinarse la palanca B. Si se deja libre la palanca A estando en posición 1, la palanca retorna a la posición 0 mediante un resorte / muelle.

Palanca B: Ésta sirve para accionar el movimiento de un ciclo de la prensa (bajar y subir) desplazando el brazo C de la posición 0 a la posición 1. La palanca B no puede accionarse hasta que la palanca A está en posición 1 y sólo puede accionarse una sola vez.

Pese a ello durante la visita efectuada a la empresa se constató que el sistema de accionamiento de doble palanca presentaba fallos de accionamiento, de tal modo que la actuante pudo accionar y hacer bajar el cabezal o matriz de la prensa sin necesidad de accionar la palanca A y B simultáneamente, sino sólo accionándola palanca A.

La prensa carece de dispositivos de protección que eviten el acceso de las manos del operario a la zona de la matriz.

La empresa carece de un plan de mantenimiento periódico del equipo de trabajo.

Proceso de trabajo en la prensa "Guillem 40". Según manifestaciones del trabajador accidentado el proceso es el siguiente: El operario se sienta en una silla habilitada frente a la máquina. Coge con la mano izquierda una pieza metálica y la coloca en la matriz. Acciona el sistema de doble palanca provocando la bajada del cabezal de la prensa que, al presionar la pieza metálica, le imprime la forma deseada. A continuación, la pieza es retirada por el trabajador con la mano izquierda y depositada en un contenedor.

Descripción del accidente de trabajo. El día 12. 07. 04 alrededor de las 8: 45 horas el trabajador don Rogelio se encontraba efectuando trabajos en la prensa "Guillem 40". Dichas tareas consistían en la realización de bridas. En un momento determinado colocó en la matriz una pieza metálica con la mano izquierda y accionó el sistema de doble palanca que hizo bajar el cabezal que marcó o dio forma a la pieza metálica que fabricaba en ese momento cuando, al ir a retirarla con la mano izquierda y sin haber accionado de nuevo el sistema de palanca, el cabezal bajó espontáneamente y atrapó los dedos del trabajador provocándole las lesiones descritas anteriormente.

En la investigación realizada por la empresa se indica "en el momento del accidente el trabajador colocaba la pieza con la mano izquierda y con la mano derecha accionó la segunda maneta (la situada en la derecha), sin haber accionado previamente la primera maneta (la de la izquierda), entonces la prensa bajó sin esperar el accionamiento de la otra maneta atrapándole los cuatro dedos de la mano izquierda. No obstante la investigación se efectuó en fecha 12. 07. 04 sin tener en cuenta las declaraciones del trabajador accidentado como manifestó el gerente de la empresa en comparecencia de fecha 15. 07. 04. "

Causa del accidente de trabajo:

En el presente accidente de trabajo se aprecian las siguientes causas productoras del mismo:

La ausencia de dispositivos o resguardos que impidieran el acceso del trabajador a las zonas peligrosas (la matriz) o que detuvieran el movimiento de las partes peligrosas del equipo y las maniobras de igual naturaleza en caso de acceder a las mismas.

La no adopción de las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, el equipo de trabajo se conservara durante todo el tiempo de su utilización en condiciones de seguridad. La empresa carecía de un diario de las operaciones de mantenimiento del equipo de trabajo "Guillem 4" cuando dicho equipo de trabajo presentaba fallos en su funcionamiento normal. De este modo durante la visita de inspección se constató el fallo en el sistema de doble palanca que permitía la bajada del cabezal sin necesidad de accionar simultáneamente las dos palancas, sino sólo la palanca A. Por su parte, tal como manifestó el trabajador el día del accidente el cabezal de la prensa descendió sin accionar palanca alguna.

TERCERO

El accidente dio lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal.

CUARTO

El escrito de iniciación de actuaciones inspectoras propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un recargo de prestaciones de Seguridad Social del 35 %, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad, con infracción de los preceptos siguientes: Artículo 3.1, en relación con el punto 8 de la parte 1 del Anexo I del Real Decreto 1.215 / 1.997, de 18 de Julio (BOE de 7 de Agosto de 1.997 ), y Artículo 14 de la Ley 31 / 95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

QUINTO

De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido se formularan alegaciones, alegando la empresa que considera haber cumplido con las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de su actividad, el accidente se debió a causas fortuitas. A su vez consideró que no debía...

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