STSJ Andalucía 154/2015, 13 de Febrero de 2015
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:3579 |
Número de Recurso | 139/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 154/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Ángel Salas Gallego.
D. José Santos Gómez.
--------------------------- En la ciudad de Sevilla, a 13 de febrero de 2015.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados, el presente recurso número 139/13, en el que ha sido parte actora DON Silvio, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado, y demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía fue fijada en indeterminada.
Se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien tras la deliberación redacta la decisión del Tribunal.
En el escrito de demanda solicita la parte actora que se dicte Sentencia que anule la Resolución recurrida.
El Sr. Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicita una sentencia desestimatoria de la pretensión articulada.
Señalado día para la votación y fallo, tuvo efecto en el designado, con el resultado que a continuación se expone.
El Sr. Silvio recurre el acuerdo de 18 de noviembre de 2010, del Delegados del Gobierno en Andalucía, que desestimó el recurso de reposición que había deducido a anterior acuerdo de 8 de septiembre de 2010 que dispuso su nombramiento para el puesto de trabajo de jurista del Centro Penitenciario de Sevilla, código 5196406, nivel 24 y complemento específico de 10.099,04 euros.
Está acreditado que los demás juristas del Centro Penitenciario de Sevilla cobran una cantidad superior en concepto de complemento específico. Y está acreditado también que las funciones que desempeña el actor como jurista no difieren de las que prestan sus compañeros. Es más, la Administración no niega ninguna de esas dos premisas, sino que se escuda en que el recurrente, al cesar como subdirector en un Centro de Inserción Social, debió quedar como jurista en el mismo, con el complemento que ahora se le abona, y no fue sino a sus instancias el que fuera destinado al Centro Penitenciario de Sevilla, para lo cual la CECIR procedió incluso a la creación de la plaza que ocupa.
En definitiva, se...
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