STSJ Andalucía 100/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2015:3550
Número de Recurso482/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

  1. ANTONIO MORENO ANDRADE

  2. JOSE SANTOS GOMEZ

  3. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Sevilla a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 482/2014, interpuesto por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION 8.697 "ROYAL" DE SAN JOSE DE LA RINCONADA, representada por la Procuradora Sra. Berjano Arenado, siendo parte demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2013 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social se desestimó el recurso de alzada que S.A.T. nº 4697 Royal había interpuesto frente a la Resolución de 20 de mayo de 2013 de la Administración de la Seguridad Social nº 10 por la que se le denegó la ampliación del plazo de presentación en las solicitudes de alta en SEA, periodos de actividad de los trabajadores del sistema especial agrario.

SEGUNDO

El día 5 de diciembre de 2013 se interpuso por la referida entidad recurso contenciosoadministrativo contra dicha Resolución ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, que se tuvo por interpuesto, ordenándose a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.

TERCERO

Llevado a cabo lo anterior se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó, interesando el dictado de Sentencia por la que se deje sin efecto y anula la resolución impugnada, concediendo a la demandante la autorización para ampliar el plazo por un día de presentación de las altas de los trabajadores agrarios que contrate en los periodos de marzo a junio ambos inclusive, mientas se mantenga la importante dificultad de dar de alta en la Seguridad Social debida a la masiva contratación de trabajadores. De la demanda se le dio traslado a la defensa de la demandada para que la contestara, lo que asímismo llevó a efecto, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Asumida por esta Sala la competencia para conocer del recurso se admitió la prueba documental propuesta, quedando las actuaciones tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de 2 de octubre de 2013 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada que S.A.T. nº 4697 Royal había interpuesto frente a la Resolución de 20 de mayo de 2013 de la Administración de la Seguridad Social nº 10 por la que se le denegó la ampliación del plazo de presentación en las solicitudes de alta en SEA, periodos de actividad de los trabajadores del sistema especial agrario.

SEGUNDO

Alega la recurrente en sede de hechos que siendo una empresa agraria que explota una finca rústica dedicada al cultivo de frutales la producción requiere la contratación de un gran número de trabajadores eventuales, y más concretamente para las faenas de aclareo y recolección que se inician entre marzo a junio se contratan más de mil trabajadores; que hasta mayo de 2002 la obligación de inscribir y dar de alta a estos trabajadores se podía efectuar en un plazo máximo de seis días desde el inicio de la actividad laboral, mientras que a partir del RD 459/2002 esa inscripción y alta debía producirse antes del inicio de la prestación de servicios, pero ante la imposibilidad de hacer efectiva esta previsión la Subdirección General de la Seguridad Social emitió informe en fecha 7 de noviembre de 2012 considerando como presentadas dentro de plazo las solicitudes de alta presentadas hasta las 12 horas del día del inicio de la actividad; que en virtud de lo previsto en el artículo 32.2.3º RD 84/1996 pidió en marzo de 2003 la ampliación del plazo de las altas de los trabajadores que contratase entre abril y junio, solicitud que le fue concedida, haciendo uso de ella entre 2003 y 2011; que en marzo de 2012 solicitó de nuevo la ampliación del plazo de 24 horas para llevar a cabo esas altas ante el nuevo código de cuenta de cotización asignado por la Seguridad Social tras la entrada en vigor de la Ley 28/2011, concediéndosele mediante Resolución de 11 de mayo de 2012 la ampliación a un día natural para presentar altas de los trabajadores en el REA cuya fecha de inicio de la actividad sea el 1 de marzo de 2012 y su finalización el 30 de junio; y que en fecha 13 de mayo de 2013, una vez constatado que no estaba operativa informáticamente la concepción obtenida para poder dar de alta a los trabajadores agrícolas en el plazo de veinticuatro horas, solicitó de la Seguridad Social que se subsanara ese error procediendo a activar el sistema operativo para poder continuar dando de alta a los trabajadores en el plazo de las 24 horas que tenía concedido, petición que fue rechazada por la TGSS argumentando que la concesión otorgada no tenía carácter cíclico anual sino sólo por el plazo establecido, y que tras la publicación de la Ley 28/2011 no es posible la autorización de un plazo distinto al que en ella se regula. A partir de estos antecedentes fundamenta la pretensión que ejercita en los siguientes motivos de impugnación: A) La resoluciones impugnadas han sido adoptada por órganos manifiestamente incompetentes, pues tanto la autorización de un plazo distinto como la revisión de oficio de los ya concedidos le corresponde al Dirección Provincial de la TGSS según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 84/1996 y la delegación de funciones por parte del Subdirector General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema Red, quien a su vez las tiene delegadas del Director General de la TGSS; añadiendo que la resolución del recurso de alzada no puede ser delegada según lo que establece el artículo 13.2.c) Ley 30/1992 . B) Falta de motivación de la resolución originaria pese a revocar la ampliación del plazo de solicitudes de altas en la Seguridad Social.

  1. Infracción del procedimiento de revocación de la concesión de ampliación del plazo de presentación de altas en la Seguridad Social de los trabajadores agrarios entre los meses de marzo a junio ambos inclusive. De una parte, dada la concesión dictada en 2003 vigente sin más trámite hasta el 2011, y que se precisó de una nueva en 2012 ante el cambio de código de cuenta de cotización, esta última no hizo alusión al año de finalización al referirse al 30 de junio, por lo que deben entenderse comprendido en ella el año 2012 y los venideros; y de otra, se ha procedido a la revocación de facto de la autorización otorgada pese a no concurrir ninguna de las causas previstas en el artículo 33.3.3º RD 84/1996 e incumpliendo el procedimiento previsto para ello, calificando al efecto como solicitud de autorización lo que era una denuncia referida a la situación que le impedía en 2013 las altas mediante el sistema Red transcurridas las 12 horas desde el inicio de la actividad. D) Infracción del artículo 32.3.3º RD 84/1996 . Tras la transcripción de dicho precepto alega que insiste en que desde 2003 le fue concedida la ampliación del plazo por un día ante la excesiva concentración de contrataciones e inicio de actividades en la jornada de tarde en los periodos de aclareo y recolección de frutales, circunstancias que no han variado en 2012 -tras la modificación del código de cuenta de cotizaciónni en 2013. E) Infracción de los principios generales regulados en el artículo 3 de la Ley 30/1992 . Tras insistir en la evolución normativa a que se refería en sede de hechos, y en que desde 2003 ha disfrutado sin la menor objeción de la ampliación del plazo para las altas de los trabajadores, sin que las circunstancias hayan cambiado, mantiene que la única diferencia en 2013 es jurídica, y que la concesión dada en 2012 no indicaba el año de finalización de la misma, careciendo de fundamento la denegación o revocación de la autorización bajo el argumento de la publicación de la Ley 28/2011.

La defensa de la Administración opone que la autorización no se concede sine díe sino en exclusiva para la campaña agrícola inmediata, a cuyo efecto se habilitó en su momento la correspondiente transacción electrónica para la tramitación del plazo extraordinario, que era el que usaba la demandante para solicitar y conseguir ese plazo. Sostiene que la denegación está plenamente argumentada pues como consecuencia de la integración del Régimen agrario de la Seguridad Social en el Régimen General, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley 28/2011, quedó sin efecto cualquier regulación anterior y se circunscribió la autorización extraordinaria al día de la contratación en los periodos horarios indicados en aquel precepto sin posibilidad de un periodo superior; que aunque en mayo de 2012 se...

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