STSJ Andalucía 2313/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2313/2010
Fecha16 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1290/2010

Sentencia Nº 2313/10

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciséis de diciembre de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Tania contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 887-08, que ha tenido entrada en esta Sala el 15 de Julio de 2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Tania, bajo la dirección del Letrado Don Rafael De Lara Durán, sobre RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección de la Letrada Doña María Ángeles Rodríguez Menéndez, y EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL S.A., bajo la dirección del Letrado Don Andrés Sedeño Ferrer, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Abril de 2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Tania contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TGSS y el Hospital Costa del Sol, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª Tania, mayor de edad, DNI nº NUM000, NASS NUM001, presta servicios como enfermera en la Empresa Pública Hospital Costa del Sol de Marbella.

Segundo

El día 29 de Febrero de 2008 nació un hijo de la actora, a quien su madre ha dado lactancia natural (doc. de su ramo).

Tercero

Según declaración empresarial sobre situación de riesgos durante embarazo o lactancia natural de la actora con categoría profesional de enfermera de hospitalización presenta exposición a agentes químicos y biológicos, cortes, pinchazos, así como riesgos de atropello o golpes de vehículos por desplazamiento (f. 32).

Cuarto

Consta en las actuaciones documento de consulta y hospitalización emitido en fecha 13-06-08 por Dr. Luis Miguel con contenido siguiente: "Paciente lactante de 15 semanas de evolución que por su puesto de trabajo como enfermera de planta de hospitalización está expuesta a riesgo biológico que puede influir negativamente en la salud de la madre y la del niño. Espero que te sea útil este informe" (f. 30), declarándose por el Hospital Costa del Sol que no existía disponible otro puesto compatible con su estado, por lo que "no resulta técnica u objetivamente posible el cambio de puesto (f. 34 a 37).

Quinto

En fecha 14 de Julio de 2008 consta declaración empresarial sobre situación de riesgo lactancia natural emitido por Dª Florencia, Directora de Recursos Humanos de la Empresa Pública, donde declara respecto de la trabajadora Florencia : 1) que en relación con la existencia de otro puesto de trabajo compatible con su estado, no existe; 2) en consecuencia y dado que no resulta técnica y objetivamente posible el cambio de puesto, se declara el paso de la trabajadora arriba citada a la situación de suspensión del contrato de trabajo con fecha 18 de Julio de 2008. En nota en mismo certificado se manifiesta: acreditando la trabajadora, mediante reclamación a la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades, que carece de las dos copias preceptivas del certificado médico obligatorio y por tanto, desconociendo la empresa el sentido de la valoración por parte de los médicos evaluadores, de las condiciones del puesto de trabajo sobre la salud de la madre o del lactante. El presente documento de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural se emite a instancias de la Delegación Provincial del INSS, sin el preceptivo certificado médico por parte de la UMEVI (f. 31).

Sexto

En fecha 23 de Julio de 2008, la médico evaluador de la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emitió informe de los motivos por los que se ha estimado no ha procedido expedir la certificación positiva para riesgo específico de lactancia natural, manifestando ... "no se procede a emitir certificación correspondiente al existir dudas razonables derivadas de la consideración para puestos de trabajo de idénticas o similares categorías en otros centros sanitarios del mismo ámbito geográfico provincial como exentos para riesgo específico de lactancia natural (folio 50 doy por reproducido).

Séptimo

La certificación empresarial de las razones técnicas u objetivas o de los motivos justificados que impiden el cambio de la trabajadora a otro puesto de trabajo o función compatible de los que figuran exentos de riesgos a efectos en la empresa realizado en Diciembre de 2005 para misma trabajadora en cuanto a embarazo, las razones esgrimidas son idénticas a las ahora mantenidas y que resumidamente se realizan por "no resulta técnica ni objetivamente posible el cambio de puesto de trabajo de la actora, ni la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo propuestas que evitasen la exposición de dicho riesgo", según "Listado de Puestos de Trabajo Exentos para Embarazo y Lactancia". Según consta los responsables de la empresa manifiestan la imposibilidad de adaptar las condiciones o tiempos de trabajo del puesto de la trabajadora afectada de manera que evite su exposición a los riesgos detectados argumentando: para eliminar el riesgo de exposición a agentes biológicos sería necesario que dejara de estar en contacto con los pacientes, hecho intrínseco a la actividad de una enfermera de hospital. No es técnica ni objetivamente...

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