STSJ Andalucía 1892/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2010:19260
Número de Recurso841/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1892/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 841/2010

Sentencia Nº 1892/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de octubre de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Pilar y INSS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pilar sobre Invalidez siendo demandado INSS y TGSS y ONCE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11/9/2009 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de invalidez permanente absoluta, que le fue reconocida con efectos de 29 de junio de 2.003, con base reguladora mensual calculada conforme a las cotizaciones que hubieren correspondido a la actora de haber sido incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestación conforme a dicha base reguladora, con efectos de tres meses anteriores a la solicitud de 26 de septiembre de 2.006."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Pilar, con D.N.I. nº NUM000, nacida el NUM001 de 1.964, fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta por sentencia de 20 de octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Málaga, en los autos 1367/03. En el hecho probado tercero de dicha sentencia se declaró que la base reguladora que correspondía a la actora era la de 1.591'93 euros mensuales y en el fallo se estableció como fecha de efectos de la prestación el 29 de junio de 2.003.

SEGUNDO

En fecha 26 de septiembre de 2.006 la demandante solicitó la modificación de la base reguladora con arreglo a los criterios de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2.004 al considerarse la relación laboral del actor con la ONCE de carácter común, con inclusión en el RGSS, lo cual fue denegado por el INSS por resolución de 27 de octubre de 2.006, por haberse fijado la base reguladora en sentencia firme.

TERCERO

La demandante interpuso reclamación previa contra la anterior resolución.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandadas, recurso que formalizaron no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 25/5/2010 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El problema planteado en el presente recurso de suplicación, consiste en determinar, de un lado, si el instituto de la cosa juzgada debe desplegar sus efectos y, de otro, a que fecha se retrotraen los efectos económicos de la resolución por la que revisa la cuantía de la base reguladora de una prestación de invalidez permanente de una trabajadora de la O.N.C.E., reconocida en sentencia firme, cuyo importe se ve incrementado a raíz de la revisión. Más concretamente, se trata de interpretar el segundo párrafo del artículo

43.1 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a fin de determinar que debe entenderse por "rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos".

SEGUNDO

Por evidentes razones de método (pues su estimación haría innecesario entrar a conocer del recurso formulado por la beneficiaria de la prestación) la Sala comenzará analizando el recurso formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por considerar que, al haberse fijado la base reguladora de la prestación reconocida a la demandante mediante una sentencia firme, el instituto de la cosa juzgada despliega sus efectos, impidiendo que en el presente procedimiento pueda volver a plantearse dicha cuestión.

Pues bien, tal problemática ya ha sido abordad y resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de

30.6.09 (RJ 2009/6065), en la que expresa que dicho Alto Tribunal ha aplicado al caso la Sentencia del Tribunal Constitucional número 307/06, de 23 de octubre (RTC 2006\307), la cual apreció que se vulneraba el artículo 14 de nuestra Constitución, si el INSS reconocía una base reguladora superior en virtud de una jurisprudencia del Tribunal Supremo a quienes tuvieran reconocida una incapacidad permanente por vía administrativa, pero no a quienes la tuvieran reconocida por vía judicial, sin que la apreciación de cosa juzgada fuera suficiente para justificar la diferencia de trato.

Además, recuerda la anterior sentencia de 19 de febrero de 2008 (RJ 2008\3030), dictada en caso sustancialmente idéntico, también de trabajador de la ONCE con la misma problemática de revisión de base reguladora que la aquí contemplada, en donde proclama que "aun cuando, hipotéticamente, el recurso hubiera sido admisible (y ya hemos visto que no lo es), igualmente habría de ser desestimado en cuanto al fondo, pues así resulta también de todo cuanto queda razonado y, aparte de ello, debe tenerse presente la doctrina constitucional recogida en la Sentencia número 37/2006 de 23...

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