STSJ Andalucía 2495/2010, 18 de Junio de 2010
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2010:19127 |
Número de Recurso | 691/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2495/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº 2495/2010
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Procedimiento Ordinario nº: 691/2002
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS.:
DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ
DÑA. EVA Mª ALFAGEME ALMENA
Sección Funcional 2ª
En la Ciudad de Málaga a 18 de junio de 2010
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 691/2002, interpuesto por las entidades AUREN ELISARDO SÁNCHEZ ASESORES, S.A., AUREN ELISARDO SÁNCHEZ AUDITORES, S.A., AUREN ELISARDO SÁNCHEZ, S.A., y ANDALUZA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.A., representadas por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen González Pérez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y en calidad de codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MÁLAGA, representada por el Procurador D. Feliciano García-Recio Gómez. ELISARDO SÁNCHEZ
Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por las entidades AUREN ELISARDO SÁNCHEZ ASESORES, S.A., AUREN ELISARDO SÁNCHEZ AUDITORES, S.A., AUREN ELISARDO SÁNCHEZ, S.A., y ANDALUZA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.A., representadas por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen González Pérez, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la resolución dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 29/3490/00", registrándose el Recurso con el número 691/2002.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía el día 29 de noviembre de 2001, en cuanto que desestimó la pretensión...
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