STSJ Andalucía 2495/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2010:19127
Número de Recurso691/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2495/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2495/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 691/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

DÑA. EVA Mª ALFAGEME ALMENA

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 18 de junio de 2010

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 691/2002, interpuesto por las entidades AUREN ELISARDO SÁNCHEZ ASESORES, S.A., AUREN ELISARDO SÁNCHEZ AUDITORES, S.A., AUREN ELISARDO SÁNCHEZ, S.A., y ANDALUZA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.A., representadas por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen González Pérez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y en calidad de codemandada la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MÁLAGA, representada por el Procurador D. Feliciano García-Recio Gómez. ELISARDO SÁNCHEZ

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las entidades AUREN ELISARDO SÁNCHEZ ASESORES, S.A., AUREN ELISARDO SÁNCHEZ AUDITORES, S.A., AUREN ELISARDO SÁNCHEZ, S.A., y ANDALUZA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.A., representadas por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen González Pérez, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la resolución dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 29/3490/00", registrándose el Recurso con el número 691/2002.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía el día 29 de noviembre de 2001, en cuanto que desestimó la pretensión...

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