STSJ Andalucía 3400/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2014:14707
Número de Recurso527/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3400/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 527/2008

SENTENCIA NÚM. 3400 DE 2014

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Itmos/as. Sres/as. Magistrados.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª Estrella Cañavate Galera.

En la ciudad de Granada a diecisiete de diciembre de dos mil catorce

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 527/2008 contra la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 160/2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada en materia de urbanismo y cuya cuantía quedó fijada como indeterminada, siendo apelante/apelado el Ayuntamiento de Huétor Vega representado por la Procuradora Dª Josefa Rubia Ascasibar y asistido de la Letrada Dª Mónica Vallejo González, y parte apelada/apelante Dª Inés, Dª Isabel, Dª Josefa, D. Remigio y D. Rodolfo

, representados por la Procuradora Dª Irene Ollero Robles y asistidos/as del Letrado D. Antonio Tastet Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 8 de enero de 2008 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra " el Acuerdo de 28 de mayo de 2.004 del Pleno del Ayuntamiento de Huétor Vega por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la UE 4-5-6 de las vigentes NNSS de Huétor Vega (Publicada en el BOP de fecha 13 de julio", e igualmente, " contra la desestimación tácita de nuestro recurso de reposición de fecha 30 de junio de 2.004, interpuesto contra la notificación a mis mandantes con fecha 30 de abril de 2.004 de los mismos Estatutos y Bases de Actuación para la Junta de Compensación de la UE 4-5-6 de las NNSS de Huétor Vega", declarando en su Fallo la anulación del Acuerdo del Municipio de Huétor Vega de 24 de mayo de 2004 por ser contrario a Derecho.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada al que se adhirió en parte la demandante y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dieron los oportunos traslados y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera. TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene dejar sentadas como premisas que van a presidir el reexamen de la cuestión debatida las siguientes: a) La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia, y, b) En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria;...", determinaciones ambas que, trasladadas al supuesto que ahora nos ocupa lleva a realizar las siguientes consideraciones:

  1. ).- Si como dice la parte apelante, "con amparo en el artículo 460.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil ",(...), "se pueden presentar con el recurso de apelación como medios de prueba aquellos que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurrido después del comienzo del plazo para dictar Sentencia en la primera instancia" (...), resulta que tal argumento es inútil a los fines de la revocación de la Sentencia apelada toda vez que fue el 13 de abril de 2007 cuando se dicta providencia de declaración de los autos conclusos para Sentencia, siendo el...

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