STSJ Andalucía 3374/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2014:13947
Número de Recurso72/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3374/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 72/10

SENTENCIA NUM. 3374 DE 2014

Ilmo Sr. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacrist án

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Granada, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 72/10 formulado por la recurrente Dña. María Angeles, en cuya representación interviene el Abogado D. Juan Antonio Montes Hurtado, siendo parte demandada el Ministerio de Trabajo e inmigraci ón, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 3-11-09 dictada por la Subdirección General de Recursos y Organización del Ministerio de Trabajo e Inmigración que desestimaba la pretensión del recurrente relativa a la jubilación parcial contemplada en el Estatuto Básico del Empleado público.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha de 25-3-13, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 3-11-09 dictada por la Subdirección General de Recursos y Organización del Ministerio de Trabajo e Inmigración que desestimaba la pretensión del recurrente relativa a la jubilación parcial contemplada en el Estatuto Básico del Empleado público.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - A diferencia de lo establecido en la propia resolución administrativa recurrida, no se exige un desarrollo normativo para posibilitar la jubilación parcial, siendo directamente aplicable el art. 67 del Estatuto básico del empleado público y los requisitos establecidos para tal jubilación parcial en la Ley general de la Seguridad Social . Precisamente, la D. Final 4ª de la Ley 7/07 no exige desarrollo legislativo del precepto relativo a tal cuestión.

  2. - En este mismo sentido se han manifestado las instrucciones impartidas desde la Secretaría General para la Administración Pública de fecha de 21-6-2007 para dirigir la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado.

  3. - Tampoco puede supeditarse el derecho a la jubilación parcial legalmente reconocido la presentación de un estudio por el Gobierno al Congreso de los Diputados.

La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, instando que se

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

La cuestión sometida a debate es si la jubilación parcial de los funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública está requerida de un desarrollo reglamentario específico o si procede aplicarla sin necesidad de más regulación que la normativa propia establecida en el art. 67 de la Ley 7/07 reguladora del estatuto Básico del empleado público y del art. 166 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, al cual aquél se remite.

En el ámbito del personal estatutario, el art. 26.4 del Estatuto Marco determinó la regulación de la jubilación parcial, con remisión a la normativa establecida en esta materia en la legislación sobre la seguridad social. Y al respecto se dictaron diversos pronunciamientos, destacando la sentencia del TSJ de Tenerife de fecha de 10-3-06, en la que se abogó por la aplicación directa de la jubilación parcial al personal estatutario. En contraposición, para el personal estatutario, la jurisdicción social llegó a conclusiones diferentes, la sentencia de 23-5-05 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 Madrid exige plan de recursos humanos para que se pueda aplicar la jubilación parcial, y la sentencia de 25-1-08 del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla esgrimió la no aplicabilidad de la jubilación parcial a funcionarios o estatutarios.

En el ámbito funcionarial, han de destacarse la sentencia del TSJ de Madrid de fecha de 21-4-2010 y la sentencia dictada por el TSJ de Asturias de 7-3-12, que defienden la exigencia de un desarrollo normativo para poder aplicar en el ámbito funcionarial la jubilación parcial. Y acogiendo el criterio establecido en esta segunda procedemos a reproducir el contenido de dos de sus fundamentos jurídicos:

"SEGUNDO.- Como punto de partida ha de reseñarse la coincidencia sustancial de las referencias a la jubilación parcial entre el artículo 67.2 y 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial ... 4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable") y el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud ("Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos").

Algún Tribunal Superior de Justicia ha estimado en el pasado pretensiones sobre jubilación parcial planteadas al amparo del artículo 26.4 de la Ley 55/2003, pero con posterioridad se han dictado mayoritariamente sentencias contrarias al pronunciamiento favorable a la jubilación parcial de los funcionarios públicos para en su lugar denegar tal posibilidad mientras no se desarrolle reglamentariamente su previsión legal, según se expone a continuación.

En primer término, es de...

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