STSJ Andalucía 3493/2014, 29 de Diciembre de 2014
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2014:13852 |
Número de Recurso | 562/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3493/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 562/2009
SENTENCIA NÚM. 3493 DE 2.014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Santandreu Montero
D. Federico Lázaro Guil
Dª. Maria Torres Donaire
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 562/2009 seguido a instancia de D. Carmelo, que comparece representado por el Procurador Sr. Ferrerira Siles, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 63.493,41 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 23 de marzo de 2009 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto el acto impugnado.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos el acto administrativo impugnado por ser ajustado a derecho.
Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba,al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo con reiteración de las pretensiones expuestas en los escritos de demanda y de contestación a la misma.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada en el expediente número NUM000, que desestimó la reclamación interpuesta por el recurrente frente al acuerdo de la Administración de El Ejido de la AEAT de Almería, de fecha 10 de septiembre de 2007, que acordó inadmitir la solicitud de suspensión de la liquidación provisional NUM001, girada en concepto de IRPF del ejercicio 2004, por importe de 59.339,73 euros, y que había sido recurrida en reposición mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2007.
El TEARA confirmó la procedencia de inadmitir la referida solicitud de suspensión, de acuerdo con lo resuelto por la Administración de El Ejido y según lo dispuesto en el articulo 25.5 del RD 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa, al no haber acompañado a la solicitud el preceptivo aval bancario.
El recurrente, - tras reproducir en la demanda la argumentación que ha venido exponiendo en varios de los recursos tramitados ante la Sala en relación con diversas actuaciones de la Administración Tributaria...
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STS 1721/2016, 12 de Julio de 2016
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