SAP Zamora 107/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2015:205
Número de Recurso300/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 300/14

Nº Procd. Civil : 55/14

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 6

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

SENTENCIA Nº 107

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

  1. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

    Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    --------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 17 de junio de 2015.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario nº 55/14 seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 300/14; seguidos entre partes, de una como apelante CASER SEGUROS, representada por el Procurador

  2. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y dirigida por el Letrado D. LUIS FELIPE BARBA DE VEGA, y de otra como apelados D. Silvio, D. Alberto Y Dª Marí Trini, representados por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigidos por el Letrado D. ELADIO GARCÍA MIELGO, sobre arrendamiento de servicios en virtud de póliza de seguros.

    Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 6 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Silvio, Don Alberto y Doña Marí Trini, contra Caser Grupo Asegurador, representado por el Procurador Don Miguel Angel Lozano de Lera, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a don Alberto la suma de 16.872#50 Euros, a Doña Marí Trini la cantidad de 688#63 euros y a Don Silvio, la cantidad de 825#27 euros con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de febrero de 2015 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por don Silvio, en su propio nombre y en representación de don Alberto y de doña Marí Trini, y en su consecuencia, condena a la compañía Caser Seguros a abonar a don Alberto la cantidad de #16.872.50, a doña Marí Trini la de #688.63, y a don Silvio la de 825.27 de euros, todas ellas con los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS . Referidas cantidades, reclamadas por los actores, lo son en concepto de servicios profesionales prestados por los mismos a la entidad Interpanel SA, la cual se hallaba asegurada en Caser Seguros, en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil, póliza número NUM000, de fecha 5 noviembre 1998, cuyo objeto era garantizar las responsabilidades civiles derivadas de la promoción de los trabajos de montaje de una industria destinada a la fabricación de tablero MDF, situada en la localidad de Villabrázaro (Zamora).

La juez a quo se plantea dos cuestiones: si la póliza de seguros suscrita por Interpanel SA con Caser Seguros cubre los honorarios reclamados por los profesionales contratados por aquella; y, en caso afirmativo, si Interpanel SA notificó a Caser Seguros la elección por su parte de procuradores y letrado para su defensa; y ello, no plantearse problema en orden a su intervención profesional en favor de Interpanel SA en los procedimientos descritos en la demanda. Las dos cuestiones son resueltas en sentido positivo, conllevando ello, en lógica consecuencia, la estimación de la demanda en los términos interesados en la misma.

Ante tal pronunciamiento, interpone recurso de apelación la representación procesal de Caser Seguros, con la pretensión de que se revoque la resolución de instancia y se dicte otra en sentido absolutorio para su parte. Alega a tal fin, como motivos del recurso, falta de legitimación activa de los actores, en tanto que hay falta de acción e indebida aplicación del artículo 1544 del código civil ; falta de cobertura, con inflación de los artículos 1, 74 y 76 de la LCS ; e improcedente aplicación del artículo 20 de la LCS respecto de los intereses moratorios.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso versa, como se ha dicho, sobre la falta de legitimación activa de los demandantes que se produce en el caso. Aduce, en tal sentido, que existe relación contractual entre los demandantes e Interpanel SA, y entre ésta y Caser Seguros, pero no entre los actores y la aseguradora, por lo que ni siquiera por vía de subrogación o repetición podrían reclamarse los honorarios a la aseguradora, si se tiene en cuenta, además, que la entidad asegurada se encuentra inmersa en un concurso de acreedores; considera a este respecto que no es posible que los administradores concursales hayan podido ceder el inexistente crédito o la acción para reclamar el pago de los honorarios que pudiera ayudar la concursada Interpanel SA al abogado y procuradores por ella designados para su defensa en el procedimiento penal de que aquellos honorarios traen causa.

Ciertamente entre actores y demandada no existió relación contractual que los vinculara directamente, pero sí consta acreditado que entre la aseguradora demandada e Interpanel SA, --con la que los actores mantuvieron relación profesional a instancias de la misma .., existió relación contractual, consistente en un contrato de seguro de responsabilidad civil, concertado en fecha 5 noviembre 1998; así como que entre la administración concursal de Interpanel SA y los actores, abogado y procuradores, se produjo, en fecha 30 noviembre 2013, contrato de cesión de créditos, en razón a los honorarios devengados por los actores en favor de Interpanel SA, respecto de los créditos que por cobertura de defensa jurídica tenía, a su decir, referida entidad frente a Caser Seguros en virtud del mentado contrato de seguro.

Por otro lado, no ha sido objeto de discusión en el caso, --así lo afirma la sentencia de instancia --, la intervención profesional de los actores en el procedimiento penal número 3/2009 del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, ni la finalización de la misma dado el dictado de sentencia definitiva en el referido procedimiento, ni tampoco la cuantía de los respectivos honorarios, conforme a las normas que les afectan en su determinación.

Si ello es así, y si todo ello se halla debidamente corroborado, (incluso la decisión de la administración concursal de Interpanel SA contó con la autorización previa del Juzgado de lo Mercantil número dos de Lugo, vía providencia de fecha 12 noviembre 2013, si bien con la condición de que, independientemente del buen fin de la reclamación de los actores contra la aseguradora, el crédito contra la masa quedaba extinguido), ningún problema cabe achacar a la...

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