SAP Álava 172/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:268
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES CONTENCIOSO LEC
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/005242

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2014/0005242

A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 106/2015 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 365/2014 (e)ko autoak

Recurrente/ Errekurtsogilea: Milagros

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFREDO AJA GARAY

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA IGLESIAS NAVARRO

Recurrido/a / Errekurritua: Segismundo

Procurador/ Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogada/ Abokatua: BELEN GARCIA SAENZ DE CORTAZAR

MINISTERIO FISCAL 647/14

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de mayo de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 172/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 106/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, Juicio sobre Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 365/14, promovido por Dª. Milagros dirigida por la letrada Dª. Cristina Iglesias Navarro y representada por el procurador D. Alfredo Aja Garay, frente a la Sentencia nº 456/14 de fecha 12 de noviembre de 2014, contra D. Segismundo, dirigido por la letrada Dª. Belén García Saez de Cortazar y representado por el procurador D. Jesús Arrieta Vierna, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación pública que ostentay Ponente elIlmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 456/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con la menor Caridad :

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor Caridad a la madre Dña. Milagros con mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.

  2. - No ha lugar al establecimiento de régimen de visitas específico en favor del padre con la hija menor de edad, sin perjuicio de que lo que las partes puedan determinar.

  3. - Establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del padre en la cantidad de 180 euros mensuales para gastos ordinarios de cada una de las hijas dependientes de la unidad familiar ( Leocadia y Caridad ), que deberán ser abonados por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE con efectos desde el uno de enero de 2015. Se conceptúan expresamente como gastos ordinarios además de los de alimentación, vestido y habitación ordinarios de la menor, en su caso los gastos escolares de colegio o guardería ( matrículas, AMPA, seguros escolares, material escolar y libros). Serán gastos extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social ( y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia), y en este caso los estudios de enseñanza no obligatoria; para la realización de nuevos gastos extraordinarios será necesario el consentimiento escrito de ambos progenitores.

  4. - Se acuerda la atribución del uso de la que fuera vivienda conyugal a la hija menor y Dña. Milagros hasta que Dña. Caridad alcance la mayoría de edad; a partir de ese momento se acuerda la asignación de su uso semestralmente a ambas partes en defecto de pacto en sentido contrario de las partes. También y salvo disposición en contrario de las partes, se acuerda que una vez la hija menor de las partes sea mayor de edad sea la madre quien permanezca en el uso de la vivienda durante un periodo de seis meses más tras los cuales será el demandado quien inicie el uso de la vivienda; cada uno de ellos abonará los gastos de consumos propios de la vivienda de agua, luz, gas, teléfono, calefacción u otros así como las derramas ordinarias de la comunidad de propietarios correspondientes al tiempo en que estén en el uso de la vivienda, así como las reparaciones de objetos o enseres estropeados o deteriorados en el uso de los mismos ( a tal efecto se pretende distinguir estos gastos de las reparaciones o deterioros producidos por el uso, trayendo a colación la disquisición que a estos efectos se disciplina en materia de usufructo y posesión, que deberán ser abonadas por ambos conforme al título de propiedad). Los gastos que afecten a la titularidad de la vivienda tales como IBI, derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios, seguro de la vivienda, u otros serán abonados conforme al título de propiedad; la hipoteca será satisfecha conforme a lo establecido en el título constitutivo de dicha obligación.

  5. - Se acuerda la asignación del uso del garaje al demandado, con obligación de mantenimiento de todos los gastos derivados de su uso, en tanto que los dimanantes de la titularidad deberán ser satisfechos conforme al título de propiedad ( al modo que se ha señalado para los gastos de la vivienda).

Sin especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de Dª. Milagros, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 16/01/2015 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, la representación de D. Segismundo presentó escrito oponiéndose al mismo, y el MINISTERIO FISCAL el 23/1/15 emitió informe interesando la desestimación del recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes ante esta Audiencia Provincial y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19/2/15 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Y tras los trámites que son de ver en el procedimiento, por proveído de 27/3/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2015. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto del recurso los pronunciamientos de la sentencia que afectan al uso de la vivienda familiar y el garaje. En concreto considera la recurrente que el uso de la vivienda, sobre la base de lo establecido en el art. 96.3 del Código Civil, una vez la hija menor alcance la mayoría de edad, se le ha de adjudicar al ser su interés el más necesitado de protección, dado que con ella conviven las hijas mayores de edad, pero no independientes económicamente, y que sus ingresos son inferiores a los del demandado.

Del mismo modo, sobre el uso del garaje, considera su interés como el más necesitado de protección y, como respecto a la vivienda, interesa que se le reconozca el derecho exclusivo de uso por un plazo de tres años, desde la mayoría de edad de la hija más joven.

SEGUNDO

La atribución del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección cuando no existen hijos menores, sino mayores de edad .

Conforme a la S.TS. pleno de la Sala 1ª de 5 de septiembre de 2011 :

El artículo 39.3 CE impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos...

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