SAP Valladolid 201/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2015:693
Número de Recurso495/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00201/2015

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0228794

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000495 /2015

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Elisa

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SANZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª Mª JESUS VALENTIN SASTRE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Valentina

Procurador/a: D/Dª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS HERNANDEZ MORENO

SENTENCIA Nº 201/15

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIAS

En VALLADOLID, a diecisiete de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delitos de atentado, lesiones e injurias, seguidos contra Elisa, defendida por la Letrada Doña María Jesús Valentín Sastre y representada por la Procuradora Doña Carmen Sanz Fernández, y contra Ignacio, defendido por la Letrada Sra. Salgado Morante y representado por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino; siendo partes, como apelante, la citada acusada, y como apelado el Ministerio Fiscal y Valentina, defendida por el Letrado Don Juan Carlos Hernández Moreno y representada por la Procuradora Doña Patricia Gómez Urbán; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 23.03.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Se declara expresamente probado que:

El día 5-5-2012 se produjo una discusión en el interior de una habitación del Hospital Clínico de Valladolid, en la que acababa de fallecer una paciente, entre Elisa Y Valentina celadora del centro hospitalario.

En el curso de la citada discusión Elisa agredió a Valentina, causándole lesiones consistentes en un esguince cervical para las que preció de asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador. Tardó en curar 60 días, todos ellos con incapacidad para el desempeño de sus actividades cotidianas. Como secuelas sufre agravación de la artrosis previa que padecía y síndrome de estrés postraumático.

El Sacyl ha emitido tres facturas por un importe total de 654,54 euros".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: Que debo absolver y absuelvo a Ignacio y Elisa de las faltas de injurias de las que han sido acusados, decretándose de oficio las dos cuartas partes de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Elisa como autora de un delito de atentado del Art. 250 y 251 del

C.P . en concurso con un delito del Art. 147.1 del C.P, concurriendo la atenuante de arrebato del Art. 21.3 del

C.P . a la pena, por el delito de atentado, de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos cuartas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción la condenada Elisa abonará a Valentina, por los 60 días de sanidad no impeditivos, la cantidad de 4.380 euros y por los 3 puntos de secuela 2.313,72 euros, lo que hace un total de 6.693,73 euros. También deberá la condenada abonar la cantidad al SACYL por la asistencia prestada a la lesionada 654,54 euros."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Elisa, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia que condenó a la apelante Elisa como autora de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 250 y 251 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del mismo texto legal, concurriendo la atenuante de arrebato, se alza el presente recurso con sustento en los siguientes motivos:

  1. Nulidad de la sentencia, por haber condenado a la apelante como autora de un delito de atentado, cuando el auto de apertura del Juicio Oral dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid no incluyo en el enjuiciamiento este tipo penal, ni cuando le fue solicitado por la acusación particular mediante la solicitud de subsanación o modificación del citado auto.

  2. Alega la apelante error en la valoración de la prueba, al considera que los hechos objeto de acusación se sustentan en el testimonio exclusivo de la víctima, insuficiente como prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia de la apelante.

  3. También alega la apelante, con carácter subsidiario, indebida aplicación del artículo 250 y 215 del Código Penal, por cuanto su actuación no iba destinada a menospreciar, ni tenía ánimo de ofender, a Valentina, en su condición de celadora del centro hospitalario.

  4. Asimismo alega la apelante, indebida aplicación del artículo 147.1 del Código Penal, considerando que no se puede responsabilizar a la apelante de la agravación del padecimiento previo que presentaba Valentina . e) En su siguiente motivo la apelante solicita una moderación de la responsabilidad civil por estimar dudosa pueda incluirse la secuela que sufre Valentina como concepto indemnizable.

  5. Finalmente, solicita la apelante que se revoque el particular de la sentencia en que se acuerda imponer a la apelante las costas procesales cuando los delitos enjuiciados no son delitos perseguibles únicamente a instancia de parte.

El Fiscal y la representación procesal de Valentina se oponen al recurso, solicitando que se confirme la Sentencia.

SEGUNDO

En primer término en cuanto a la invocada infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por haber sido condenada la apelante por un delito de atentado que no fue incluido en el auto de apertura del Juicio Oral dictado por el Juez de Instrucción, alegando que tal hecho ha generado indefensión, no puede prosperar.

La cuestión a resolver se centra en si la decisión del Juez de Instrucción cerró la puerta en el juicio oral al enjuiciamiento de uno de los delitos por los que se había formulado acusación por la acusación particular en sus conclusiones provisionales y definitivas -atentado-, por lo que al haberse condenado por el Juez de lo Penal a la apelante por este delito, se habría vulnerado del derecho de defensa de la acusada.

El auto de apertura del juicio oral de fecha 14 de abril de 2014 en sus antecedentes de hechos omitió que en el escrito de acusación de la acusación particular se solicitaba la apertura del juicio oral contra Elisa como autora, entre otras infracciones, de un delito de atentado, y en su parte dispositiva no hizo mención alguna a la referida infracción penal.

Tales circunstancias provocaron que por la acusación particular se instara la aclaración del citado auto sobre la omisión de tales extremos, siendo dictado por el Juez de Instrucción auto de fecha 30 de abril de 2014 por el que se rechazó cualquier aclaración por considerar que si bien en el auto que ordenaba la continuación de las diligencias por las normas del Procedimiento Abreviado se recogía la calificación alternativa de lesiones y/o atentado, dicha calificación jurídica no era vinculante pues lo sólo cabía dar tal condición a los hechos y a las personas imputadas y siendo a la hora de dictar el auto de apertura del Juicio Oral cuando el instructor debe sopesar la viabilidad de las acusaciones formuladas y si estas se ajustan a los hechos imputados, acogiendo el criterio del Ministerio Fiscal acerca de que la perjudicada no tenía la condición de funcionaria pública sino de asalariada con un contrato de interinidad, la calificación ajustada y viable era de delito de lesiones y no de atentado.

El TS ha aceptado la posibilidad de un enjuiciamiento ajustado a los parámetros constitucionales definitorios del proceso justo sin indefensión en casos en los que el auto de apertura el Juicio Oral no contiene una mención expresa de los hechos que delimitan el objeto del proceso. Pero para ello resulta indispensable que el conocimiento por el encausado del alcance objetivo y subjetivo de la imputación quede fuera de cualquier duda ( STS 21 de diciembre de 2012 ). Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el auto de apertura del juicio oral es irrelevante para configurar el objeto procesal, a salvo que contenga pronunciamientos sobreseyentes o excluyentes expresos.

En ese sentido, en la STS núm. 1108/2005 de 22 de septiembre, se examinaba un supuesto en el que el auto de apertura del juicio oral omitía la mención expresa de uno de los delitos por los que se acordaba la misma, a pesar de que estaba contenido en el escrito de conclusiones de la acusación. Se decía que esa «omisión no autoriza a entender que se acordó el sobreseimiento y que, por lo tanto, no podía valorarse la acusación por ese delito.

El artículo 783 de la LECRim . dispone que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, "el Juez de instrucción la acordará", salvo que estimare procedente el...

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