SAP Valladolid 171/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2015:642
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00171/2015

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0099058

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gervasio, Nicolas

Procurador/a: D/Dª MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, SONIA BLANCO PEREZ

Abogado/a: D/Dª EUSTAQUIO DE LA CRUZ LAGUNERO, ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO

SENTENCIA nº 171/2015

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veintidós de Junio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público la causa Rollo 12/2015 tramitada por el Procedimiento Abreviado, dimanante de las Diligencias Previas 126/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, por delito contra de tráfico de drogas, seguido contra los acusados:

- Gervasio, con DNI NUM000, nacido en Valladolid el NUM001 de 1968, hijo de Celso y de Natalia, con domicilio en Valladolid C/ DIRECCION000 NUM002 NUM003, quien se encuentra en prisión provisional por esta causa, estando representado por la procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendido por el letrado Sr. de la Cruz Lagunero. - Nicolas, con DNI NUM004, nacido en Valladolid el NUM005 de 1970, hijo de Jorge y de Bibiana

, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM006, NUM007 de Valladolid, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la procuradora Sra. Blanco Pérez y defendido por el letrado Sr. Tresierra Cascajo.

Ha ejercitado la acusación, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado don MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas 126/2015 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, habiéndose practicado todas las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

  2. - Dictado Auto de formalización de imputación y transformación en procedimiento abreviado, seguidamente se presentó escrito de acusación por el Mº Fiscal. Mediante Auto de 9-3-2015 se decretó la apertura de juicio oral, dándose traslado a las Defensas de los acusados que evacuaron sus correspondientes escritos de defensa.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial se dictó Auto admitiendo las pruebas que se consideraron pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio.

    En el día y hora fijados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas que fueron admitidas y tras las calificaciones, informes y el derecho a la última palabra concedido a los acusados, quedó concluso el juicio para sentencia.

  4. - El Mº Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que, tras la redacción de los hechos, estimó que los mismos eran constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, del que considera autores a Gervasio y a Nicolas, a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia en Gervasio de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y concurriendo en Nicolas la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal . Por ello, solicita la imposición a Gervasio de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año, para el caso de que fuera procedente su imposición con los límites del artículo 53.2 del Código Penal y costas, Y a Nicolas la pena de cinco años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año, para el caso de que fuera procedente su imposición con los límites del artículo 53.2 del Código Penal y costas. Así mismo interesa el decomiso de la droga y efectos intervenidos en los términos del artículo 374 y concordantes del Código Penal, dándose a la droga el destino legal previsto en el artículo 127 del C. Penal y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  5. - El Abogado de Gervasio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que consideraba que los hechos no constituían infracción penal respecto de su defendido, con lo que no puede hablarse de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo la absolución del mismo.

  6. - La Defensa de Nicolas elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que mostró su disconformidad con los hechos del Fiscal, considerando que el hecho imputado a su defendido no es constitutivo de infracción penal y sin la existencia de delito no hay autoría, ni cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad; si bien, de forma alternativa, entiende que concurriría la eximente del artículo 20.2 del Código Penal y subsidiariamente la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del mismo cuerpo legal . Por todo ello interesa la libre absolución de dicho acusado con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, y en concordancia con la alegación anterior, de apreciarse la existencia de delito procedería imponerle la pena según lo dispuesto en el artículo 66 de Código Penal y 368, segundo párrafo, del mismo texto legal .

    HECHOS PROBADOS

    1. El acusado Gervasio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1968, con antecedentes penales no computables, desde finales de año 2014 venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes a consumidores que acudían a su domicilio, en la DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Valladolid. Así el día 7 de enero de 2015 sobre las 13:15 horas Fructuoso entró en el portal de la DIRECCION000 nº NUM002 de Valladolid y Gervasio le entregó un envoltorio con 0,12 gramos netos de heroína, cuyo valor en el mercado clandestino es de 10 euros.

      El día 8 de enero de 2015 sobre las 18:30 horas Ramón entró en el portal de la DIRECCION000 nº NUM002 de Valladolid y el acusado Gervasio le entregó 0,23 gramos netos de heroína, cuyo valor en el mercado era de 20 euros.

      El 13 de enero de 2015, sobre las 19 horas, Celestino quedó con Gervasio en la parada de autobuses de la calle Cardenal Torquemada de Valladolid y éste le entregó un envoltorio con 0,1 gramos netos de heroína, cuyo valor en el mercado clandestino es de 10 euros.

    2. El día 14 de enero de 2015, Gervasio se desplazó en el vehículo Reanult Megane, ME-....-ED, hasta la localidad de Salamanca para aprovisionarse de la heroína que necesitaba para posteriormente proceder a su venta. Concretamente Gervasio adquirió 11,84 gramos netos de heroína con una riqueza del 57,8% y 0,18 gramos netos de cocaína con una riqueza de 71,92%. Dichas sustancias las llevaba Gervasio introducidas dentro de su cuerpo, en el ano, para evitar que fuera localizada por la policía.

      Nicolas acompañaba a Gervasio en ese viaje a Salamanca yendo como copiloto.

    3. - Efectuada diligencia de entrada y registro el día 14 de enero de 2015 en la vivienda del acusado Gervasio, situada en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Valladolid, se encontraron dos envoltorios conteniendo en total 1,82 gramos de heroína con una riqueza del 59,13%.

    4. - La heroína intervenida tiene un valor en el mercado clandestino de 1.397 euros y con ella podían hacerse 121 dosis.

    5. - Gervasio era consumidor habitual de heroína y cocaína durante la fecha de los hechos.

    6. - Nicolas con DNI NUM008, nacido el NUM005 de 1970, y condenado como autor de un delito de drogas que causan grave daño a la salud por sentencia dictada por la AP de Huelva el 28-4-2010 a la pena de 3 años y un día de prisión, era consumidor habitual de heroína y cocaína en la fecha de los hechos.

      No ha quedado acreditado que este realizase ventas de sustancias estupefacientes, ni labores de vigilancia para favorecer las transmisiones efectuadas por Gervasio, ni tampoco que la droga o parte de la droga intervenida a este último fuera de Nicolas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

  1. La Sala ha obtenido la convicción de los hechos declarados probados a través de las pruebas practicadas en el juicio oral, bajo las debidas garantías, que estimamos son aptas para desvirtuar la presunción de inocencia en relación con el acusado Gervasio y suficiente para acreditar sin dudas su autoría en el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud por el que se le acusa, no así respecto del otro acusado Nicolas, como pasaremos a razonar.

    El citado Gervasio en el juicio declara que era suya toda la droga que llevaba en el ano y que le fue intervenida al ser detenido, señalando que la había comprado en Salamanca. También admite ser suya la droga encontrada en su domicilio, añadiendo que todas estas sustancias que le fueron ocupadas eran para su consumo. Niega la realización de transmisiones o ventas de droga.

    Por su parte Nicolas afirma que no tiene nada que ver con la droga que llevaba Gervasio en su cuerpo ni la encontrada en el domicilio de este. Le había acompañado a Salamanca pero allí cada uno compró lo suyo. Concretamente este acusado no llevaba sustancia cuando fue detenido, indicando que toda la que había comprado la había consumido en Salamanca.

    Los elementos de prueba de carácter incriminatorio respecto a Gervasio son los siguientes:

    1. ) El testimonio del policía NUM009, instructor del atestado, manifestando que llegaron informaciones vecinales...

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